_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Cuando los abogados renuncian e infringen las normas

La ley prohíbe el abandono siete días antes del juicio El Estatuto de la Abogacía exige que no haya indefensión

EFE

La mediática renuncia del abogado del autor confeso del asesinato de la joven Diana Quer, José Enrique Abuín Gey, conocido como El Chicle, en plena investigación del crimen el pasado mes de enero fue criticada desde algunos sectores del mundo del derecho que acusaron al letrado, José Ramón Sierra, de perjudicar a su defendido al dar a entender que era culpable. “Para ejercer la defensa es necesario creer en lo que se está haciendo”, declaró ante los medios a las puertas de la prisión A Lama, en Pontevedra, en la que se encontraba encarcelado El Chicle.

Sierra, que no quiso dar más detalles de la conversación con su cliente por respeto al “secreto profesional”, había trasladado en días anteriores que dejaría su defensa si se demostraba este le había mentido. En sus primeros contactos, El Chicle le aseguró que la joven había fallecido víctima de un atropello, sin que hubiera existido estrangulamiento ni agresión sexual. Las pruebas iniciales indicaron lo contrario. “Ojalá el informe avale la tesis de Enrique Abuín, por su bien y también para que nosotros tengamos conciencia clara sobre lo que tenemos que hacer”, había afirmado unos días antes el abogado.

La renuncia de Sierra, anunciada ante los medios que seguían con avidez el caso, tuvo un impacto inmediato en la opinión pública, que la consideró como una prueba de la culpabilidad de El Chicle. A su vez, abrió un debate en el ámbito jurídico sobre los límites y las condiciones que debe contemplar un abogado en su renuncia.

¿Qué dicen las normativas?

La primera limitación legalmente establecida a la capacidad de los letrados de abandonar la defensa de un cliente aparece en el artículo 553.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que determina que abogados y procuradores serán “corregidos disciplinariamente […] cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas”.

El Estatuto General de la Abogacía (aprobado por real decreto), por su parte y en segundo lugar, establece en su artícu­lo 26 que los abogados tendrán “plena libertad” para renunciar a la dirección de un asunto “en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente”.

Más información
Qué abogados están en ‘peligro de extinción’ por la tecnología
La frontera entre el insulto y el argumento en juicio

Además, el Código Deontológico de la Abogacía regula que el abogado “podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente” (ar­tículo 13.3), algo que deberá hacer siempre que concurran circunstancias “que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional”. Finalmente, el texto también exige que el letrado renunciante realice “los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente”. Cuando se trate de una defensa asumida en virtud del turno de oficio, la renuncia deberá acomodarse a las normas que rigen las designaciones colegiales y la justicia gratuita.

A estos dos límites, el de los siete días y el de la indefensión, Rafael del Rosal, abogado y profesor de Deontología Profesional de la Abogacía, suma otro más: el de todos los demás principios y reglas de la deontología que rigen la actuación de los letrados, como el secreto profesional o la no retención de documentos.

Frente al principio de la autonomía de la voluntad, que “desgraciadamente, ya se está abriendo paso sin darnos cuenta de nuestro Código Deontológico”, apunta Del Rosal, y que dicta que el abogado es libre de renunciar a su cliente (siempre que respete las dos reglas citadas), él introduce un importante matiz: la voluntad de intervención y la vocación de ejercer la defensa como principios que guían la ética de la abogacía.

Así, ante quien argumenta que, al igual que el cliente puede cesar al profesional cuando quiera, el jurista debe poder renunciar en cualquier momento, se pregunta: “¿Cómo va a tener el abogado la misma posición que el defendido? Entonces, ¿quién defendería a quien nadie quiere defender si no existiera turno de oficio?”. Y, en este sentido, reflexiona que, socialmente y para el común, “defender al acusado es para el letrado como el médico que en el campo de batalla atiende al enemigo. De modo que no es cierto, por tanto, que rija el principio de autonomía de la voluntad en la relación abogado-cliente, porque el primero está llamado y tiene vocación de defender. Algo que acredita ese rastro deontológico en el código, de prohibir cesar en la representación causando indefensión”. Según explica, esa concepción tan amplia de la libertad del profesional es fácil de sostener en una ciudad como Madrid, que cuenta con 77.000 colegiados, “y ahí siempre habrá otro abogado” o el turno de oficio, pero en otras ciudades o pueblos esto no es así (punto en el que recuerda a Atticus Finch, el abogado de la película Matar a un ruiseñor).

Abuso de derecho

Los jueces también han introducido objeciones a la libertad de los letrados de renunciar a sus clientes, impidiendo a estos en muchos casos hacer efectivo su cese y obligándoles a seguir con la representación jurídica. Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha subrayado que aceptar que un cambio de letrado, “sea cual sea” el momento en el que se produce, forma parte del derecho de defensa, supondría distanciarse del verdadero contenido de dicho derecho, pues este no puede amparar “estrategias dilatorias” ni estrategias que revelen “una calculada desidia”.

En consecuencia, los tribunales deberán rechazar “aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude de ley procesal”, lo que implicará “la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos” de dicho movimiento. La jurisprudencia sustenta esta posición en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que exige que juzgados y tribunales rechacen las peticiones o incidentes formulados con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

¿Es, por tanto, la renuncia del abogado una solicitud que debe ser aprobada por el juez o una mera comunicación? De la práctica judicial se desprende que los tribunales se arrogan la potestad de aceptar o denegar la petición del letrado. De hecho, en una reciente sentencia, el Supremo ha anulado parcialmente la condena de la exalcaldesa de La Muela y otros seis acusados, por la decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza de denegar, de forma injustificada, la renuncia de su letrado, obligándole a permanecer durante varias sesiones en la sala, sin que este hiciera ningún acto de asesoramiento o defensa.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el presidente de la Comisión de Deontología y decano del Colegio de Abogados de Alicante, Fernando Candela, defiende que la intervención del juez debe ser “excepcional”. “El Consejo, en aras de tutelar la independencia del abogado y la libertad de defensa, es partidario de la posibilidad de renuncia siempre que no se cause indefensión al cliente”, explica. A su juicio, la denegación por parte de los tribunales solo debe producirse cuando esta tenga un propósito únicamente dilatorio o se efectúe con mala fe o abuso de derecho de los jueces.

¿Qué debe entenderse por indefensión? “La ausencia o restricción total o parcial de las posibilidades de defensa del cliente, lo que se produciría si el abogado renuncia y ello le supone al cliente quedar desprotegido o desamparado”, asevera Candela. Es decir, lo que se prohíbe es que el abandono del abogado menoscabe el derecho del ciudadano a recibir “una buena defensa”.

Conoce la herramienta de predicción analítica para acertar en tu estrategia procesal pinchando aquí.

Archivado En

_
_