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El paro del autónomo en manos de comisiones provinciales

Así funciona y este es el proceso de la comisión que revisará las reclamaciones de los autónomos.

paro autonomos

Los autónomos pueden optar al paro al igual que los asalariados. Sin embargo, más de la mitad de las solicitudes son denegadas. Cuando un autónomo se ve obligado a cerrar un negocio, éste iniciar el proceso de lo que se conoce como “cese de actividad”. Esta es la situación por la que un trabajador por cuenta propia expone las razones por las que tiene que cerrar su negocio. Los asalariados una vez que son despedidos tienen derecho a una prestación por desempleo, pero en el caso de los trabajadores autónomos el proceso no es tan sencillo ni inmediato.

Con el fin de facilitar y flexibilizar el proceso se han puesto en marcha una serie de comisiones bajo la Resolución del 20 de marzo de 2019, publicada en el BOE, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Estas comisiones se encargarán de revisar aquellos casos en los que se rechace la solicitud de prestación por desempleo. De esta manera, cada caso que haya sido rechazado, tendrá una nueva evaluación por parte de los miembros de esta comisión.

Cómo van a funcionar las comisiones

Las reuniones de la comisión de cada provincia tendrán lugar en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente. Las convocará el presidente con, al menos cinco días, y serán entre el día 1 y el 15 del mes (o siguiente hábil). En caso de necesidades más urgentes, o si no hubiera ninguna resolución que revisar, estas reuniones se suspenderían.

El presidente de la comisión será el funcionario de la dirección provincial del INSS que elija su director. En caso del secretario lo asignará la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. El presidente, además de convocar las reuniones, se encargará de dirigirlas. Por su parte, el secretario es el encargado de crear el orden del día. Deberá informar de todo al presidente, también con un plazo de cinco días. De igual manera, levantará acta en cada una de las reuniones de manera que las decisiones y acuerdos a os que se haya llegado queden debidamente reflejados. Será también el encargado de informar a la Mutua Colaboradora correspondiente los casos en los que se solicite un asesoramiento jurídico. Es decir, actuará de intermediario entre la comisión y la mutua. La documentación de las sesiones es también competencia del secretario.

Proceso de revisión de las reclamaciones

La mutua es quien recibe la reclamación del autónomo al que se le ha denegado la prestación por cese de actividad. Es, por tanto, la entidad encargada de crear el expediente con la documentación correspondiente.

A continuación, la mutua se encarga de enviar el expediente, junto a la resolución en la que se deniega la prestación, al secretario de la comisión. Se cuenta con diez días de plazo desde el día en el que el autónomo reclama.

Este es el momento en el que el secretario determina una reunión con la comisión en la próxima fecha disponible (deben dejar cinco días desde que se recibe el expediente). Informará al presidente y enviará el expediente a todos los miembros de la comisión antes de celebrarse la reunión. Si, por causas de fuerza mayor, no se pudiera celebrar la reunión cuando se había fijado, el secretario levantará acta explicando el motivo y el presidente convocará otra sesión en las próximas 48 horas.

El análisis y examen de cada uno de los expedientes se hará de manera individualizada. En él intervendrán: el presidente, el representante escogido por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y el representante propuesto por las mutuas colaboradoras. Esta comisión mostrará su aprobación o no de la resolución que haya emitido la mutua. La manera de llegar a un acuerdo es por mayoría simple entre los tres miembros de la comisión. Llegado este punto pueden darse dos situaciones:

Es importante saber que puede darse la situación en la que la comisión considere un caso de especial complejidad jurídica. Por ello, podrá solicitar un informe al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Se emitirá un informe dos días después, y el Servicio Jurídico se encargará de emitir y enviar el suyo diez días después. Una vez recibido se comunicará a la comisión para una sesión extraordinaria en las próximas 48 horas.

Cuando se llega a un acuerdo, se deberá comunicar a la mutua en los siguientes dos días; y ésta al autónomo en los siguientes cinco, aportando toda la documentación.

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