Los efectos de Lehman en la inversión: un ahorrador más protegido y también más alerta
La caída de Lehman propició la mejora de la protección al inversor. Un escándalo como el de las preferentes sería ahora imposible, aunque los tribunales también han sido clave en los avances
La quiebra de Lehman Brothers marcó sin duda un antes y un después para el sector financiero global. Destapó los abusos y estragos que llega a producir la falta de control en la toma de riesgos y provocó una multimillonaria factura para los contribuyentes, que acudieron al rescate de buena parte del sistema financiero. La banca se reveló como sistémica, pieza clave en el engranaje de la economía global y su salvamento –y con él, el de los depósitos de los ahorradores– fue la prioridad más urgente. Pero una vez apagado el incendio, o controlado al menos, llegó el turno de la reconstrucción. Las autoridades internacionales impulsaron una ofensiva regulatoria con la que intentar prevenir excesos del pasado y que también ha tenido en cuenta la protección del cliente bancario.
La máxima prioridad que el estallido de Lehman impuso a los reguladores fue garantizar la liquidez y, a continuación, reforzar el capital de los bancos. “Se evidenció que la banca en todo el mundo tenía poco capital y la regulación puso ahí primero el foco. Después se abordaron otros aspectos como el gobierno corporativo, los límites a los bonus que incentivaban la toma excesiva de riesgos y finalmente, la protección al consumidor”, explica Ángel Berges, vicepresidente de AFI.
La caída de Lehman había aflorado las irregularidades de la titulización de las hipotecas basura en EE UU, pero esto no era más que la punta del iceberg de un sistema en el que la falta de vigilancia había permitido escándalos como la manipulación de las divisas o del euríbor a escala internacional –y que ha generado multas millonarias a numerosas entidades– o la venta de participaciones preferentes en España, en el que miles de pequeños ahorradores que contribuyeron con sus impuestos al recate bancario no fueron advertidos del riesgo de un producto con el que llegaron a perder toda su inversión. Por mucho que mejorara la solvencia, también era necesario recuperar la reputación de la banca ante el ciudadano.
El eco de las preferentes
El veto de la venta exclusiva entre inversores minoristas de participaciones preferentes fue una de las primeras medidas posteriores a la crisis con las que se reforzó en España la protección al cliente bancario. La onda expansiva que provocó Lehman y a la que siguió en nuestro país una crisis inmobiliaria y del euro critalizó en la directiva europea Mifid 2, por el momento el esfuerzo regulatorio más ambicioso por lograr una correcta comercialización de productos bancarios.
La tarea pendiente del FGD europeo
La tarea pendiente del fondo de garantía de depósitos europeoLa inyección directa de capital público en los bancos en apuros evitó el expolio de los fondos de garantía de depósitos nacionales en el objetivo de preservar el dinero de los pequeños ahorradores. Pero uno de los grandes asuntos pendientes de la arquitectura financiera posterior a la crisis en Europa es la creación de un fondo de garantía de depósitos común, que está encontrando las reticencias de grandes potencias como Alemania a la hora de compartir los riesgos bancarios, pero que crearía un verdadero muro anticrisis. “Para el ahorrador hay de momento suficiente protección. La importancia es más de carácter sistémico, porque contar con distintos seguros de depósitos significa una responsabilidad separada para los distintos Tesoros nacionales y, por lo tanto, una red de seguridad desmembrada”, explica Francisco Rodríguez, economista sénior de Funcas.
Su transposición a la normativa española aun está pendiente –bajo la amenaza de multa de Bruselas por su retraso–, aunque la CNMV ya exige a las entidades su cumplimiento activo. En esencia, establece que los bancos deben diseñar productos que respondan a las necesidades financieras de sus clientes y tomar medidas para garantizar que no se vendan fuera del público al que van dirigidos. Es decir, ya no es posible lanzar una emisión de preferentes dirigida a particulares, hay que ajustar el producto al perfil de riesgo del cliente. No hay justificación para vender a un pequeño ahorrador un producto dirigido a clientes institucionales, ya que puede provocar la pérdida de todo el capital.
“Con Mifid 2 jamás se hubiera dado el escándalo de las preferentes”, apunta Fernando Zunzunegui , abogado especializado en regulación financiera y profesor de Derecho del mercado financiero en la Universidad Carlos III de Madrid.
Además, la banca también debe concretar los instrumentos financieros que se consideran no adecuados para minoristas debido a su complejidad –como bonos contingentes convertibles, deuda subordinada de bancos o CFDs–. Y si aun así, el cliente quiere suscribirlos, deberá hacerlo constar de su puño y letra. Ese por ejemplo ha sido el caso de los bonos con los que Santander ha compensado a los accionistas y bonistas de Popular que perdieron su dinero con la resolución de la entidad.
“Un inversor puede firmar un documento sin haberlo leído, pero es difícilmente concebible que pueda escribir un breve texto y firmarlo sin ser consciente de su contenido”, explicaba Sebastián Abella, presidente de la CNMV el pasado enero en su comparecencia en el Congreso ante la comisión de investigación sobre la crisis financiera. Abella destacó entonces otro de los aspectos que ha potenciado Mifid 2, el refuerzo de los conocimientos y la formación de los empleados de banca que asesoran al cliente, que deben obtener un certificado específico. “Si el nivel de exigencia hubiera sido mayor en los años de la crisis, sin duda las prácticas de comercialización de ciertos productos habrían sido mejores”, reconoció.
El bail-in, la gran novedad
Todo el esfuerzo regulario de protección al consumidor está motivado, además de para prevenir irregularidades del pasado, para dejar muy clara al cliente bancario la nueva realidad que ha dejado la crisis sobre los rescates bancarios. Ya no serán sufragados por el contribuyente con dinero público sino que serán los propios accionistas y tenedores de bonos de las entidades quienes primero sufraguen la recapitalización. Así sucedió en Popular, donde los accionistas y propietarios de cocos y deuda subordinada lo perdieron todo.
“Tal vez el cambio más significativo por sus implicaciones sociales es el que se refiere a los mecanismos de bail-in, mediante los cuales los accionistas y tenedores de bonos en los bancos sufren las pérdidas antes de que se emplee un euro del contribuyente”, apunta Francisco Rodríguez, economista senior de Funcas y catedrático de Economía de la Universidad de Granada. El inversor ha de tener por tanto meridianamente claro que si adquiere acciones, bonos contigentes convertibles (cocos, la nueva redenominación de las preferentes) o deuda subordinada de bancos se arriesga a perder su capital si la entidad tiene problemas de solvencia. Según la nueva regulación, ha de constar que es consciente de ello y que el banco le ha advertido con total claridad.
Sin una autoridad específica
¿Está más protegido entonces el ahorrador a raiz de la crisis de lehman? En términos generales, sí. “El inversor y el cliente bancario tienen hoy más garantías”, defiende Berges. Aunque no por ello deje de haber retos pendientes. Para empezar, en España no existe una autoridad específica de defensa del cliente bancario y el servicio de reclamaciones del Banco de España apenas tiene efectividad, puesto que sus resoluciones no son vinculantes.
“España está en el furgón de cola en la protección del cliente bancario. las directivas comunitarias de protección del inversor, del hipotecado y del asegurado no se han incorporado a nuesto ordenamiento jurídico. Los bancos desatienden por sistema más resoluciones del Banco de España y de la CNMV favorables a los clientes. Falta sensibilidad tanto en las entidades como en las autoridades”, critica Fernando Zunzunegui. Este abogado realizó recientemente un informe a petición del Parlamento Europeo, que revelaba las dificultades que plantea el hecho de que en España no esté separado de forma específica la vigilancia de la solvencia bancaria y la defensa del cliente bancario. En Reino Unido y en EE UU sí se crearon en cambio organismos, el Financial Ombudsman británico y el Consumer Financial Protection Bureau con competencias específicas para la protección del consumidor financiero .
Economía tiene de hecho pendiente la reforma del servicio de reclamaciones del Banco de España, que el año pasado recibió un número récord de reclamaciones –más de 40.000–, que triplicó con creces las del año anterior. Una directiva europea exige la reforma del sistema de reclamaciones, en la idea de que las recfiticaciones del supervisor tengan un carácter vinculante y su cumplimiento no quede sujeto a la voluntad de la entidad afectada, como ocurre hasta ahora.
El papel de la justicia
Pese a los avances regulatorios en materia de protección al cliente bancario, las lagunas aún existentes y los excesos cometidos en el pasado han convertido a los tribunales en un elemento fundamental. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE están siendo clave para los intereses de los afectados por cláusulas suelo o desahucios. “Está poniendo límites a los bancos. Surge un derecho bancario de creación judicial que aporta seguridad jurídica al mercado financiero. La banca empieza a ser colonizada por el derecho”, concluye Zunzunegui.
Avances en la protección ante los productos más sofisticados
Una de las últimas mejoras en la protección del cliente bancaria ha sido la decisión tomada por la CNMV, a instancias de ESMA, el coordinador de los supervisores de mercados europeos, de prohibir la venta a pequeños inversores de opciones binarias, vigente desde el pasado 2 de julio. Además, desde el 1 de agosto se ha limitado también la comercialización de los contratos por diferencias (CFD por sus siglas en inglés), que han visto limitado su apalancamiento y que han de incluir una advertencia sobre el riesgo que suponen. De hecho, este producto acarrea pérdidas a los inversores en casi el 80% de los casos.