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Tribuna
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Miedo ambiente: más seguridad para la mujer

La sentencia de 'La Manada' ha impactado a toda la ciudadanía, así como a jueces y a fiscales, e incluso al Gobierno

Pablo Lasaosa (ATLAS)

Parece que se está produciendo una verdadera aceleración histórica en los últimos años con respecto a la defensa de la mujer en los delitos de índole sexual, en los que esta se encontraba en clara desventaja. Esto ha ocurrido, en parte, gracias al trabajo de los colectivos feministas que han salido a las calles a luchar por sus derechos. Movimientos transfronterizos como Me Too o la indignación social que suscitó la sentencia de La Manada, por la que se condenó por abuso sexual —y no por agresión— a cinco hombres que mantuvieron relaciones sexuales en grupo con una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, al entender que no medió violencia ni intimidación, son hitos en ese proceso de aceleración.

La sentencia de La Manada ha impactado a toda la ciudadanía, así como a jueces y fiscales, e incluso al Gobierno.

Recientemente, se ha presentado un anteproyecto de ley que propone eliminar el artículo 181 del Código Penal, dedicado a los abusos sexuales, dejando exclusivamente el de agresiones sexuales. Esto que implicaría que en este tipo de delitos los elementos del tipo del controvertido artículo 181 concurrirían en todo caso, haciendo desaparecer de un plumazo las dudas sobre en qué casos es abuso y cuando es violación, teniendo únicamente que plantearnos a cuántos años de prisión se estaría enfrentando el acusado.

Y es precisamente la interpretación de estos conceptos y su delimitación lo que más preocupa a los juristas. Se trata de conceptos con serias dificultades interpretativas, en la que siempre acaba rondando la duda acerca de la veracidad del testimonio de la víctima. Una incertidumbre que termina perjudicando a la propia víctima, un absoluto sinsentido que debe concluir. Por suerte, la tendencia doctrinal se dirige a delimitar y objetivar estos conceptos, como ocurre con el concepto de intimidación.

Recientemente, en el caso de La Manada de Collado Villalba, la Audiencia Provincial de Madrid se ha detenido a abordar con mucha delicadeza la “intimidación ambiental”, que ha considerado que concurre en este procedimiento. En este caso se determina que la víctima, al haber sido abordada por varios individuos, se somete al abuso por estar atemorizada. La intimidación no solo implica una desproporción numérica, sino que también física. Y, si además concurren otros elementos como el lugar donde acontecen los hechos, encontramos sin lugar a dudas el denominado “situacionismo o intimidación ambiental”.

Estos elementos contextuales –lugar, espacio y entorno– alimentan la creación de un ambiente intimidatorio, reforzando la situación de desamparo de la víctima y haciendo nulo cualquier intento de defensa por parte de la víctima.

En un contexto como el de Collado Villalba, en la que se identifican detalles objetivos de un “ambiente” en el que coinciden la víctima y agresor, no hay atisbo de duda de que concurriría la intimidación, al menos ambiental. Este paso puede ser de gran ayuda para aquellos casos en los que se dude sobre la intimidación a la que ha sido sometida la víctima, abarcando nuevos conceptos, como decíamos, más objetivables.

Afortunadamente, la doctrina concluye que basta con que la situación sea objetivamente intimidante para concebir que estamos ante una agresión sexual.

Es evidente que necesitamos progresar en la interpretación de los conceptos de los elementos del tipo objetivo que conforman los delitos de esta naturaleza, si bien es verdad que los últimos casos mencionados han obligado a realizar una profunda interpretación sobre el significado jurisprudencial de la terminología en los delitos de ámbito sexual, debemos continuar en esta línea.

Estos casos han contribuido y siguen contribuyendo, a través de esas mujeres que han decidido ser valientes, a transformar nuestro sistema penal, pues los juristas hemos encontrado una gran oportunidad para realizar una profunda interpretación sobre el significado jurisprudencial de estos términos, favoreciendo la implementación de un sistema más respetuoso para la víctima.

El progreso está sucediendo. Aunque no hay que olvidar la dificultad y responsabilidad que comporta el ejercicio de la justicia. Discrepar es legítimo, pero desde el respeto.

Fátima Rodríguez, coordinadora del Departamento Penal de Lupicinio International Law Firm. Lupicinio Rodríguez, presidente ejecutivo de Lupicinio International Law Firm.

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