Los productos financieros en la declaración de la renta
Planificación fiscal para optimizar nuestras inversiones
Tic, tac. La cuenta atrás para rendir cuentas con Hacienda ya se ha activado. A escasamente un mes para que termine el plazo para presentar la declaración de la renta de 2018, los más rezagados aún estamos a tiempo de revisar nuestras finanzas, hacer cuentas y ver qué impuestos tenemos que pagar este año.
¿Qué pasa si mis inversiones me han generado pérdidas? ¿Tengo que tributar por traspasar mi plan de pensiones? ¿Qué deducciones me puedo aplicar? Estas son algunas de las cuestiones que más nos preocupan cuando tenemos que presentar la renta y, por ello, conviene conocer la fiscalidad de cada una de nuestras inversiones para ver qué producto financiero es el que más nos conviene.
Aunque la fiscalidad no debe ser el punto de partida para elegir una inversión en concreto, sí que debemos tenerla en cuenta para realizar una correcta planificación financiera. ¿El motivo? Los impuestos que pagamos van a reducir la rentabilidad final que obtengamos. Por ello, conocer cómo tributamos por cada vehículo financiero nos va a permitir ser realistas con nuestras finanzas.
¿Cómo tributan los fondos de inversión y las acciones?
En anteriores artículos ya hemos explicado cómo hay que tributar por la vivienda y cuáles son las ventajas fiscales de los planes de pensiones, por lo que ahora vamos a poner el foco en la fiscalidad que tienen dos de los productos financieros más populares entre los españoles -por detrás, eso sí, de los depósitos-: los fondos de inversión y las acciones. Y es que, según los datos de Inverco correspondientes a 2018, la inversión en renta variable -acciones cotizadas y no cotizadas- representó cerca del 20% del total del ahorro financiero de las familias españoles, mientras que la inversión en fondos de inversión, IIC extranjeras y SICAV llegó a suponer el 14,8%.
Tanto los fondos de inversión como las acciones tributan en el IRPF en la conocida como parte barata del impuesto, que es la base del ahorro, a un tipo que oscila entre el 19 y el 23%:
19%, hasta 6.000 euros.
21%, entre 6.000 y 50.000 euros.
23%, a partir de 50.000 euros.
La fiscalidad de los fondos de inversión:
Lo primero que tenemos que saber es que con los fondos podemos cambiar nuestra política de inversión, traspasando nuestras participaciones de un fondo a otro, sin tener que pagar impuestos. Es decir, solo tributamos cuando hacemos el reembolso, lo que nos permite diferir el pago del impuesto y cambiar de estrategia financiera siempre que queramos sin tener que hacer números con Hacienda en ese momento.
Si hacemos el reembolso, ¿qué cantidad debemos incluir como ganancia o pérdida patrimonial? Empleamos el sistema FIFO (First in, first out), es decir, vendemos primero las participaciones más antiguas.
¿Qué impacto fiscal tiene la venta? Si por ejemplo hemos comprado 1.000 participaciones de un fondo a 15 euros cada una y más adelante compramos otras 1.000 a 14 euros cada una y vendemos 1.500 a 16 euros:
GPP= 1.500 x 16 – 1.000 x 15 – 500 x 14 = 2.000 euros
Cuota integra del ahorro: 2.000 x 19% = 380 euros
Retención: 2.000 x 19% = 380 euros
Cuota diferencial: 0 euros
Además, debemos tener en cuenta, como se ve en el ejemplo, que los fondos siempre tienen retención -del 19%- y que si nos generan pérdidas podemos compensarlas en la declaración de la renta, de forma ilimitada con otras ganancias patrimoniales y con un límite del 25% con los rendimientos de capital mobiliario.
La fiscalidad de las acciones:
Los impuestos que pagamos por las acciones dependen de si hemos cobrado algún dividendo o de si decidimos venderlas, porque si las mantenemos en cartera no tenemos que tributar. Por eso, debemos entender las diferentes rentas que nos generan.
Por la renta explícita, que es el dividendo, -el rendimiento que nos produce un producto financiero cuando lo mantenemos en cartera- tributaremos en la base del ahorro como rendimiento de capital mobiliario. El importe que tenemos que incluir, y que está sujeto a una retención del 19%, es la diferencia entre la cuantía devengada y los gastos de administración y custodia del título.
Por la renta implícita, que es la venta de la acción, tributaremos como ganancia o pérdida patrimonial. La cantidad que tenemos que incluir en el IRPF, y que no está sujeta a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.
Además, como en los fondos de inversión, la venta de acciones también está sujeta al sistema FIFO. Asimismo, aquí también hay que tener en cuenta las normas antiaplicación, que impiden que los contribuyentes nos declaremos una pérdida patrimonial si durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la venta de una acción se compraron los mismos valores -en el caso de las acciones no cotizadas, el plazo es de un año-. Con esto, lo que se busca es que no nos declaremos una pérdida fiscal cuando en realidad no hemos generado una pérdida financiera.
Respecto a las compensaciones de los rendimientos negativos, se sigue la misma pauta que en los fondos de inversión.