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En colaboración conLa Ley

Un trabajador consigue que se declare improcedente su despido gracias al testimonio de su madre

La justicia avala su declaración para probar que sus ausencias estaban justificadas

La declaración de un testigo en la vista oral puede ser decisiva para ganar un juicio contra la empresa. La ley procesal laboral es generosa en este sentido, se pueden llevar cuantos sean necesarios. Eso sí, no podrán proponerse como testigos personas estrechamente vinculadas al empresario o trabajador, dispone la ley, salvo que su testimonio tenga "utilidad directa y presencial y no se disponga de otro medio de prueba". Por eso es poco habitual que la declaración de una madre a favor de su hijo sea decisiva en un juicio por despido, pero no imposible. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), se apoya en el testimonio de la progenitora de un trabajador, al que echaron por faltas injustificadas, para declarar improcedente su despido.

La resolución, que confirma la sentencia de instancia, declara probado que el empleado no se había reincorporado a su puesto tras su alta médica porque había llegado a un acuerdo al respecto con el empresario. Una reunión en la que se aplazó esta fecha y en la que estuvo presente la mujer. Con su testimonio consiguió demostrar que sus ausencias estaban justificadas.

Según recoge la sentencia, el empleado, que llevaba trabajando diez años como mecánico, sufrió una baja médica por un trastorno adaptativo mixto de un año de duración. Después del alta definitiva, fue convocado a una reunión con el administrador en la que, según el testimonio de la madre del trabajador, acordaron que este no se reincorporaría hasta que no se dictara sentencia en un juicio por reclamación de cantidad que tenían pendiente.

Sin embargo, antes de que se notificara esta resolución, la empresa le requirió, vía burofax y por WhatsApp, para que justificara sus ausencias al trabajo. El mismo día que se dictó dicha sentencia, se le comunicó su despido. El cese fue calificado como improcedente por el juzgado de lo social, que fundamentó su decisión en que la ausencia de incorporación del trabajador obedeció a lo acordado en la conversación mantenida entre las partes, de lo que dio testimonio su madre.

Testigo directo

En su recurso, la empresa intenta desvirtuar la declaración testifical de la mujer por varias vías, que el tribunal rechaza. En primer lugar, acude a solicitar la revisión fáctica de la prueba, cuestión que, como explican los magistrados, solo es factible respecto de las pruebas con carácter documental y pericial. Como subraya el tribunal, la valoración que realizó el juez de la testifical no es susceptible de impugnación por esta vía.

Tampoco admite la Sala el argumento alegado por la empresa de que, conforme a la ley procesal civil no debería haberse aceptado como prueba la testifical de la madre del trabajador. El tribunal destaca que, sin embargo, la ley procesal laboral prohíbe la tacha de los testigos, si bien dispone que únicamente se puede proponer como testigos a personas vinculadas al empresario o trabajador salvo que su testimonio "tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba".

La declaración de la madre del trabajador fue admitida y se valoró como decisiva, explica el tribunal, porque fue la persona que le acompañó cuando acudió a hablar con el empresario. Es más, añade, la apreciación probatoria de esta declaración, que corresponde al juzgado de lo social, no puede ser sustituida por el "criterio interesado" del recurrente.

Por último, frente a la petición del empresario de que el despido se fechase desde su comunicación al trabajador (vía burofax y WhatsApp), la Sala niega efectos a estas notificaciones. El burofax, explica, no fue recogido por el interesado, y el mensaje por la aplicación móvil no es válido para comunicar un cese. Por tanto, confirma la decisión del juzgado de establecer la fecha del despido el día que le fue notificado el finiquito al trabajador.

En conclusión, la Sala desestima íntegramente el recurso de la empresa, condenándola a pagar las costas del procedimiento.

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