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Protección de datos y partidos políticos

Con la aprobación de la Ley, los partidos políticos españoles se anticiparon un buen regalo navideño y se auto-autorizaron para recopilar datos personales “relativos a opiniones políticas”

Programas electorales que se envían por correo a los votantes.
Programas electorales que se envían por correo a los votantes.J. J. GÁLVEZ

La nueva regulación de la LOPD ha introducido –para algunos de costado y casi sin preaviso, como a veces suceden estas cosas con el legislador–, una modificación de calado en la Ley de Régimen Electoral General, relativa el uso de la tecnología por los partidos políticos para la recopilación y tratamiento automatizado de nuestras opiniones políticas.

La modificación normativa ha llegado envuelta en un importante revuelo mediático, lamentablemente menor en las calles, en el que no faltan quienes consideran que las nuevas previsiones de la Ley van más allá de los límites configurados por el Reglamento Europeo de Protección de Datos y por la propia Constitución Española.

Como quiera que sea, apure o no esos límites, la realidad es que con la aprobación de la Ley, los partidos políticos españoles anticiparon a primeros de diciembre un buen regalo navideño y se auto-autorizaron para recopilar datos personales “relativos a opiniones políticas” de ciudadanos/as obtenidos de webs y “otras fuentes de acceso público” (léase Facebook, Twitter y asimilados) “para la realización de actividades políticas durante el período electoral”. La Ley no nos dice cuáles son esas actividades políticas, pero a cualquiera que tenga un móvil en el bolsillo no le costará demasiado imaginárselas.

Así regulado, aun cuando el precepto anticipe que la recopilación y el tratamiento solo estarán amparados por el interés público “cuando se ofrezcan garantías adecuadas”, la cuestión genera una inquietud importante no solo desde la perspectiva jurídica, que los Tribunales dirán cómo se resuelve, sino también política y ética. La capacidad actual de proceso de cantidades ingentes de datos por determinados operadores muy cualificados y dotados técnicamente, no siempre bienintencionados, ha adquirido una dimensión alarmante y altamente preocupante.

Lo cierto es que, a partir de este punto, las ingenierías sociales de los partidos se estarán afanando y afinando, seguramente mucho más de lo que ya lo hacían y ahora con su patente legal de corso a bordo, por trazar, registrar e interpretar nuestros perfiles ideológicos personales y desde ellos “afilar” su argumentario individualizado, como herramienta electoral colosalmente más potente que las encuestas, los sondeos de opinión y las previsiones de voto cuya utilidad, visto lo visto últimamente, cada vez está más comprometida. Y habrá que reconocer que no existe mejor modo de convencer que decir a cada uno lo que sabemos que quiere oír.

Por más sorprendente que resulte la nueva regulación y por incierto que sea su futuro en el periplo de su revisión por los Tribunales, que llegará y lo veremos, hay unas cuantas circunstancias de urgencia que surgen inmediatamente de ella.

La primera es que, publicada la primera noticia tras la aprobación de la Ley en el Senado, en la calle no se haya producido una extendida reacción social de rechazo. Sobretodo teniendo en cuenta que fue apoyada sin excepción por todos los partidos con representación parlamentaria.

Los ciudadanos y las ciudadanas, y esto es lo sorpresivo, peligrosamente parecemos haber asumido que las compañías, los estados y ahora también los partidos políticos, registren y desnuden nuestras opiniones vertidas en foros ajenos a ellos, para consumo de su exclusivo beneficio. Dice Richard Stallman, fundador del software libre y uno de los primeros y más fervientes portavoces del derecho a la intimidad frente al uso de la tecnología, que nuestro alegre uso del indiscreto smartphone se corresponde con “el mejor sueño de Stalin”. Tanta es nuestra alegría y desprotección que cada día que pasa parece que ni siquiera el férreo control social de Stalin pudo soñar tan alto.

La segunda es que la utilidad final de la operativa con los datos recabados por esta fórmula legal dependerá en buena medida de la sagacidad de cada partido al explotarlos. Lo que en términos más prosaicos reconduce en realidad al dinero de que cada uno de ellos disponga para contratar los más avanzados, avezados y exclusivos consultores que apliquen las últimas técnicas y algoritmos de tratamiento inteligente.

Está por ver cómo esta disparidad de posibilidades de bolsillo se compadece con un sistema democrático abierto en el que, en principio, las oportunidades de acceso de las distintas corrientes de pensamiento político a la opinión pública deben estar medidas de manera igualitaria y democrática. Siempre quedará por resolver, además, el papel de la indudable capacidad actual de influencia de entes ajenos a la propia estructura de los partidos en pos de intereses de comprometida legalidad y equidad social.

La última de las reflexiones es sin duda la más importante, por su practicidad. La Ley prevé que su amparo se extiende solo a las recopilaciones y tratamientos en las que se ofrezcan garantías adecuadas, pero no explica cuáles son ni las detalla. Tampoco lo hace el Reglamento europeo.

Y quizá ahí esté la clave de bóveda para poner algo de orden al sistema: encontrar y definir cuáles son esas “garantías adecuadas” y en qué casos concurren, limitando real y efectivamente las que no satisfagan la premisa.

Mientras esto no suceda, nuestra única herramienta será medir qué decimos en cada uno de los interconectados espacios múltiples de la Red en que participamos, autolimitación que, aunque prudente y de discretos efectos, no casa del todo bien con el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión que ya creíamos haber conquistado.

Manuel Beato Víbora es abogado y responsable del Departamento de Innovación, Tecnología y Sociedad de la Información en Bálamo Legal & Fiscal.

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