Telefónica gana a Hacienda un pleito por las inspecciones fiscales de 2008 a 2011
El Teac estima el recurso de la empresa frente a una decisión de 2015
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado la razón a Telefónica en un pleito que la teleco española mantenía con Hacienda relativo al impuesto de Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011. Las inspecciones fiscales sobre estos tres ejercicios se cerraron en 2015 con el levantamiento de actas de 206 millones de euros a la Agencia Tributaria y con discrepancia sobre el criterio de utilización de bases imponibles negativas. La resolución sobre este último punto fue recurrida por la empresa y el TEAC la ha estimado parcialmente, tal y como señala Telefónica en un hecho relevante remitido esta mañana a la CNMV.
Como consecuencia del recurso, Telefónica señala que "dicha estimación parcial dará lugar a la devolución de impuestos satisfechos en exceso en dichos ejercicios", pero asegura que aún "no es posible cuantificar con exactitud el importe de dichas devoluciones" porque estas cantidades, intereses incluidos, serán fijadas en el momento de la ejecución de la sentencia. La decisión no es firme. Además, en el cierre de las inspecciones fiscales Telefónica recurrió dos aspectos de la sanción, firmando con Hacienda un acta en discoformidad, pero otros no, dado que firmó también actas en conformidad.
En sus cuentas de 2015, Telefónica explicó que en julio de ese año habían finalizado las actuaciones inspectoras de los ejercicios 2008 a 2011 sobre el Impuesto sobre Sociedades. "El efecto en resultado ha sido de 206 millones de euros, sin que se haya producido salida de caja, ya que los ajustes practicados por la inspección han sido compensados con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la compañía tenía pendientes de utilizar, al tipo impositivo correspondiente en cada ejercicio. Y añadía que la compañía había interpuesto en julio de 2015 recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Central por los ajustes con los que no estaba de acuerdo, relacionados con la calificación de los “juros sobre el capital propio” como dividendos y por los criterios de utilización de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidación.
En sus cuentas de 2017, la compañía ya explicó que la Audiencia Nacional había anulado los acuerdos de liquidación relacionados con los juros sobre el capital propio, una figura intermedia entre los intereses y los dividendos. Ahora, el TEAC da la razón parcialmente en relación con el uso de bases imponibles negativas. Telefónica, curiosamente, había decidido recurrir ante la Audiencia Nacional en noviembre de 2017 al entender que su reclamación ante el TEAC había sido desestimada por silencio administrativo.
Telefónica tiene contabilizadas en su balance, a cierre de 2017, bases imponibles negativas por importe de 8.077 millones de euros. Los créditos fiscales por bases imponibles en España ascendían a 2.776 millones. Además, el total de créditos fiscales por bases imponibles negativas no registrados del grupo fiscal en España ascendía a dicha fecha a 1.283 millones de euros.