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SAT, AIE, UTE... ¿Cuántos tipos de Sociedades existen?

Existen más de diez formas jurídicas con las que realizar una actividad empresarial en España.

Cuando un emprendedor lanza un nuevo negocio debe decidir si se constituye como persona física o jurídica, y optar por una de las formas jurídicas existentes. No hay una más o menos apropiada, sino que todo dependerá de las circunstancias del negocio. El tipo de actividad, las personas que lo forman, la cuantía del capital, obligaciones y/o bonificaciones fiscales, responsabilidad, etc. A continuación, vamos a exponer todas las formas jurídicas que existen para crear una empresa.

  1. Autónomo. Trabajador que realiza una actividad económica por cuenta propia y de forma habitual. Tenga o no empleados a su cargo, es el titular de la empresa y debe responder de las deudas contraídas.
  2. Sociedad civil. La forman, al menos, dos personas que se comprometen a aportar bienes, dinero o trabajo a una actividad económica para repartirse los beneficios que genere. Existen dos tipos:

A cada uno de los socios le corresponde parte de los beneficios. Solo es necesario realizar escritura pública cuando se aporten derechos reales o bienes inmuebles. De lo contrario, la constitución de una sociedad civil se hace a través de un contrato privado y no se precisa capital mínimo.

  1. Comunidad de bienes. Varias personas se unen para ser dueñas de algo (cosa o derecho). También son, mínimo, dos personas y se les denomina comuneras. Sus derechos y obligaciones son directamente proporcionales a su participación, y se atribuyen las mismas condiciones que las sociedades civiles. En caso de actuar como empresa en la actividad mercantil, se rigen bajo las sociedades colectivas.
  2. Sociedad colectiva. Los socios se comprometen a participar de forma proporcional a sus derechos y obligaciones, respondiendo de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada con los bienes de los resultados de las operaciones. Como mínimo son dos personas y pactan lo que cada uno aporta (sin mínimo establecido). Hay socios capitalistas, que aportan capital, o industriales los que trabajan.
  3. Sociedad comanditaria. Una o varias personas que aportan un capital a un fondo común como socios comanditarios. El fin es conseguir resultados de las operaciones societarias dirigidas por otras en nombre del colectivo, que son los socios colectivos. Por tanto, al final debe haber, mínimo, dos socios. Los comanditarios tienen derecho a participar de los beneficios dependiendo de lo aportado, y responder igualmente de las deudas. Los colectivos responden con sus bienes. El capital social mínimo es de 60.101 euros.
  4. Sociedad limitada (SL). Mínimo de dos socios y máximo de 50. El capital social mínimo es de 3.005 euros y se divide en participaciones (nunca acciones ni títulos). Los socios solo responden con el capital social aportado de las posibles deudas, y nunca de su patrimonio personal. Existen dos variables:
  1. Sociedad anónima (SA). Deben constituirla tres socios como mínimo, aportando un capital social no menor a 60.101 euros. Se divide entre los socios mediante acciones. Los socios responden de las deudas sociales con este capital aportado. Suelen ser grandes empresas. Debe haber un administrador único, dos que actúen de manera solidaria y un consejo de administración de, al menos, tres personas.
  2. Sociedades laborales. Son sociedades anónimas o limitadas en las que la mayor parte del capital social (mínimo el 50.0001%) lo tienen trabajadores que desempeñan servicios retribuidos en la empresa. La relación laboral de éstos ha de ser por tiempo indefinido, y ninguno de los socios puede tener 1/3 del capital, excepto las participadas por el Estado.
  3. Cooperativa. Personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para crear o mejorar para los socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios. El capital mínimo es de 1.500 euros y la aportación de cada socio no puede ser menor a 60 euros.
  4. Agrupaciones de interés económico (AIE). Sociedades mercantiles sin ánimo de lucro para facilitar los resultados. Suelen ser agrícolas o artesanas, dedicados a la investigación o profesionales liberales.
  5. Unión temporal de empresas (UTE). Colaboración entre empresas en un tiempo determinado para el desarrollo de un proyecto.
  6. Sociedades agrarias de transformación (SAT). Sociedades civiles de finalidad económica para la producción de productos agrícolas, ganaderos, forestales, mejora del medio rural, etc.

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