_
_
_
_
_

¿Puede el Brexit justificar un despido?

Un resort de lujo de La Manga cesó a su relaciones públicas por el descenso de reservas de turistas británicos

GARCIA-SANTOS

Los riesgos económicos del Brexit comienzan a hacerse visibles en los juzgados. Hace unos meses, un tribunal de Murcia rechazó el despido de la relaciones públicas de un resort de lujo de La Manga que alegó pérdidas ocasionadas por la futura salida del Reino Unido de la UE. En concreto, la empresa, con un 60% de clientela de origen británico, argumentó una disminución de las reservas por el efecto Brexit que le obligaba a prescindir de su empleada. Pese a admitir la existencia de pérdidas, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (accede aquí al texto de la sentencia) declaró improcedente el despido obligando a la empresa a readmitirla o a abonar una indemnización de algo más de 47.000 euros.

Se daba la circunstancia de que tras el despido de la empleada, que venía prestando servicios como apoyo y asistencia de la Jefa de Recursos y Promociones desde 1993, la compañía realizó noventa altas, entre nuevas contrataciones y contratos fijos discontinuos, si bien, como justificó, podían deberse a necesidades puntuales, no permitían a juicio del tribunal considerar razonable ni proporcionada la medida extintiva.

La resolución destaca que igual que un aumento de la demanda justifica la contratación de nuevo personal temporal, no ocurre de forma automática a la inversa. Para extinguir una relación laboral indefinida, subrayan los magistrados, debe existir una "justificación indubitable", que, en el caso examinado, no concurre dado el aumento de trabajo en temporada alta. En palabras del tribunal debe valorarse el derecho al trabajo "en íntima conexión con la estabilidad del empleo. En este sentido, los magistrados no consideran acreditadas las razones organizativas o productivas alegadas teniendo en cuenta una consideración global del sector económico".

Por este motivo, y pese a que no se puso en duda las pérdidas millonarias en 2015 y 2016 (3.258.000 y 2.337.000 euros en 2015, y 1.300.000 euros en 2016), el TSJ confirma la improcedencia del despido, obligando al resort a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla, en su defecto, con algo más de 47.000 euros.

Más información
Guía para afrontar un Brexit duro

Archivado En

_
_