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Accidente in itinere en autónomos. No todo vale

Aspectos como el vehículo accidentado, o el trayecto llevado a cabo en el accidente pueden determinar que sea o no considerado como accidente laboral. Lo que modificaría las prestaciones a cobrar.

Los profesionales autónomos no están exentos de sufrir imprevistos como accidentes de tráfico. De hecho, este colectivo es uno de los que más percances sufren en la carretera.

La mayoría de estos percances se producen in itinere. Es decir durante el trayecto habitual hacia el trabajo, y suele corresponderse con profesionales por cuenta propia que trabajan en grandes ciudades. Tanto es así, que las organizaciones de autónomos elevaron su queja al Gobierno para que este tipo de accidentes tuviese cobertura por la Seguridad Social, algo que hasta su aprobación en 2017 no ocurría.

A partir de esa fecha, los accidentes in itinere se entienden como accidente de trabajo sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Sin embargo, la norma contempla una serie de circunstancias especiales. Situaciones en las que, en ocasiones, sí se determinará como accidente laboral. Y otras en las que no, aunque se asemejen mucho al concepto puro de in itinere.

Casos que sí y casos que no son considerados in itinere

Lo primero que debes tener en cuenta es que lugares como escaleras o parking se pueden incluir dentro de este concepto, ya que forma parte de ese trayecto, tal y como explican los expertos de Confía Accidentes.

Por el contrario, un accidente que se sufra durante parada para asuntos personales o una visita a otro cliente no entraría en esta cobertura, así como un horario fuera de la jornada habitual de trabajo.

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Respecto al medio de transporte, todos pensamos en un vehículo o en una bicicleta, pero también puede ocurrir en un tren, un patinete eléctrico o en un autobús. En este caso, si no es tu medio habitual, tampoco podrás recibir esta cobertura.

¿Qué incluye la cobertura?

Una vez cumplamos los requisitos catalogaremos este accidente como una Contingencia Profesional, y no como una Contingencia Común, lo que nos dará acceso a una asistencia médica integral por parte de los profesionales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Además, se percibirá la obtención de una financiación sin coste para el accidentado, que implica una prestación económica del 75% de su base de cotización durante permanezca de baja.

En caso de secuelas o fallecimiento, se tendrá derecho a una prestación por incapacidad permanente, que no será incompatible con las de viudedad, orfandad o defunción.

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