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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Las nuevas obligaciones de la banca con los seguros

La reforma hipotecaria ha reabierto el debate sobre las ventas cruzadas, que prohíbe salvo excepciones

Pixabay

Las políticas agresivas de venta de seguros por parte de los bancos vinculando sus servicios hipotecarios o de crédito a una determinada póliza han dado origen a cambios normativos para acabar con los abusos y proteger los derechos de los consumidores, tanto particulares como pymes. Es habitual que el banco condicione la concesión de un servicio financiero a la suscripción de un determinado seguro, que impide que el consumidor pueda elegir libremente. La nueva Ley hipotecaria que entra en vigor en estos días de junio impone obligaciones a la banca, en favor del consumidor

Existen distintas normativas, desde directivas de la UE hasta Circulares del Banco de España, que tratan de impedir que se abuse del consumidor. Todas señalan que la Banca está obligada a informar a consumidores y empresas de los productos aseguradores que ofertan junto a productos financieros. Ese principio es bien distinto a imponer un determinado seguro afín al banco. El consumidor debe ser informado y después debe elegir libremente el seguro que desee, muchas veces con el consejo de su corredor que opera independientemente de las compañías y que debe perseguir el bien de su cliente, que es el asegurado.

La directiva 2014/65/UE en vigor desde el 1 de enero de 2018 en su artículo 12.4 dice expresamente que “está permitido que un prestamista exija al consumidor suscribir un seguro pertinente con el crédito” pero ahora bien destaca que “los Estados miembro deben velar de que el prestamista acepte el seguro de un proveedor distinto de su proveedor favorito, siempre que la póliza posea un nivel de garantía equivalente a la propuesta por el banco”.

Andalucía ha sido el lugar de España donde la ley de protección de consumidores y usuarios de préstamos hipotecarios ha recogido las principales obligaciones de información que el prestamista ha de ofrecer al consumidor. Pero ahora ya con carácter general surge la nueva Ley 5/2019 reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios publicada ya en el BOE y que entrará en vigor el próximo 16 de junio de este año. De obligado cumplimiento.

El artículo 17. 3 de esta Ley dice expresamente que “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”. Deberá informar de ello antes de la contratación (FEIN), incluida la publicidad.

En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.

La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.

Esta ley ha abierto un debate sobre las ventas vinculadas que quedan prohibidas, salvo excepciones. Las ventas vinculadas se definen como “oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos y servicios financieros cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado”, En este caso el prestatario tiene derecho a elegir el seguro y el prestamista “no puede empeorar las condiciones del préstamo en el caso de aceptar una póliza alternativa”, según la ley. Esto es evidente para evitar el trapicheo de “si es con otra póliza, entonces las condiciones del producto principal, cambian”, en perjuicio del consumidor.

La ley señala que se tienen que comunicar las diferencias entre la oferta combinada de producto, más el seguro y la oferta de los productos por separado. Para entender la ley y para no cometer errores ni caer en engaños se hace imprescindible la figura de un asesor jurídico que pueda orientar al empresario o al consumidor sobre el seguro más adecuado a sus riesgos y a su capacidad económica.

Otro derecho de los empresarios que se suele vulnerar es el relativo al seguro vinculado a sus flujos de financiación, que la banca pretenda cancelar o reducir. En este ámbito se exige a la entidad crediticia que informe con una antelación de tres meses cuando su intención sea no prorrogar o extinguir el crédito o disminuirlo en una cuantía superior al 35 %.

En la venta cruzada conviene advertir al consumidor sobre los gastos desproporcionados por una rescisión anticipada de un seguro auxiliar o el derecho a la devolución de un porcentaje de la prima pagada en un producto de inversión.

Estoy convencida de que esta nueva Ley es un paso decisivo en defensa del consumidor. Se pueden evitar muchos engaños y, sobre todo, va a propiciar que el consumidor se sienta seguro y libre a la hora de actuar sin dejarse llevar por los empleados de los bancos y entidades financieras, que de forma muy hábil explican de forma muy apresurada soluciones interesadas que parecen ser las únicas posibles y que siempre juegan a favor de la entidad.

Pura Rubio Arteaga es Asesora legal de la red nacional de corredores E2K

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