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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El decreto de alquileres o cómo legislar de espaldas y hacia atrás

Hace mucho tiempo que no se regula pensando en el ciudadano, sino en intereses no siempre colectivos

Pablo Monge

Mil y una veces hemos escuchado aquello de que todo debe cambiar para que nada en realidad cambie. Y a buena fe que poco o nada cambia ante los ímpetus sublimes del legislador, poder político y los aledaños de lobbies.

La enésima manifestación teatral de no dejar títere con cabeza políticamente, pero también, sin duda, legislativamente, ha sido tumbar el decreto de alquileres del gobierno, del ministerio de fomento, por, paradójicamente, uno de los padres putativos del mismo. Podemos vota en contra de algo que, a priori medio alumbró con el gobierno, pero eso sí, en aquel momento se vanaglorió hasta el cociente de los egos freudianos de tamaña gesta.

Cambios de última hora, cuantitativos más que cualitativos, cambiaron el objetivo pero también el diafragma de aquella fotografía. Pero para tal viaje las alforjas eran demasiado pesadas. Mientras, y no convalidado en las cortes el decreto, el mismo cae, si bien ha tenido vigencia efímera, pero sin duda, eficaz. En este teatro de esperpentos volvemos a la situación anterior, de la que se quería huir, pero con la pesada carga, leve en todo caso en su magnitud, que los contratos firmados mientras el decreto del gobierno ha estado en vigor, son válidos y se les aplica la normativa por la que nacieron o bajo la que vieron la luz, y a partir de si no convalidación, todo lo demás vuelve a regirse por viejos fueros.

Así, señores, se legisla en este país, con gran altura jurídica y cintura semántica, con lógica irrefutable pero validez efímera. No es de ahora este mal que nos aqueja, viene de antiguo, también por el abuso del decreto de los gobiernos, éste y el anterior y el anterior del anterior dados a la improvisación legal, el casuismo cortoplacista, los intereses lábiles y urgentes, pero lejos de sopesar, reflexionar, interpretar la situación y el necesario sosiego de legislar con pies y cabeza y no generar más confusión, ambigüedad y oscuridad superpuesta de normas y normas. Somos así. No vamos a cambiar. Quien crea lo contrario, simplemente, se equivoca.

Anulado el decreto, todo vuelve a su status anterior, precisamente el que el decreto de vivienda trataba de enmendar, corregir y cambiar. En este disparate político en el que se han instalado los partidos y las ejecutivas todo vale con tal de pretender hacer política con minúsculas. No hay espacio para el acuerdo, ni para solucionar colectivamente los problemas de los ciudadanos. En la particular guerra por el poder y los sillones en medio, la trinchera vacía de los consumidores y la sociedad que asiste como mero convidado de piedra y espectador atónito de un espéctaculo de profunda mediocridad.

Quienes firmaron tras el 19 de diciembre un nuevo contrato o que se rige por esta normativa tendrán un régimen jurídico distinto al que lo firme ahora tras la derogación del decreto. Así, en aquellos casos, la duración mínima del contrato será de cinco años, ahora bien, más tres de prórroga tácita (que para el supuesto de sociedades o si se prefiere de personas jurídicas, serán siete los años de duración inicial). De otra parte, recuérdese que, en el siempre espinoso tema de las fianzas, se producía una limitación de la garantía personal adicional al mes de fianza a dos mensualidades. Por último, y en lo relativo al desembolso de gastos, éstos recaían en el arrendador de tratarse de persona jurídica. Vuelven las aguas a los cauces anteriores, que no son otros que la anterior reforma a la ley de arrendamientos urbanos de hace seis años y en los que, entre otras diferencias, el plazo de duración era de 3+1 años de prórroga tácita, más fianzas cuantitativamente más onerosas y repercusión de ciertos gastos inmobiliarios.

¿Qué ha primado en sus señorías parlamentarias excepción hecha del sentido jurídico de la norma y la finalidad de la misma? ¿qué intereses siguieron a tirios y troyanos? Hace mucho que no se legisla pensando en el ciudadano, sino en intereses no siempre colectivos, la balanza bascula pendular pero también bruscamente, nunca lo hace acompasada en su cadencia. O se gana o se pierde, pero no hay término medio ni juegos de suma cero. No perdamos de vista esto último.

El decreto derogado sí se atrevía a regular, si bien no completamente como tampoco a gusto de todos, el espinoso tema, también fiscal, del alquiler de pisos y apartamentos turísticos. No entramos a analizar la bondad o perversión de la norma y de la regulación, pero sí de la eficiencia de una regulación que ha de moverse entre aguas muy bruscas y de intereses cruzados y donde la vivienda, el ladrillo, la especulación, el alquiler, las burbujas y los fondos han jugado sus cartas. Un decreto que no satisfacía, al parecer a nadie, pero ¿acaso lo anterior sí lo hacía?

Todos hablan del problema, pero nadie quiere pulsar ni buscar la fórmula si es que, finalmente hay alguna fórmula. Pero los paganos son los de siempre. Y los deshaucios no morirán. Como tampoco cebar una burbuja que asusta y unos precios en las grandes ciudades tan sorprendentes y onerosos como desajustados por la calidad ocupacional real. Ya se sabe, gatopardianamente, el Príncipe de Salino, gana. Aunque también aquella vieja máxima de en tiempo de tribulaciones no hacer mudanzas. Lamentablemente llevamos años instalados en la provisionalidad de una mudanza de ideas, de pensamiento, de valores, de sin rumbos, que no conducen a ningún lugar. Quienes esperan que ahora se regule y se mejore olvidan que en estos momentos la capacidad normativa o legislativa de nuestro país, rayana a cero o a imposible es más que una evidencia. Y lo que es provisional o transitorio acaba perpetuándose. No lo olviden. Así también se legisla. De espaldas y hacia atrás.

Abel Veiga es Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Comillas

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