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En colaboración conLa Ley
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Abandonar el puesto en una línea de producción no implica necesariamente el despido

El tribunal declara improcedente el cese de un empleado que, tras discutir con su superior, se negó a seguir trabajando

Línea de producción en la planta de PSA en Vigo.
Línea de producción en la planta de PSA en Vigo.

Abandonar momentáneamente el puesto en una línea de producción de una fábrica no implica necesariamente el despido. Así lo afirma el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia en la que declara improcedente el cese de un empleado de una panadería que, tras una discusión con su superior, se negó a seguir trabajando y paralizó la producción durante una hora.

Para los magistrados, la empresa no probó de manera concluyente los hechos aludidos en su carta de despido, por lo que cataloga el cese de improcedente e insta a la compañía a readmitir al empleado o, en su caso, abonarle la correspondiente indemnización, que rebasa los 2.000 euros.

Según la versión de la empresa, el conflicto tuvo lugar tras una disputa entre un compañero del empleado despedido y su superior. Este último le recriminó que no estaba embalando correctamente los productos. Tras una breve discusión entre el compañero y el responsable, el trabajador despedido entró en la conversación y contestó que no tenía por qué llamarle la atención y que se “callara la boca”, como así relata la compañía.

Tras una breve discusión, los dos empleados abandonaron la línea de producción, paralizándola durante una hora. La empresa calificó esta conducta como constitutiva de una falta grave que justificaba la procedencia del despido disciplinario.

Discusión

La Sala avala la sentencia dictada previamente por el juzgado de instancia y recuerda que el incidente descrito en la carta “no ha sido acreditado debidamente”. Además, para la Sala, el incidente no tuvo lugar entre el empleado y el superior, “sino entre un tercer trabajador y tal encargado”, por lo que no consta que el abandono temporal de la línea de producción fuera derivado de la voluntad del demandado.

Por otro lado, y si bien es cierto que el empleado abandonó la línea de producción “durante un tiempo”, no se concreta cuánto tiempo ni que tal abandono fuera imputable al mismo.

Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social donde se declara la improcedencia del despido al entender que “no existe incumplimiento acreditado, grave y culpable”.

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