Las energéticas pierden su larga batalla judicial contra el fondo de eficiencia
El Supremo desestima los recursos presentados en 2015 por Repsol Butano y Disa y respalda el sistema por el que casi 500 empresas pagan más de 200 millones al año
El Tribunal Supremo acaba de poner fin a la larga batalla que han librado las empresas energéticas (eléctricas, petroleras y de gas) contra la obligación legal de pagar anualmente más de 200 millones de euros al denominado Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Una obligación que afecta a casi 500 compañías de dichos sectores desde el año 2014.
En sendas sentencias publicadas la semana pasada sobre los recursos presentados en julio de 2015 por Repsol Butano y Disa Retail contra la orden que establecía la cantidad a pagar por cada compañía ese año, el Alto Tribunal considera conforme a derecho las aportaciones impuestas por el Gobierno a un fondo creado para dar cumplimiento a los objetivos de eficiencia de la UE para 2020. El FNEE fue creado en octubre de 2014 en la ley que trasponía la directiva europea de 2012 sobre Eficiencia Energética.
A partir de aquel momento, las empresas han inundado el Supremo con recursos contra las órdenes que fijaban el reparto de aportaciones cada año. Las listas las han encabezado siempre las mismas, con pequeñas variantes cada vez: Repsol, Endesa, Naturgy Cepsa, Iberdrola, BP o Galp (ver gráfico).
En 2015, ejercicio al que corresponden los dos recursos desestimados, se presentó una avalancha de ellos. El pasado marzo más de una veintena. Con las sentencias de Repsol Butano y Disa la suerte de estos recursos y los presentados en los años posteriores, está echada y obliga a las empresas a rendirse. Y es que “este mismo criterio se hará extensivo y se desestimarán todas”, avanzan fuentes jurídicas.
El final del conflicto parecía cantado después de que en agosto del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo, consideró que el abono de una contribución al FNEE por parte de las energéticas diseñado por el Gobierno de Mariano Rajoy, era compatible con la directiva de 2012. La normativa europea da libertad a los Estados para elegir entre el pago directo de una aportación dineraria por parte de las empresas o que estas “cumplan los objetivos de ahorro energético directamente, mediante la aplicación de medidas que permitan al usuario final reducir su consumo de energia” (certificados blancos).
Aunque las empresas españolas han abogado por este modelo (precisamente, este ha sido el principal argumento ante la justicia), o, que al menos se les computen también sus ahorros, el modelo español es el primero. La normativa señala que los Estados deben fijar un sistema de eficiencia para que los comercializadores de energía alcancen un objetivo de ahorro entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Se libran de la obligación los distribuidores (en España solo gestionan las redes pero no venden energía) y los operadores de los sistemas eléctrico, de gas y el de la red de oleoductos.
Dicho objetivo de ahorro será en ese periodo del 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales, como promedio de los tres años previos al 1 de enero de 2013. Según la ley española, el FNEE, que no tiene personalidad jurídica y es gestionado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), se dedicará a financiar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, etc. que contribuyan al ahorro energético (se aplican unos coeficientes entre equivalencia financiera y gigavatio ahorrado).
Los argumentos de la multitud de recursos presentados por las empresas han estado alineados y se han reiterado año tras año. En el caso de Repsol Butano, esta filial del grupo que preside Antonio Brufau. pidió en 2015 la nulidad, por error en el procedimiento de la orden que fijaba las cuotas en ese ejercicio que, en el caso del grupo petrolero, ascendió a casi 43 millones. Asimismo, ha considerado que la medida vulnera el derecho de la UE; es discriminatoria; contraria al principio de igualdad y la libre competencia (porque solo obliga a pagar a los operadores al por mayor). El Supremo rechaza estos argumentos y considera que los criterios del legislador son objetivos y justifica la opción del Gobierno de elegir a las grandes petroleras “por la atomización del sector minorista”, lo que haría técnicamente complicado el cobro.
Respecto a las serias dudas planteadas por las empresas sobre la transparencia en el cumplimiento de los programas de eficiencia del IDAE, el Tribunal Supremo pasa de puntillas. En este sentido, la sentencia concluye que “pese a no resultar posible una comprobación material (..), las exigencias de la norma comunitaria”, “el sistema implantado por la ley de 2014 es susceptible de alcanzar los objetivos de la directiva”.
Las recurrentes no pagarán las costas
Aunque el Supremo ha desestimado los correspondientes recursos de Repsol Butano y Disa contra la orden ministerial de 2015 que fijaba las aportaciones de las energéticas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), no ha impuesto el pago de las costas procesales a las demandantes. Esto es así, según el tribunal, porque “las cuestiones objeto de litigio presentaban las suficientes dudas de derecho como para justificar que cada parte soporte las costas causadas a su instancia”.
Ambos fallos se reproducirán en el resto de recursos presentados por el resto de compañías (las afectadas son casi 500), que caerán como un castillo de naipes, pues se trata de denuncias prácticamente idénticas. La batalla contra el FNEE comenzó en octubre 2014, cuando el Gobierno traspuso en una ley la Directiva de Eficiencia Energética de 2012.
Las empresas afectadas ya tuvieron que pagar ese mismo año, pero no fue hasta 2015 cuando pudieron recurrir las órdenes (“un acto administrativo”, sin “contenido normativo”) que fijaban las cantidades correspodientes a cada empresa. Las de 2014 se fijaron en un anexo de la propia ley, por lo que no pudieron ser recurridas por las empresas.