Revise la deducción por compra de vivienda de su borrador si su banco se ha fusionado
Los técnicos de Hacienda avisan de que la integración bancaria puede generar errores en la información del fisco sobre las hipotecas
Cerca de 20 millones de contribuyentes presentarán la declaración de la renta del ejercicio 2018 a partir del próximo martes, cuando arranca la campaña del IRPF que culminará el 1 de julio. Alrededor del 70% de ellos obtendrá como resultado una declaración a devolver. Sin embargo, el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconsejó ayer revisar a fondo el borrador que facilita el fisco para asegurarse de aprovechar al máximo las deducciones y las novedades fiscales.
Un ejemplo claro es el de la deducción por compra de vivienda habitual, extinta desde el 1 de enero de 2013, pero de la que aún disfrutan los beneficiarios anteriores a esa fecha. Estos pueden seguir deduciéndose hasta el 15% de los gastos de adquisición del inmueble, con un máximo de 9.040 euros al año. “Es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario”, advierten los técnicos del Ministerio. Otra posibilidad en este baile de datos, advierten, es que al existir más de un préstamo vivo, Hacienda no incluya la hipoteca que es posible deducirse al desconocer cuál de los créditos es el que se destinó a la compra de la vivienda. En cualquier caso, Gestha anima a comprobar los importes y a verificar si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.
Conviene también revisar la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Esta desapareció en 2015 pero sigue en vigor para quien la obtuviera antes y permite deducirse hasta el 10,05% de las cuotas si la base es inferior a 24.107,2 euros. Todas las comunidades, salvo Murcia, ofrecen además deducciones autonómicas particulares.
Por primera vez en esta campaña de a renta, de otra parte, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar por IRPF, después de que el Tribunal Supremo así lo decretara en octubre de 2018. Aunque en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria deberán aparecer ya como exentas estas ayudas, desde Gestha recomiendan a los contribuyentes revisarlo para asegurarse dado que no hay precedentes.
Los técnicos también instan a prestar atención al reflejo en la declaración de algunas de las principales novedades fiscales de este año. Recuerdan por ejemplo que los límites exentos de becas públicas y entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para estudios reglados se elevan de 3.000 a 6.000 euros para el segundo ciclo universitario y de 18.000 a 21.000 euros para el tercer ciclo.
En el caso de los premios de loterías y apuestas, a su vez, la exención de 2.500 euros se elevó hasta 10.000 euros en aquellos concedidos desde el 5 de julio de 2018. El resto del monto tributa al 20%, aunque el ganador recibe el premio con la retención ya practicada y el premio no debe figurar en la base general del IRPF con lo que no limita la petición de becas o prestaciones.
Además, desde enero de 2018 la cuantía entregada en vales o cheques de comida queda exenta de tributar hasta los 11 euros diarios, frente a los nueve que regían anteriormente.
Otro cambio a tener en cuenta es que se amplía en 1.000 euros la deducción por maternidad por los gastos de guardería o centros de educación infantil de hijos menores de tres años. Gestha matiza que la ventaja fiscal opera también en el año en que el hijo cumpla los tres años hasta un mes antes de que comience el segundo ciclo de educación infantil.
Otros puntos a revisar son las deducciones por familia numerosa (que se incrementan este año por cada hijo adicional), por discapacidad, o la posibilidad que tienen los autónomos que trabajan desde casa de deducirse parte de los gastos de agua, gas, luz, teléfono e internet. Más allá, Gestha insta a estudiar siempre las deducciones autonómicas por su extensa variedad.
Otros factores a vigilar
Cláusulas suelo. Los técnicos de Hacienda recuerdan que las cuantías devueltas por la banca al contribuyente por las cláusulas suelo hipotecarias, así como los intereses que le abonen, están exentos de tributar. Eso sí, si el monto modifica la cuantía por la que se aprovechó la deducción por compra de vivienda la variación deberá regularizarse.
Inmuebles vacíos. Desde Gestha recuerdan que las viviendas y locales vacíos generan una renta a efectos fiscales que se estima como el 2% de su valor catastral, o el 1,1% del mismo si este no hubiera sido revisado en los últimos 10 años.
Plan PIVE. Gestha subraya que las ayudas para la compra de vehículos del Plan PIVE o de adquisición y reforma de viviendas deben reflejase como ganancias patrimoniales.