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Cómo tributa la vivienda en la renta

Depende del uso que se hace, pero siempre hay que incluirla en la declaración

La vivienda siempre hay que incluirla en la declaración anual del IRPF, aunque no genere ninguna renta y, por tanto, no haya que pagar este impuesto por ella, como es el caso de la vivienda habitual. Sin embargo, sí tendremos que pagar si tenemos una segunda casa, si somos arrendadores o si la vendemos.

La vivienda habitual es aquella que constituye la residencia del contribuyente durante al menos tres años y que esté ocupada por este en un plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. La casuística es más amplia, por lo que en cada caso recomendamos consultarlo, porque es un aspecto que Hacienda vigila. Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 pueden beneficiarse de la deducción de un 15% de la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros por ejercicio.

En el caso de que tengamos más propiedades, si no son nuestra residencia habitual y tampoco genera rentas (por ejemplo, la casa de la playa) tributa en la base general del IRPF por imputación de rentas. Así, el contribuyente paga impuestos sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble (este porcentaje se eleva al 2% si el valor no se ha revistado en la última década). La imputación es proporcional al número de días que el inmueble no haya estado alquilado, cuando se cumplen una serie de requisitos.

Y si obtenemos una renta por el inmueble, esta tributa como rendimiento del capital inmobiliario y se incluye en la base general del IRPF. El rendimiento neto de los inmuebles (a los ingresos restamos los gastos deducibles) destinados a vivienda, tiene una reducción del 60%.

Las viviendas que se alquilan como alojamiento turístico tributan en el IRPF por los días que estén alquiladas como renta y por imputación de rentas los que permanezca vacía. No se pueden acoger a la reducción del 60%, aunque sí se pueden desgravar ciertos gastos, y también pagan IVA.

Los trasteros y plazas de garaje (hasta 2 plazas) que se alquilan de forma conjunta con la vivienda y se encuentran ubicados en el mismo inmueble o urbanización que esta, no tributan de forma separada. En cambio, si tenemos una plaza de garaje independiente y la alquilamos, hay que incluirla en la declaración de la renta, en la base general, y dado que no es vivienda, no tiene la reducción del 60%, sino que paga impuestos por el total del importe neto. Además, conviene recordar que están sujetas también al IVA.

Finalmente, la venta de la vivienda puede estar total o parcialmente exenta cuando se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual cumpliendo ciertos plazos (propietarios menores de 65 años) y se encuentra totalmente exenta cuando quien realiza la venta de la vivienda habitual es una persona mayor de 65 años. Las viviendas adquiridas antes de 1994 se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, pudiendo estar parte de la ganancia exenta (hasta 400.000 euros de precio de venta).

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