El riesgo de una tasa Tobin ‘made in Spain’
El impuesto puede abrir la puerta a la deslocalización de servicios financieros
Entre los ingresos de los presupuestos presentados para el 2019, cabe señalar la creación de dos nuevos tributos: El impuesto sobre transacciones financieras (ITF) y el impuesto sobre servicios digitales (ISD).
Ambos impuestos se basan en propuestas de la Comisión muy controvertidas y carentes de consenso en la UE. Centrándonos en el ITF, se trata de una propuesta de la Comisión Europea de 2011. En este mismo medio publiqué en el pasado dos artículos relativos a dicho impuesto, uno el 9 de octubre de 2012 llamado “La Tasa Tobin, no es Robin Hood” y otro el 6 de mayo de 2014 “Un paso más hacia la implantación de la Tasa Tobin”.
El origen de este impuesto lo expresó Keynes, en el Capítulo XII de su Teoría general del empleo, del interés y del dinero, donde ya señalaba la necesidad de crear un impuesto sobre las transacciones internacionales, con el fin de vincular los inversores a sus acciones de una forma duradera. Esta idea la traspasó Jame Tobin en 1971 a los mercados de divisas. Entonces EE UU se despidió del sistema de Bretton Woods de tipos de cambio fijos y, al mismo tiempo, las primeras transacciones electrónicas de dinero por ordenador prometían un gigantesco aumento del número de transacciones.
El Sr. Tobin, que recibió el Premio Nobel de Economía en 1971, propuso gravar el flujo de capitales, queriendo con ello aminorar la velocidad de este proceso para que se especulara menos y para que los tipos de cambio no fluctuaran tanto. Es por ello que se denomina este impuesto como Tasa Tobin, pese a que el ITF cubre una base de productos financieros más amplia que la citada Tasa.
La propuesta de la Comisión se justifica en la consideración que el sector financiero debe contribuir de manera especial en los presupuestos de cada país por varias razones, la primera, la grave desaceleración económica provocada en su día por el exceso de especulación y las malas praxis del sector financiero, la segunda, la necesidad de crear nuevos recursos para sufragar las deficitarias arcas públicas y la tercera, la puesta en marcha del principio de “quien contamina paga”, por lo que aquellas transacciones de alto riesgo o especulativas debían quedar sometidas a un mayor coste.
No obstante, pese a los muchos intentos de la Comisión y la revisión de la propuesta en 2013, el ITF no ha contado con el consenso suficiente en la UE. Recordemos que solamente once Estados (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) han votado a favor del citado impuesto mediante el mecanismo de cooperación reforzada (un tercio de los votos de los Estados miembros) con la rotunda reticencias de Reino Unido, Malta o Chipre, entre otros. Reino Unido llego a interponer un recurso contra este impuesto ante el TJUE, lo que fue rechazado por este Tribunal en 2014. Hay que recordar que en cuestiones fiscales se requiere el voto unánime de los 27 Estados (cuestión que está proponiendo cambiar la Comisión por el voto con mayoría, con el objeto de evitar que ciertos Estados bloqueen todas las iniciativas fiscales y no se logre avanzar hacia una coordinación fiscal en la UE).
La propuesta europea tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los tipos impositivos propuestos oscilan entre 0,1% para las acciones y bonos y el 0,01% para los productos derivados. En cuanto a la aplicación territorial del impuesto, la propuesta de la Comisión añade al “principio de residencia” la aplicación del “principio de la emisión”. Los once Estados acordaron que este tributo se debería aplicar de forma gradual comenzando por las acciones, tanto en el mercado al contado como mediante derivados cuyo subyacente sean también acciones, para posteriormente extenderse a otro tipo de activos negociados por los bancos.
El impuesto aprobado por España es una versión más suave con respecto a la propuesta europea. Pero ¿que grava este nuevo impuesto?, gravará con un 0,2 % las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas ( sin incluir los gastos asociados a la transacción), con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, o del lugar en que se negocien, siempre que estén admitidas a negociación en un mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros ( el Ministerio de Hacienda publicará antes de finalizar cada año la relación de empresas cuyas acciones están sujetas al impuesto) . ¿Quién es el sujeto pasivo?, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros. ¿Cuánto se prevé recaudar?, en torno a 850 M€ anuales, no obstante, la Airef ha rebajado esa cuantía de manera significativa.
Al no haberse llegado a un consenso en el seno de la UE, el ITF “made in Spain” podría abrir una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros, pese a que se aplica solo el principio de emisión y no de residencia. No obstante, únicamente un consenso en la UE dotaría de plena utilidad al citado instrumento fiscal. Quizás hubiera sido más efectivo eliminar la exención de las transacciones financieras en el IVA. Además, si se aprueba la propuesta de la Comisión sobre el sistema de voto en cuestiones fiscales, el gobierno se puede ver forzado antes de lo que piensa a adoptar la directiva que impone el ITF “made in the EU” y mientras tanto habrá debilitado a un sector que es puntero en España frente a sus competidores en la UE, grave error. Lo preocupante es también el coste indirecto para el consumidor, si la carga tributaria se repercute a los clientes vía comisiones, lo cual debería ser controlado por las autoridades nacionales.
Patricia Lampreave es Experta en ayudas de Estado y fiscalidad europea