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Así cotizan en el RETA los autónomos societarios

Pagan una cuota mínima de 364,22 euros mensuales

Los autónomos societarios no pueden aplicar la tarifa plana a su actividad. Esto hace que paguen hasta 5.100 euros más que un trabajador por cuenta propia que inicie la actividad. La ley les equipara desde 2014 con aquellos autónomos que tengan diez o más trabajadores a su cargo.

Los obliga a cotizar por la base mínima establecida en el Grupo 1 del Régimen General. Esta base está directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y es más alta que la base mínima de cotización de un autónomo que no reúna estas características, según apuntan desde JRAeconomistas.

En 2019, la base mínima de cotización para este colectivo es 1.214,10 euros. Esto supone una cuota mínima de 364,22 euros para los autónomos societarios. Todavía hay autónomos a los que no se les ha aplicado esta subida. Todos aquellos que se dieron de alta como trabajador por cuenta propia eligiendo la base mínima de cotización y posteriormente pasaron a ser socios o administradores de una entidad. Si no comunicaron nada a la Seguridad Social porque ya estaban de alta en el RETA, su cuota siguió siendo la mínima. No obstante, es obligación del autónomo comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, lo que significaría una subida en la cuota que venía pagando.

Sin reducciones en la cuota

El Real Decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo la llamada ‘tarifa plana’ para los nuevos autónomos. Pero la Tesorería General de la Seguridad Social no deja aplicar estas reducciones y bonificaciones a los socios y administradores de entidades mercantiles.

El argumento jurídico que esgrime es que en el texto que hace referencia a la tarifa plana se incluye expresamente a los miembros de una Cooperativa o a los socios de una Sociedad Laboral como los únicos beneficiarios además de los autónomos personas físicas.

Sin embargo, varias sentencias de los tribunales de justicia señalan que la interpretación restrictiva que hace la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra de los estímulos al autoempleo.

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