Cita previa Renta 2018: cómo y dónde pedirla
El 14 de mayo empieza el plazo para la presentación de la declaración de manera presencial
La campaña de la renta 2018 arranca el próximo lunes 1 de abril, aunque el pasado 15 de marzo, la Agencia Tributaria comenzó a ofrecer los datos fiscales de 2018 a los contribuyentes. Éstas son algunas claves sobre cómo pedir la cita previa para cumplimentar la declaración que se puede hacer o bien vía telefónica o de manera presencial.
La cita previa para la realización de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones se puede pedir desde el 9 de mayo al 28 de junio de 2019. La cita se solicita para ser atendido en oficinas desde el 14 de mayo.
Desde el 1 de abril, mediante el Plan “Le llamamos”, la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y a través de estos números de teléfono 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
Cuando tenga concertada cita previa para que la Agencia Tributaria le llame, el contribuyente debe tener disponible en el momento de la llamada: el número de referencia del titular o titulares de la declaración, el número del DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el número IBAN de cuenta bancaria. También las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI). Si vive en un inmueble alquilado: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
Sin embargo, si lo que el contribuyente desea es presentar la declaración en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio), entonces tendrá que esperar al 9 de mayo para pedir cita previa. Se podrá pedir esta cita por internet, por la app de Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números de teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas).
Los contribuyentes podrán utilizar el servicio presencial mientras su renta por trabajo no supere los 65.000 euros ni el rendimiento por capital ascienda de los 15.000 euros.