Quiénes, y en qué casos, están obligados a darse de alta como autónomo
Existen hasta nueve perfiles profesionales diferentes que están obligados a darse como autónomos.
¿Quién está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? Según la Seguridad Social, toda persona que realice un trabajo por su cuenta de forma habitual, deberá darse de alta como autónomo. Independientemente de los ingresos. Aunque está extendido que por debajo del SMI no es necesario darse de alta, lo cierto es que la Seguridad Social ha advertido recientemente que, si hay actividad, hay que proceder al alta.
Sí está más claro qué perfiles deben estar encuadrados en el RETA. Nos referimos a profesionales colegiados, o a escritores, a los que la Ley obliga a estar encuadrados dentro de este Régimen, para declarar los ingresos que obtengan. La gestoría Sofico ha recopilado en su "Guía del Emprendedor" qué tipo de profesionales deben estar en ese Régimen.
- Los trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad profesional de manera habitual y reciban contraprestación económica por ello deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- También deberán hacerlo aquellos profesionales que para ejercer una actividad deban darse de alta en un colegio profesional. Generalmente estos trabajadores suelen ser los abogados, médicos e ingenieros, entre otros.
- Lo mismo sucede con los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son los que facturan más del 75% de sus ingresos de un único cliente.
- Además de ellos, los trabajadores autónomos extranjeros que estén ejerciendo una actividad profesional en España de manera regular también tendrán que darse de alta en el RETA.
- En Sociedades Limitadas, el administrador o consejero con una participación del 25%, los socios, con una participación del 33% o los familiares de hasta el 2º grado con el que convivan familiares que posean el 50% también tendrán que darse de alta como autónomos y si se es socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado, también.
Sanciones por no darse de alta
Anteriormente, el autónomo podía darse de alta en la Hacienda, y disponía de 30 días para hacerlo en la Seguridad Social. Ahora esto no es posible, y se puede exponer a multas de no darse de alta en Hacienda.
La Seguridad Social puede actuar contra aquella persona que no esté dado de alta como trabajador autónomo y esté desarrollando cualquier actividad, por pocos ingresos que le generen.
De no darse de alta, el profesional se expone a multas de 3.000 euros si no se dan de alta en tiempo y forma en la Seguridad Social.