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El Foco
Tribuna
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Ventajas (no siempre apreciadas) de ser un ciudadano europeo

Conviene recordar esas prerrogativas cuando crece el euroescepticismo

CINCO DÍAS

Dentro de unas semanas se celebrarán las votaciones para la formación del Parlamento Europeo, institución que tiene un gran relieve social y económico tanto para nuestro país como para todos los que en la actualidad forman parte de la UE. Algunos se preguntan para qué sirve la UE y si fue el ingreso de España una acertada medida. Conviene recordar cómo se creó. Los fundadores de la Comunidad Económica Europea fueron personalidades de una talla extraordinaria: Schumann, De Gásperi y otros grandes personajes habían sufrido directamente las crueldades de la Segunda Guerra Mundial y tuvieron la gran idea de configurar una Comunidad Europea, promoviendo un tratado con el que se ha conseguido la paz durante más de 50 años. Solo por eso los promotores merecen admiración y gratitud. Tres generaciones de ciudadanos europeos se han librado del horror de las guerras.

 Hay que destacar especialmente, y nunca olvidar, las ventajas que se han conseguido para los ciudadanos de este gran territorio. La importancia que tiene el órgano legislativo en la elaboración de normas que consagran los derechos de los ciudadanos, de los trabajadores y de la seguridad social. Es cierto que en nuestro país la legislación económica y social concede una elevada protección. La Constitución de 1978 consagró un haz de derechos, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, así como los convenios de la Organización Internacional de Trabajo firmados por España nos ofrecen una amplia cobertura, pero las normas comunitarias han creado un marco garantista aún más extenso aplicable en todo el ámbito territorial de la UE para protección de 500 millones de ciudadanos. En concreto, el Tratado de Maastricht dio carta de naturaleza al concepto de ciudadanía europea, que no es un título vacío. Derechos de petición y de queja al Defensor del Pueblo, plantear cuestiones al Parlamento, derecho a la protección consular y derecho de iniciativa ciudadana europea.

 Con anterioridad, el Tratado de Roma y los sucesivos tratados habían establecido los principios de libre circulación de las personas y residencia de nacionales de cualquier país de la Unión, la igualdad de trato de los trabajadores con independencia de su nacionalidad y la no discriminación por razón de sexo, creando las pensiones no contributivas que se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico y constituyen una protección para aquellos que no tuvieron la oportunidad de estar asegurados.

 Los reglamentos de la Seguridad Social dictaron reglas muy importantes, tales como la totalización de los periodos cotizados o de residencia; es decir, la obligación de sumar todas las cotizaciones realizadas por el trabajador en cualquiera de los distintos Estados miembros para alcanzar el derecho a las pensiones y el principio llamado de la “exportabilidad de las prestaciones sociales”, es decir, que la pensión, una vez concedida, pueda hacerse efectiva en el Estado miembro en el que resida el trabajador o pensionista, incluyendo la prestación por desempleo.

 Para hacer realidad estos principios, se implantó la coordinación entre las Administraciones públicas de los diferentes Estados miembros. Igualmente son importantes las directivas del Consejo que consagran derechos sociales, como la obligación del mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de sucesión de empresas, la protección en el supuesto de insolvencia del empresario, las disposiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, una lista extensa de lo que se considera accidente de trabajo, entre otras muchas, y la asistencia sanitaria que ofrece total cobertura en los desplazamientos de los trabajadores y sus familias tanto por razones de turismo como por la actividad laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión ha dictado numerosas sentencias para evitar que se desvirtúe el sentido que el legislador comunitario quiso fijar en su normativa para todos los países. Ha sido el garante del cumplimiento de la normativa. Destacar, entre otras muchas, la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión a propósito de las vacaciones del trabajador, que no se pierden si coinciden con la baja por enfermedad, criterio que luego recogió el Tribunal Supremo español. Recientemente otra sentencia ha fijado el derecho al disfrute de las vacaciones del trabajador aunque no las haya solicitado, que deben hacerse efectivas o abonarse, aunque haya finalizado el contrato, si no se disfrutaron.

 Estas garantías de la UE refuerzan la normativa española, pero es evidente que cuanto mayor sea la protección se alcanzarán mejores condiciones para los ciudadanos, trabajadores, pensionistas y sus familiares, como preconiza el artículo 118 del Tratado de Roma. Todo esto debe recordarse cuando aparecen detractores de este gran logro que ha sido la UE. Otra conquista es la moneda única, el euro. Con anterioridad a su implantación, viajar a cualquiera de los países de la hoy Unión suponía una pérdida económica por el diferente valor de su sistema. Se sabía que en un recorrido por los diversos territorios de la conocida como eurozona cambiando en cada uno la moneda oficial se perdía una media de 400 euros. Actualmente, 19 países tienen la misma moneda, con igual valor, excepto Bulgaria, Croacia, Dinamarca Hungría Rumanía, Suecia, República Checa y Reino Unido, pero en realidad ha sido un gran avance disponer de una moneda única que da flexibilidad no solo en el desplazamiento sino en todas las transacciones mercantiles.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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