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¿Qué significa que me obliguen a cotizar contingencias profesionales?

Las coberturas profesionales entran dentro del nuevo paquete de medidas para autónomos. ¿Qué significa?

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debía elegir qué tipo de contingencias son las elegidas para cotizar por ellas. Existían las coberturas comunes, las profesionales y el cese de actividad. El autónomo podía elegir por cuáles cotizar, teniendo mejores coberturas si pagaba por ellas. Esto ha cambiado con el reciente Decreto aprobado por el Gobierno. Ahora las contingencias profesionales o el cese de actividad (derecho a paro de los autónomos), son obligatorias. ¿Qué repercusión tiene para el autónomo esta decisión?

Contingencias comunes o por incapacidad temporal

Este tipo de contingencia cubre las bajas laborales derivadas de una enfermedad común o un accidente no laboral. Para ello, el autónomo debe acudir al médico que atención primaria, que será quien otorgue la baja. Sin embargo, si la cobertura está protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, se deberá acudir a los reconocimientos médicos de ésta para solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal.

Contingencias profesionales o por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Este tipo de cobertura la gestionan directamente las mutuas. Era de carácter voluntario, pero pasa a ser obligatoria. El trabajador por cuenta propia estará cubierto en caso de enfermedad profesional o accidente en el lugar de trabajo. Para gestionarlo, el autónomo deberá acudir a la mutua correspondiente para que otorgue la baja, y se encargue de pagar lo estipulado durante los días en los que no pueda trabajar.

Hay determinados casos en los que el autónomo ya debía cotizar, de manera obligatoria, por contingencias profesionales. Son este tipo de autónomos:

Ventajas de las contingencias profesionales

Cotizar por contingencias profesionales significa que, desde el día siguiente a la baja derivada del trabajo, el autónomo cobrará el 75% de su base de cotización correspondiente al mes anterior. Además, en caso de derivar en una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, la cuantía varía.

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