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Ocho meses de prisión y 2.500 euros por acoso laboral a una empleada que le rechazó

El acusado, tras no conseguir una relación sentimental con la víctima, empezó a hostigarla y menospreciarla

Una muchacha consulta su teléfono móvil.
Una muchacha consulta su teléfono móvil. CARLOS ROSILLO

La Audiencia Provincial (AP) de Tarragona ha confirmado la condena impuesta contra un hombre por acosar laboralmente a una de sus empleadas. La sentencia impone al acusado una pena de ocho meses de prisión; la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre en una distancia inferior a 50 metros durante un año y ocho meses; y una indemnización por daños morales de 2.500 euros

Según el relato de hechos probados, el hombre, tras ayudar a que su empresa contratara a la víctima, se dirigió en numerosas ocasiones a ella a través de mensajes de WhatsApp, SMS y emails, "con la intención de intimar y acercarse a ella". La mujer, subordinada del acusado, rechazó en reiteradas ocasiones quedar con él o mantener cualquier tipo de relación sentimental, y le pidió que dejara de comunicarse con ella por cuestiones ajenas al trabajo.

A partir de ahí, la actitud de su superior se endureció y, según la sentencia, "comenzó a ejercer un control sobre la perjudicada, haciendo observaciones sobre su aspecto físico, llegando a decirle en público que le quedaban muy bien unos pantalones porque le hacían un culo muy bonito, acercándose a ella en una ocasión, pidiéndole un beso delante de los trabajadores". Así, el acusado comenzó a "degradarla y menospreciarla", cuestionando su trabajo, modificando su horario constantemente y controlando incesantemente su forma de trabajar. Además, le recordaba continuamente que él era el jefe, que tenía que acatar sus órdenes y que la podía despedir.

Esto afectó notablemente a la mujer, que empezó a sentirse hostigada y acosada, y sufriendo un "estado de desasosiego y temor". Una sensación que se incrementó cuando su jefe, tras ser despedido, responsabilizó a la víctima e, incluso, llegó a mandarle un email diciéndole "corre si algún día me encuentras".

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Este contexto de amedrentamiento y amenazas obligó a que la mujer recibiera asistencia médica y psicológica por sufrir una crisis de ansiedad. De hecho, el médico forense aseveró que padecía "una reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, relacionados con una situación de acoso laboral". Precisó tratamiento médico-farmacológico y psicológico.

Por ser mujer

En su recurso de apelación, el hombre alegó que había un "sesgo interpretativo" por parte del juzgado de instancia en la valoración de la prueba por el hecho de que la víctima era una mujer. En este sentido, argumentó que no se había aportado "información suficiente" para justificar su condena. Unas razones, sin embargo, que la AP de Tarragona rechaza.

Los magistrados, que apuntan que el recurso "no cuestiona" ninguna de las pruebas sobre las que se funda la sentencia de instancia, aseveran que la "apuesta valorativa" sobre la que se sustenta la condena (fundamentalmente, el testimonio de la víctima) es "muy solida". El relato de la mujer "además de preciso, persistente y coherente, no permite identificar ningún ítem de infiabilidad. Además, aparece fuertemente corroborado por los documentos aportados, que acreditan las comunicaciones" entre ambos, "que patentizan con claridad la estrategia de control y pretendida sujeción, mediante amenazas y conminaciones continuadas, aprovechando la relación laboral vertical entre el recurrente y la denunciante".

Pocos casos

Al margen de la crudeza del relato, uno de los elementos más novedosos de este caso es la propia existencia de una condena por un delito de acoso laboral. Y es que, a pesar de que los hechos descritos son más frecuentes de lo que deberían en el mundo del trabajo, son muy pocas las sentencias condenatorias por hechos de este tipo. La complejidad probatoria que conlleva acreditar conductas que se dan en un círculo privado y, según muchos juristas, la falta de sensibilidad de los jueces, hacen que el artículo 173.1 del Código Penal, sea mucho menos aplicado de lo que, probablemente, debiera.

En este sentido, Victor Canalda, abogado laboralista y profesor de Derecho laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), subraya que la sentencia de la AP de Tarragona es importante en dos sentidos. En primer lugar, "porque es la primera de la provincia que condena expresamente por un delito contra la integridad moral, en su modalidad de acoso laboral". Según afirma, la mera admisión a trámite en instrucción de un caso de este tipo "es sumamente difícil". Y, en segundo término, "por la contundencia con la que se rechazan los argumentos de la defensa, en especial los relativos a impugnar la declaración de la víctima como principal prueba de cargo de la acusación".

El conjunto de pruebas aportadas por la acusación, subraya Canalda, junto con el resto de elementos accesorios introducidos en el proceso, "dotaron de fiabilidad a la declaración de la víctima, que, a ojos de la juzgadora, resultó creíble y persistente en su acusación, deviniendo la declaración ratificada en el acto de juicio auténtica prueba de cargo, arrojando la certeza idónea sobre los indicios racionales instruidos".

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