Hacer trabajos de autónomo cuando no estás dado de alta como autónomo
Existe un requisito irrevocable para poder emitir una factura: estar dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda
Debido a que la cuota de autónomo a la Seguridad Social es elevada en España, son muchas las personas que se plantean si existen otras posibilidades de facturar trabajos como profesional independiente o freelance, sin tener que darse de alta en el régimen de autónomos. En los últimos años, la tarifa plana ha delimitado el coste inicial asociado a la Seguridad Social. Sin embargo, existen circunstancias en donde el profesional no puede acogerse a esta bonificación.
En estos casos, el autónomo tendría que darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Con un coste que, en la actualidad, está cercano a los 300 euros. Es decir, el profesional comenzaría el mes con números rojos por esa cantidad. Aquí se produce un debate sin una respuesta certera.
La norma establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, la interpretación de esos términos y la indefinición de los mismos abre la puerta a varias posibilidades.
La Agencia de Colocación Ocupa2, con nº de registro 9900000033, esgrime que en la práctica sería posible facturar sin ser autónomo, cuando los ingresos no son habituales, y siempre que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, lo cual son unos 12.600 euros brutos anuales en 2019. Esto en lo que respecta al alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, a Hacienda no nos la vamos a poder saltar, según recuerdan desde dicha Agencia de Colocación. Hacienda obliga a estar dado de alta para facturar cualquier tipo de trabajo, salvo en determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo, y que se consideran excepciones.
Para poder facturar sin estar dado de alta como autónomo, es requisito fundamental estar dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda. El alta en Hacienda no tiene coste, y nos permitirá declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad, presentando los correspondientes modelos 036 y 037.
Actividad no habitual
Por lo tanto, es primordial que se verifique que la actividad no es habitual. Es decir, que se desarrolle de forma esporádica, y que por tanto no se trate de nuestro medio de vida. Por otro lado, habrá que certificar que con los ingresos derivados de esta actividad no superemos el Salario Mínimo Interprofesional en cada período anual. Dicho lo anterior, y tal y como analizamos en este mismo diario, la Seguridad Social ha lanzado advertencias que van en otra dirección: no importa lo que se gane. Si hay actividad debe haber alta en autónomos.
Este tipo de aseveraciones impiden dar una respuesta 100% rotunda al asunto, que siempre quedará en manos de un juez, en el caso de que la Seguridad Social exija el alta en la misma para operar en el RETA.