¿Puedo circular con mi coche por Madrid? Las claves del nuevo protocolo anticontaminación
La prohibición de circulación por la ciudad estará determinada por los distintivos ambientales en vez de por las matrículas pares o impares Incluye un nuevo escenario en el que los vehículos con clasificación B no podrán circular por la M-30 y su interior
El próximo 8 de octubre entra en vigor el nuevo protocolo anticontaminación de Madrid. A partir de entonces, la prohibición de circular por la ciudad estará determinada por los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). Además, el nuevo protocolo incluye novedades en los distintos escenarios y añade uno nuevo, en el que solo podrán circular los vehículos ECO y CERO.
¿Cuándo se activará?
El protocolo se activará cuando se superen los niveles de preaviso o aviso y si la previsión de la AEMET es desfavorable para la contaminación. El Ayuntamiento se compromete a avisar con un día de antelación de las medidas de restricción del aparcamiento y de la circulación.
El nivel de preaviso se activa cuando dos estaciones de una misma zona superan los 200 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas de forma simultánea o tres estaciones superan los 200 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea. El nivel de aviso se activa si tres estaciones de una misma zona (o dos si se trata de la zona 4, que comprende los municipios del noroeste) superan los 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea.
¿Cuáles son los cinco escenarios posibles?
Escenario 1: se activa tras un día en nivel de preaviso. En esta situación se recomienda el uso del transporte público y se prohíbe circular a más de 70km/h por la M-30 y por los accesos a Madrid dentro de la M-40.
Escenario 2: se activa después de dos días consecutivos en los que se supere el nivel de preaviso o tras un día en nivel de aviso. Los vehículos que no sean CERO o ECO no podrán aparcar en la zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado). Asimismo, los automóviles sin distintivo ambiental, es decir, los más contaminantes, incluidos ciclomotores y motocicletas, no podrán circular por la M-30 y por su interior. Se mantiene la limitación de velocidad en M-30 y los accesos a la ciudad dentro de la M-40.
Escenario 3: se activará tras tres días consecutivos de nivel de preaviso o dos días de aviso. En esta situación, la restricción de circulación a los vehículos más contaminantes se extenderá a toda la ciudad. Asimismo, se recomienda que la no circulación de los taxis que no estén en servicio, salvo los CERO y ECO. Se mantienen las medidas del escenario anterior.
Escenario 4: si el nivel de aviso por alta contaminación se mantiene durante cuatro días consecutivos, la limitación de circulación se ampliará también a los vehículos con clasificación ambiental B en la M-30 y su interior. Tampoco podrán circular los taxis libres, salvo los CERO y ECO. Se mantienen las medidas del escenario anterior.
Escenario 5: se corresponde con el nivel de alerta definido por la Unión Europea, que se activa cuando tres estaciones de una misma zona (o dos si se trata de la zona 4) superan los 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea. En Madrid aún no se ha llegado a esta situación hasta ahora. En este escenario, solo podrán circular los vehículos CERO y ECO, mientras que el aparcamiento en zona SER estará únicamente permitido para los automóviles CERO emisiones.
¿Hay excepciones?
Durante la aplicación de las medidas del protocolo podrán seguir estacionando en las plazas del SER los residentes pero exclusivamente en su barrio y plazas. También los vehículos de las personas con movilidad reducida, los autorizados como comerciales e industriales del SER con calificación ambiental CERO, ECO y C, y los B hasta el 31 de diciembre de 2020, los vehículos estacionados en zonas reservadas para su actividad y los autotaxis y vehículos de alquiler de servicio público con conductor que estén en servicio y su conductor esté presente, entre otras.
Habrá excepciones a la limitación de circulación para el transporte público colectivo, los servicios de emergencias, los vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público previa autorización, los vehículos para limpieza y gestión de arbolado urbano.
También se permitirá la circulación a los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías (igual o inferior a 3.500 kg hasta diciembre de 2019 y superior a 3.500 kg hasta diciembre de 2022), y algunos vehículos especiales, como grúas, servicios funerarios, adaptados para la retransmisión de radio o televisión o vehículos blindados.
¿Qué son los distintivos ambientales?
El Plan Aire establece una clasificación de los vehículos de acuerdo a su impacto ambiental. Existen cuatro categorías.
- 0 emisiones o etiqueta azul: para vehículos eléctricos de batería, de autonomía extendida o híbridos enchufables con una autonomía de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
- ECO o azul y verde: para eléctricos enchufables con una autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufables, propulsados por gas natural y gas o gas licuado, siempre que cumplan los criterios de la etiqueta C.
- C o verde: turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de 2006 y diésel a partir de 2014 o vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina o diésel), matriculados a partir de 2014.
- B o etiqueta amarilla: turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde enero de 2000 y diésel a partir de 2006 o vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina o diésel), matriculados a partir de 2005.
- Carecen de distintivo los automóviles de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006.
La clasificación ambiental de los vehículos se puede consultar introduciendo la matrícula en la web de la DGT.