Vivienda y alquiler, qué deducciones hay y qué obligaciones para el casero
El pago de hipoteca solo deduce para quien compró la casa antes de 2013. El alquiler turístico se recoge por primera vez de forma específica en la declaración
La fiscalidad de la vivienda sufrió un drástico cambio a partir de 2013, cuando se eliminó definitivamente la deducción por la compra de vivienda habitual, que daba ese beneficio fiscal a todos los hipotecados. Sí sobrevive para todos los que adquirieron su casa antes de ese año y que por tanto pueden deducirse en su declaración de la renta el 15% de lo pagado, con un límite de 9.040 euros. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF de estos hipotecados será de 1.356 euros.
Deducción por alquiler
Quien vive de alquiler también tiene un beneficio fiscal, pero solo si firmó su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y cumple determinados niveles de renta. Si su base imponible no supera los 24.107,20 euros, podrá deducirse el 10% de lo pagado en el alquiler. Y si su base máxima es igual o inferior a 17.707,20 euros, la deducción será de 9.040 euros.
El alquiler turístico y la casa de la playa
El casero también cuenta con un beneficio fiscal en la declaración de la renta, siempre que el inmueble de su propiedad que alquila se destine a vivienda. Estas rentas se declaran como rendimiento del capital inmobiliario y tras poder deducirse gastos como el pago del IBI, el impuesto por recogida de basuras o la reparación de averías, el casero disfruta de una reducción del 60% sobre ese rendimiento neto.
El alquiler turístico también está sometido a gravamen, sin el beneficio de la reducción del 60%. Es importante declararlo porque si Hacienda conoce la existencia de ese piso en alquiler, por ejemplo a través de plataformas como Airbnb, le exigirá el impuesto correspondiente más las sanciones añadidas. En 2018 se ha regulado por primera vez la obligación de informar sobre el alquiler de viviendas para estos fines, para lo que se ha aprobado un modelo específico, el 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
La casa de veraneo, aunque no se alquile, también está sujeta a impuestos, al igual que los pisos vacíos en propiedad. Se considera que generan una renta por la que hay que tributar el 2% del valor catastral o el 1,1% si ese valor ha sido revisado en 2018 o en los 10 años anteriores.