_
_
_
_
_
Patrimonio inmobiliario

Casi 413.000 viviendas se han comprado con sociedad desde 2010

Esta fórmula tocó máximos en 2013, con el 22% del total de operaciones El Impuesto de Sociedades grava los beneficios a un tipo fijo del 25%

Compraventa de vivienda por tipo de adquirente
Miriam Calavia Rogel

De los algo más de tres millones de viviendas registradas en España entre 2010 y 2017, un total de 412.941 (el 13,68%) se han adquirido a través de sociedades, según datos del Colegio de Registradores.

A cierre de 2017, el 87,45% de las compraventas de casas se realizaron como persona física y el 12,55% restante, como personas jurídicas. Desde 2014, en torno a 50.000 casas cada año se han comprado a nombre de empresas, una práctica que alcanzó su máximo en 2013, con más de 72.000 operaciones, el 21,93% del total.

R. ¿Es legal comprar una vivienda a través de una sociedad?
R. La opción de comprar uno o varios inmuebles a través de una sociedad creada es legal, incluso si no se es residente fiscal en España.
R. ¿Hay que pagar impuestos?
R. Sí. Además de los impuestos que paga todo comprador en el momento de formalizar la compraventa (impuesto de transmisiones patrimoniales, IVA o el de actos jurídicos documentados), la sociedad debe emitir una factura de alquiler -a valor de mercado- al inquilino (que puede ser el socio de la empresa) y, al considerarse un ingreso, está gravado por el Impuestos de Sociedades, donde los beneficios netos tributan a un tipo del 25%.
R. ¿Qué diferencia hay con una persona física?
R. El aumento patrimonial por la compra de una vivienda tributa por IRPF si se es un particular. En este caso, los tipos impositivos van desde el 19% al 45% en funcion de la base imponible. La segundas viviendas que no son residencias habituales y no generan rendimientos del capital inmobiliario tributan en función de la imputación de rentas, el 1,1% o el 2% sobre valor catastral. La vivienda habitual comprada antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse el 15% de las cantidades satisfechas hasta 9.040 euros.
R. ¿Qué gastos se puede deducir una sociedad?
R. No puede deducir gastos que sean diferentes a los del propio inmueble. Es posible desgravarse el IBI y la amortización de la parte de la construcción. Joans Pons, director del despacho ETL Global Link Services, señala que “hay casos en los que se han deducido los gastos del colegio de los niños o del supermercado y eso ya no es legal”.
R. ¿Qué opción conviene más?
R. Depende. Dado que en el IRPF se tributa de manera progresiva y se tienen en consideración las circunstancias personales y familiares, hay que determinar a partir de qué intervalo es mejor plantearse la tributación en el impuesto sociedades. “La factura fiscal en el IRPF es mucho más alta que en el impuesto sobre sociedades a partir de un determinado baremo de ingresos, por lo que decidirse por una forma de tributación u otra es la duda eterna”, señala José Luis Roales Nieto López, socio director de Roales Nieto & Asociados.
R. ¿Qué se pagaría en cada caso por un piso de 200.000 euros?
R. Si una persona física compra una casa por 200.000 euros con un valor catastral de 100.000, si es segunda residencia y tributa por el 1,1%, pagará 1.100 euros cada año. Si se compra por sociedad y el socio usa la vivienda, debe haber factura. Suponiendo que se factura por 1.000 euros al mes, al cabo de un año se obtienen unos ingresos de 12.000 euros. Si se deduce el 3% de la parte de la construcción del inmueble sobre el 50% de los 200.000 euros (suponiendo que el 50% corresponde a terreno y el otro 50% a edificación) son 3.000 euros. Y si se desgrava 300 euros en concepto de IBI, en total se deduce 3.300 euros. Así, el beneficio neto es de 8.700 euros. Si por el Impuesto de Sociedades se debe tributar el 25% del beneficio, la sociedad debe pagar 2.175 euros.
R. ¿Por qué han descendido las compras por sociedad en los últimos años?
R. Según explican los registradores en su Anuario de 2017, puede asociarse “a la recuperación económica y del propio mercado inmobiliario en la medida que la vivienda, en condiciones normales, corresponde a una tipología cuyo adquirente suelen ser personas físicas, existiendo una cuota de participación de personas jurídicas por la lógica presencia de actividades mercantiles, en algunos casos asociadas al alquiler”.

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

Más información

Archivado En

_
_