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Financiación de litigios, un negocio que pide paso

Esta opción, aún poco empleada, suele confundirse por desconocimiento con la adquisición de una deuda

Hay instaladas varias ideas erróneas sobre la financiación de litigios. Las principales son la identificación de este mecanismo con la adquisición de una deuda y la creencia de que las firmas que invierten en pleitos actúan como fondos buitre. La realidad, sin embargo, es que acudir a la financiación de un litigio es una oportunidad para muchos ciudadanos y empresas que, o bien no tienen los recursos suficientes para demandar, o bien quieren compartir el riesgo que conlleva iniciarse en una batalla legal, a cambio, eso sí, de repartir los réditos obtenidos en caso de victoria.

El fenómeno de la financiación de litigios es relativamente reciente. En el ámbito anglosajón su crecimiento y desarrollo arranca a finales de la pasada década. En España, por su parte, las primeras experiencias se producen hace en torno a tres años. Sin embargo, esta opción no termina de eclosionar. ¿Por qué? Según los abogados que trabajan con fondos o los propios responsables de los mismos, por desconocimiento de letrados y clientes, y también por algunos prejuicios.

"Los fondos son los chicos nuevos del barrio. No son desconocidos, pero aún están en fase de penetración", retrata Blas A. González, abogado y magistrado en excedencia. Según explica, más que de financiación, él prefiere hablar de fondeo. "El fondo no financia el procedimiento sino que lo sufraga. Lo paga todo: abogado, peritos, procurador, costas... Y, si se gana el pleito, se lleva una parte importante del monto final. Pero si se pierde, él asume todo el coste". Es decir, en caso de derrota, el demandante no tendrá que pagar ni devolver nada. ¿Cuál es la contrapartida? Que las firmas exigen una rentabilidad más elevada que otros mecanismos de financiación. Este sistema, en todo caso, convierte al fondo en el primer interesado en que el pleito se resuelva favorablemente. Será un aliado.

La firma especializado en financiación de litigios Therium realizó su primera operación en España hace tres años. Según explica su investment officer, Ignacio Delgado, para que un pleito sea atractivo debe reunir varias características. En primer lugar, que lo demandado sea monetizable y que represente una cuantía importante. En segundo término, y para que la rentabilidad les sea interesante, que exista una relación entre inversión y cuantía demandada de 1 a 10. Es decir, si se requieren 200.000 euros, el pleito debe ser de, al menos, dos millones. El retorno que pide el fondo dependerá de las circunstancias propias del caso y puede ser, o bien un porcentaje ("entre un 5% y un 40%, pero nunca más de esta segunda cifra", asevera Delgado), o bien un múltiplo de la cantidad invertida ("normalmente, entre tres y cuatro veces la misma").

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¿A partir de qué cuantía puede ser interesante un pleito para un fondo? Jesús Rodrigo Lavilla, abogado del Estado en excedencia y experto en financiación de litigios, aseveró durante su ponencia en el pasado Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en mayo, que los casos son atractivos cuando la reclamación alcanza, en su conjunto, una cantidad mínima de tres millones de euros. Y también apuntó que los fondos no suelen participar en asuntos relativos al orden penal por el riesgo reputacional que puede conllevar.

Los pleitos, un activo

Además de Therium, en la esfera internacional existen otros fondos especializados en la financiación de litigios como Burford Capital (el más grande del mundo), Calunius o Woodsford. Asimismo, algunas de las grandes firmas generalistas también tienen una división específica para pleitos.

A nivel nacional, también han aflorado iniciativas como Rockmond, íntegramente española, pero con oficina, además de en Madrid, en Londres. Esta marca ofrece un doble servicio. Por un lado, ayuda a abogados y demandantes con una reclamación jugosa a encontrar el fondo internacional adecuado. Y, por otro, si la cuantía de la demanda no alcanza los mínimos que exigen las grandes firmas para involucrarse, pero el asunto es interesante, ofrece ser él mismo quien financie el litigio (casos, normalmente, por debajo de 10 millones de euros).

César Cervera, socio fundador de Rockmond, insiste en que el error más habitual al hablar de financiación de litigios es creer que son un préstamo que debe devolverse, cuando en realidad son una "coinversión". Según defiende, la aportación de los fondos puede ser muy valiosa porque permite el acceso a la justicia a demandantes que, con sus propios recursos, podría serles imposible.

Además, y pensando en las asesorías jurídicas internas de las empresas, Cervera apunta otra ventaja. "Podrán costear los pleitos pero transfiriendo el riesgo y limpiando su balance. Así, departamentos como los legales, que son percibidos como consumidores de caja, dejarían de serlo porque los pleitos pasarían a tener la consideración de un activo". Una idea en la que incide Blas A. González, que remarca que, incluso teniendo dinero para litigar, a un departamento jurídico le puede interesar más acudir a una de estas firmas. "Contablemente, la financiación tendría otro origen. Puede emplearse para sanear sus estados financieros", explica.

Estudio previo 

Antes de aceptar costear un procedimiento, el fondo hace un examen muy intenso del asunto. Con una legión de abogados propios o contratados para ello (o una combinación de ambos), la firma estudia el caso, analiza las probabilidades de éxito en la jurisdicción en la que se presenta y evalúa la competencia del equipo de letrados que pilotará la defensa. Además, mide el tiempo previsto de duración del litigio (si es excesivo, puede no interesarle) y se garantiza de que el demandado es solvente y que, por tanto, podrá ejecutarse la sentencia o el laudo.

Después de todo ese proceso, si acepta financiar el litigio, fijan las condiciones de información y reporte de la marcha del asunto. "Hay dos tipos de fondos", relata Bernardo Cremades Jr., socio de B. Cremades & Asociados, "los que están muy encima del pleito y los que se fían del abogado". En todo caso, esa supervisión en ningún caso supone la sustitución de la capacidad de decisión del demandante. "Una vez iniciado el procedimiento judicial o arbitral, somos muy pasivos", expone Ignacio Delgado; "otra cosa es que si ves algo anómalo, harás más preguntas, pero en ningún caso habrá una injerencia".

Pero ¿qué sucede si el demandante toma una decisión que perjudica al fondo (por ejemplo, si acepta un acuerdo por una cantidad irrisoria a cambio de contratos futuros con la contraparte)? El fondo no puede evitarlo. No obstante, en los contratos se incluyen cláusulas que prevén todas estas situaciones para proteger los intereses de la firma de inversión. Mecanismos que, en todo caso, no pueden confundirse con una capacidad de veto. "Son contratos de decenas de páginas en el que se hace una regulación exhaustiva de todas las circunstancias", describe Cremades.

En la actualidad, existen dos fórmulas de financiación de litigios. Por un lado, el costeo directo de un caso, en el que se sufragan todos los gastos que podría tener el cliente. Por otro, la financiación de un porfolio de asuntos, supuesto en el que quien recibe el dinero no es el cliente sino un despacho con un paquete de asuntos.

Compra de derechos de crédito

Mecanismos diferentes. La financiación de un pleito no puede confundirse con la compra de los derechos de crédito, a pesar de que en muchas ocasiones son los mismos fondos los que los adquieren. En este segundo caso, la firma de inversión paga una cantidad al potencial demandante y se subroga en sus derechos, pasando a ser él el titular de los mismos. En consecuencia, tiene, a partir de ese momento, plena capacidad para decidir sobre la estrategia judicial o arbitral a seguir. Sin embargo, esta figura presenta unas características y una problemática propia de la sucesión procesal.

Cártel de camiones. En el caso del cártel de camiones, algunos fondos han adquirido los derechos de crédito de camioneros que compraron vehículos afectados. Recientemente, un tribunal alemán ha dado un varapalo a estas firmas al rechazar que estas tuvieran legitimación para demandar a las empresas. Hechos como el descrito, según Miguel Caamaño, de CCS Abogados (bufete encargado de la presentación de las demandas de un importante número de afectados), permiten afirmar que "en estos momentos la jurisdicción española es la más atractiva" para iniciar un procedimiento de estas características.

Venta del derecho. La financiación de un litigio puede transformarse en la compra de un crédito por parte del fondo. Así, pueden darse casos en que el demandante, ante un proceso judicial o arbitral que se dilata en el tiempo, se canse de batallar y decida venderle el derecho de crédito a la firma de inversión. En este caso, también hay algunas peculiaridades legales a tener en cuenta.

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