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Empleo

La Inspección de Trabajo en Valencia concluye que 200 repartidores de Glovo son falsos autónomos

La resolución, que es recurrible ante los tribunales, establece que deben ser incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

Un repartidor de Glovo.
Un repartidor de Glovo.

La Inspección de Trabajo de Valencia ha concluido que los repartidores de la empresa de reparto a domicilio Glovo son falsos autónomos. O lo que es lo mismo, son trabajadores por cuenta ajena de esta compañía, por lo que deben ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuya alta ha comunicado de oficio.

Así consta en la resolución de la Inspección de Trabajo, a la que ha tenido acceso Efe, emitida después de la denuncia interpuesta hace meses por CC OO, que calcula que son más de 200 las personas afectadas por esta resolución en la ciudad de Valencia. La resolución es recurrible ante los tribunales, que hasta ahora han dado sentencias contradictorias sobre la naturaleza jurídica de estos trabajadores.

En este caso, la citada agencia relata que Inspección de Trabajo inició las actuaciones el 27 de marzo de 2018, mediante una visita inspectora al centro de trabajo de esta empresa en Valencia, a la que se sumaron las comparecencias de los representantes empresariales, los días 13 de abril y 3 de julio, y de los trabajadores, a través de cuestionarios facilitados a los denominados glovers o riders.

Tras las comprobaciones efectuadas, la Inspección considera que en la prestación de servicios de estos repartidores "concurren los presupuestos constitutivos del contrato de trabajo, es decir, dependencia y ajenidad". En este sentido, entiende que "procede a la inclusión de los trabajadores 'glovers' en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social".

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En consecuencia, añade, "se ha procedido a extender la correspondiente acta de liquidación de cuotas y a comunicar de oficio el alta de los 'glovers' afectados al Régimen General de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización de la empresa Glovoapp23, S.L. por los meses de prestación de servicios".

En un comunicado, el secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO PV, Daniel Patiño, ha asegurado que esta resolución reafirma lo que el sindicato viene denunciando, que los empleados de este tipo de empresas "son trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y tienen que ser tratados como tal en cuanto a protección, derechos y condiciones laborales".

"Este modelo de economía de plataforma es insostenible porque no respeta los derechos laborales más básicos", ha denunciado Patiño, quien ha dicho que la acción sindical de CCOO "va a seguir orientándose a regularizar unas condiciones de trabajo dignas y organizar a sus trabajadores y trabajadoras para que sus reivindicaciones cobren más fuerza".

CCOO PV ha valorado esta resolución, que, según ha destacado, "ha permitido aflorar una economía sumergida o mal encuadrada en el régimen autónomo, y supone mermas a la Seguridad Social y la exclusión del derecho laboral de un colectivo vulnerable, que se ve incrementado especialmente en estas fechas navideñas por el incremento de actividad de reparto".

Sentencias contradictorias

No es la primera vez que la Inspección de Trabajo determina que los riders deberían ser trabajadores asalariados y no falsos autónomos. El organismo ya concluyó lo mismo contra la Glovo en Zaragoza y contra Deliveroo, una empresa rival, en Valencia, Barcelona y Madrid.También lo sentenció así el juzgado de lo Social número 6 de Valencia el pasado junio, que era la  primera decisión judicial contra Deliveroo en España.

Sin embargo, no siempre los tribunales han sentenciado que estos repartidores son falsos autónomos. Por ejemplo, el pasado septiembre el juez de la Corte Suprema de Milán Giulia Dossi dictaminó que los riders de Glovo, en este caso, no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, y validando así el modelo de negocio de esta empresa. Según la sentencia, “no existe sometimiento del colaborador al poder directivo, organizativo y disciplinario de Glovo”. También el pasado septiembre, un juzgado en Madrid dictaminó en primera instancia que un repartidor de Glovo no era falso autónomo.

La semana pasada se suspendió un juicio colectivo que afecta a 517 riders de Deliveroo, donde la Tesorería de la Seguridad Social está entre los demandantes. La compañía solicitó más pruebas al juzgado de lo Social de Madrid, que retomará el caso el próximo mes de mayo. 

Conflicto laboral

El consejero delegado de Glovo, Óscar Pierre, aseguró el pasado noviembre ante un grupo de periodistas que era consciente que el modelo con repartidores autónomos de su compañía estaba en entredicho, después de que arrecien las denuncias contra su modelo laboral. El directivo no esquivó entonces la pregunta de qué pasaría si el asunto llegara al Supremo y este les obligara a contratar a estos trabajadores: "Sería una buena faena, pero veríamos la manera de adaptarnos". "En cualquier caso", precisó, "no creo que esto ocurra, no tendría sentido. Pero si así fuera la solución podría ser crecer en otros países para que España represente un porcentaje menor de nuestro negocio".

El directivo defendió que los glovers no tienen una relación laboral con la empresa y aseguró que confía que en el futuro se imponga el modelo laboral "híbrido" que ellos defienden y que combina la flexibilidad del autónomo con mayores coberturas. "Es algo en lo que Francia e Italia están avanzando y que aquí no se ha hecho nada". Pierre insistió en que en las encuestas que regularmente hacen a los repartidos estos se muestran "satisfechos" con la "libertad y flexibilidad" que les da trabajar para Glovo, "pues pueden desconectarse de la aplicación cuando quieren, incluso después de aceptar un pedido". También resaltó que su compañía da a los riders un seguro privado, "algo que no hacen otras plataformas".

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