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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Urge una verdadera segunda oportunidad

Europa debe promulgar cuanto antes la directiva que agilizará y simplificará las insolvencias

Pixabay

A pesar de los embrollos institucionales en los que estamos inmersos, la vida sigue, por lo que no debería frenarse la ejecución de acciones concretas, de cuya correcta implementación depende que la vida de miles de ciudadanos y empresas sea mejor. Este es el caso, por ejemplo, de la reforma de lo que se conoce como segunda oportunidad, que, con un buen enfoque, podría suponer todo un revulsivo para el ámbito de la insolvencia y la reflotación de empresas, y de personas físicas.

Recordemos que el 22 de noviembre de 2016 se publicó el borrador de directiva europea sobre marcos de rees­tructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, directiva esta que entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Observamos un retraso en su tramitación, pues, a día de hoy –año y medio después–, el texto sigue en fase de borrador, si bien la última modificación de 16 mayo 2018 se presentará al Consejo para su revisión el 4 y 5 junio de 2018, con lo que esperamos que se le dé un cierto impulso.

Hemos de reconocer que esta nueva normativa europea para la resolución de la insolvencia resulta, en líneas generales, positiva, ya que introduce una nueva visión con criterios de eficiencia, aunque entendemos que el texto actual es susceptible de mejora en algunos aspectos importantes. Así, por ejemplo, esta nueva norma europea debería incluir un apartado especial para pymes y micropymes, ya que estas son mayoría dentro de la Unión Europea. A este respecto, observamos que en diversos países, entre ellos el nuestro, existen excesivos privilegios del crédito público, que dificultan una solución preconcursal y extraconcursal de las insolvencias, contribuyendo a una inevitable liquidación, ya que, precisamente, Hacienda y la Seguridad Social suelen ser los principales acreedores de las pequeñas y medianas empresas.

Los Estados miembros deberían por tanto estimular la flexibilidad para esta tipología de empresas e incluir exenciones para la segunda oportunidad de determinados créditos, como los procedentes de las Administraciones públicas, teniendo en cuenta situaciones concretas, así como extender la segunda oportunidad para avalistas y fiadores. Asimismo, debería establecerse en la directiva un plazo máximo en el que los directivos puedan solicitar la insolvencia, con objeto de evitar que sea demasiado tarde y termine en una liquidación

Otra cuestión a considerar, sobre todo si tenemos en cuenta que en España el número de concursos de acreedores aumentó en 2017 un 2,2% interanual –rompiendo una racha bajista de tres años consecutivos–, es la conveniencia de apostar de forma decidida por la mediación como resolución alternativa de las insolvencias –especialmente en los procedimientos de microempresas y pymes– con objeto de agilizar los procedimientos y descongestionar los juzgados. En lo que se refiere a la venta de unidades productivas, deberían incluirse medidas para favorecer y estimular este tipo de operaciones –como, por ejemplo, impedir que se hereden las deudas sociales–, ya que estas ventas resultan de gran utilidad para lograr salir de la insolvencia y para la conservación de los activos.

Por otra parte, de un tiempo a esta parte, venimos detectando que en España las cifras de insolvencia reales son superiores a las que ofrecen los datos oficiales, y que la gran complejidad del procedimiento ha incrementado la bolsa de economía sumergida. Esta realidad, que no es privativa de nuestro país y que también se da en otras economías europeas, nos lleva a pensar que no tiene sentido establecer procedimientos excesivamente complejos y formalistas.

Es un hecho que entre los Estados de la Unión Europea existen grandes diferencias en la regulación de las insolvencias, por lo que propuestas como esta directiva son bienvenidas en cuanto que favorecen la homogeneización de unos procedimientos que, en la actualidad, resultan por lo general demasiado jurídicos, lo que les convierte en lentos, complicados y caros. Por eso mismo, echamos de menos enfoques con un carácter más económico-empresarial, de mayor eficiencia y rapidez, especialmente teniendo en cuenta que cada día son más frecuentes las insolvencias transfronterizas y, como sucede en otras áreas de actividad –como la auditoría–, sería bueno plantearse una mayor uniformidad en las futuras normas internacionales para la resolución de la insolvencia.

Por la parte positiva, observamos que en la nueva directiva se han introducido interesantes mejoras para estimular la segunda oportunidad, como es la reducción del plazo de condonación de deudas a tres años, todo un acierto que nuestro país debería tener en cuenta a la hora de trasponer esta norma europea, ya que en España dicho plazo es ahora de cinco años.

En definitiva, la nueva directiva –junto con el reglamento europeo de insolvencias, ya en vigor– podrá ayudar a reducir las diferencias en el tratamiento y solución de las insolvencias por parte de los diferentes países. No obstante, por el momento, seguimos observando diferencias entre el número de insolvencias de España y el resto de las economías europeas de nuestro entorno. Así, en un reciente estudio comparativo europeo realizado por el Registro de Economistas Forenses (Refor) –órgano especializado en materia concursal y pericial del Consejo General de Economistas–, se muestra que España es uno de los países en los que menos insolvencias se presentan, debido a la elevada economía sumergida concursal. Asimismo, el número de acuerdos de refinanciación en nuestro país es también reducido; y los casos de segunda oportunidad siguen siendo muy limitados en comparación con otros países europeos, si bien en 2017 se han incrementado los concursos de personas físicas, fundamentalmente motivados por un despertar de la segunda oportunidad.

Por tanto, hemos de hacer un llamamiento a las autoridades europeas para que agilicen al máximo la tramitación de esta trascendental directiva –y a las españolas para que procedan a trasponerla en cuanto entre en vigor–, pues, como se expresa en la exposición de motivos, “el buen funcionamiento de un marco de insolvencia (…) constituye un elemento esencial para crear un marco favorable a las empresas, ya que sirve de apoyo al comercio y a la inversión, contribuye a la creación y el mantenimiento del empleo y ayuda a las economías a hacer frente más fácilmente a las crisis económicas…”. No debería pasar tanto tiempo para poner en marcha una iniciativa de este calado. Actuemos por tanto ya, y articulemos una verdadera segunda oportunidad para ciudadanos y empresarios honrados mediante una condonación razonable y razonada de sus deudas.

Valentín Pich es presidente del Consejo General de Economistas de España

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