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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

A vueltas con los objetivos (y defectos) de la tasa Tobin

El impacto negativo afectará a los inversores, el mercado y los intermediarios financieros

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.EFE

El pasado 18 de enero de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley sobre Transacciones Financieras (LTT) y lo remitió a las Cortes para su tramitación. Habitualmente, en los medios de comunicación, a dicha Ley se la ha venido denominando “Tasa Tobin”, por su ligero parecido con la propuesta, en 1971, por el economista estadounidense James Tobin, aunque se trate de un gravamen distinto ya que la LTT recae sobre otro tipo de transacciones financieras. La propuesta por Tobin se aplicaría a las operaciones de cambios de una moneda a otra, con la finalidad de reducir la especulación en el mercado de divisas y, en consecuencia, reducir la volatilidad en los tipos de cambio.

El antecedente de este Proyecto de Ley data del año 2013, año en que la Comisión Europea inició el proceso de elaboración de una Directiva de un nuevo impuesto sobre las transacciones financieras. Y España conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Italia, Eslovenia, Grecia y Portugal formaron un grupo de países dentro de la Unión Europea, en el procedimiento de cooperación reforzada para la elaboración de dicha Directiva.

Sin embargo, desde entonces y sin abandonar el procedimiento de cooperación reforzada algunos países como Francia, Bélgica e Italia y ahora España han considerado oportuno establecer a nivel nacional la LTT. En el bien entendido, que dichas leyes deberán adaptarse a la Directiva cuando ésta se apruebe.

La LTT crea un impuesto indirecto que grava las transacciones financieras onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas, admitidas a cotización en un mercado regulado español o de otro Estado de la Unión Europea o en un mercado de un país tercero considerado equivalente, con un valor de capitalización superior a 1000 millones de euros.

El Ministerio de Hacienda publicará antes de 31 de diciembre de cada año la relación de las Sociedades Españolas Cotizadas, con una capitalización bursátil superior a 1000 millones de euros, el día 1 de diciembre del mismo año. Se trata de un impuesto que grava las transacciones onerosas de acciones de grandes empresas, con independencia de las personas físicas o jurídica que intervengan en la operación. Por consiguiente, se evita el “riesgo de deslocalización “al someter a tributación la compraventa de acciones independientemente del país de residencia del Intermediario Financiero.

Asimismo, se someten a gravamen las operaciones intradía y los certificados de depósito representativos de depósito, tales como los ADRs (American Depositary Receipt). Y la conversión de obligaciones convertibles en acciones y la liquidación de instrumentos derivados cuyo activo subyacente sean acciones, como es el caso de los futuros y opciones sobre acciones.

Sin embargo, están exentas las adquisiciones de acciones derivadas de una ampliación de capital, de una oferta pública de venta de acciones (OPV), de una oferta pública de suscripción (OPS), de operaciones entre entidades del mismo grupo (operativa intragrupo), de reestructuraciones empresariales y de cesiones temporales.

La base imponible del impuesto es el importe de la operación sin costes de transacción ni comisiones del Intermediario, es decir sin ningún tipo de gastos de transacción.

La cuantía del impuesto se determina aplicando a la base imponible un tipo impositivo del 0,2%.

El impuesto se devenga en el momento de liquidación de la operación y el sujeto pasivo es el Intermediario Financiero que ejecuta la operación.

El principal objetivo de este nuevo impuesto es aumentar los ingresos públicos con el fin de consolidar las Finanzas Públicas. El Gobierno ha estimado un aumento de la recaudación anual en torno a 850 millones de euros. Si bien, a mi entender, debería preocuparnos que la implantación de este nuevo tributo produzca también impactos negativos, tanto para los inversores, como para el propio mercado bursátil y para los Intermediarios Financieros.

Desde el punto de vista de los inversores en acciones, encarece la operativa en renta variable, ya sea por inversión directa en acciones o indirecta a través de Fondos de Inversión o Planes de Pensiones que invierten en renta variable, en unos momentos coyunturales de rentabilidades negativas o muy reducidas en otras alternativas de inversión.

Desde el punto de vista del mercado, a corto plazo podría reducir el volumen de operaciones en acciones y, en consecuencia, disminuiría la liquidez de estos valores.

Y desde el punto de vista de los Intermediarios Financieros, se producirá un aumento de los costes administrativos derivados de la liquidación, información y documentación del tributo.

La entrada en vigor de este impuesto será tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y solamente a medio plazo se podrá evaluar la bondad de este nuevo impuesto.

Montserrat Casanovas Ramón es Vicepresidenta de la Comisión

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