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¿Cuáles son las diferencias y similitudes entre el caso de las cláusulas suelo y el del impuesto de las hipotecas?

Ambas decisiones judiciales son favorables al consumidor a la hora de pedir un préstamo hipotecario Pero las disparidades entre ambas, así como sus efectos son notables

Afectados por la claúsula suelo durante la concentración en Madrid en 2017.
Afectados por la claúsula suelo durante la concentración en Madrid en 2017.EFE

El nuevo varapalo a la banca por la sentencia del Tribunal Supremo conocida el jueves –y que tan solo un día después el propio Supremo ha dejado en el aire– y que pasaba a exigir el cobro del impuesto hipotecario a las entidades y no a sus clientes, ha hecho mella en una imagen ya minada de los bancos en relación a la concesión de hipotecas. Este caso ha recordado a algunos al de las cláusulas suelo abusivas, declaradas por los tribunales, tanto españoles como europeos, nulas y que provocaron una elevada factura en el sector y el colapso de los juzgados por el altísimo número de reclamaciones. Se teme ahora que esto pueda también ocurrir para solicitar la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Pese a que ambas decisiones judiciales son favorables al consumidor a la hora de pedir un préstamo hipotecario, las diferencias entre las dos sentencias del Supremo y sus efectos son notables.

¿Tienen el mismo carácter “abusivo” las cláusulas suelo que el cobro indebido del impuesto hipotecario?

No, son ámbitos distintos. Por un lado, las cláusulas suelo (que impidieron que los clientes se beneficiaran de las bajadas del euríbor a la hora de pagar sus cuotas hipotecarias), fueron impuestas por los bancos y activadas a partir de 2009 en los contratos hipotecarios de forma poco transparente, por lo que fueron declaradas abusivas y, por tanto, nulas, por el Tribunal Supremo en 2013 y por el Europeo en 2016.

En cambio, la sentencia dictada el jueves por el Supremo no entra a valorar la naturaleza abusiva de las cláusulas en un contrato entre el banco y el cliente, sino que anula un artículo de la regulación del AJD y pasa a exigir a la Administración Tributaria que, en los casos de constitución hipotecas, el sujeto encargado de pagar el tributo sea el banco y no el hipotecado.

Por tanto, no es que los bancos impusieran el cobro del tributo de forma “abusiva” a sus clientes, sino que estaban amparados por la regulación que llevaba aplicándose desde 1995, ahora anulada. Simplemente, el Supremo ha modificado su criterio sobre quién debe pagar. La banca defiende que no hay mala praxis en que hasta ahora haya sido el cliente quien pague el impuesto, aunque con ello se ha ahorrado durante años un tributo cuya devolución reclaman ahora los hipotecados.

¿Qué plazos se establecieron para reclamar?

En el caso de las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció en 2016 que su reclamación no prescribía por el propio carácter abusivo. Eso significa, que los afectados por cláusulas suelo aplicadas a partir de 2009, todavía hoy pueden demandar. En cambio, en el que caso del pago indebido de AJD, no se puede establecer con certeza un plazo de reclamación, ya que hoy mismo, el Pleno del Supremo anunció que iba a reconsiderar el fallo emitido, por lo que de momento, los interrogantes son numerosos.

Una parte importante de los expertos consultados sostiene que, al tratarse de un impuesto ingresado indebidamente, los afectados podrían reclamar ante los órganos de Hacienda de las Comunidades Autónomas, con un plazo de prescripción de cuatro años, a contar desde los 30 días de la firma del documento público. Eso significaría que las devoluciones solo afectarían a las escrituras firmadas después de la segunda quincena de septiembre de 2014.

No obstante, otros expertos insisten en destacar que la legislación administrativa señala que cuando un precepto de su regulación queda anulado, los efectos empiezan a contar solo a partir de ese momento y no procede por tanto aplicar la retroactividad. En todo caso, las interpretaciones son múltiples y todavía no se sabe con exactitud a qué atenerse.

¿Ante quién se reclamó en uno y otro supuesto?

La magnitud de afectados por las cláusulas suelo hizo que se establecieran mecanismos prejudiciales de mediación entre las entidades y los afectados para no acudir a la vía judicial. Pero, ante la negativa de muchos bancos a devolver los intereses indebidamente cobrados, la cuestión se acabó judicializando y esa fue, de hecho, la vía recomendada por la mayoría de asociaciones de consumidores.

La avalancha de demandas interpuestas obligó en 2017 al Gobierno de Mariano Rajoy a poner en marcha 54 juzgados ad hoc encargados únicamente de tratar esta cuestión, pero eso no evitó el colapso de los órganos judiciales: en la actualidad se contabilizan ya más de 260.000 demandas en todo el territorio, de las que apenas se han resuelto dos de cada diez, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

De la misma forma que con los plazos, en el caso del AJD, la incertidumbre respecto al modo de proceder recomienda cautela y no correr al juzgado ya mismo. Habiendo pasado menos de 24 horas desde la emisión del fallo, algunos despachos de abogados especializados en reclamaciones contra entidades bancarias ya estaban urgiendo ayer a presentar demandas contra los bancos, pero lo cierto es que no está nada claro que los clientes pueden demandar contra ellos, sino contra la propia Administración, que es quien se ha embolsado el impuesto.

La OCU instó el jueves al Gobierno a poner en marcha los mecanismos necesarios para evitar un segundo colapso de las instituciones ya que aseguran, el impuesto se habría cobrado de manera indebida a cerca de ocho millones de hogares.

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