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En colaboración conLa Ley
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Nuevo Reglamento europeo de 'cash control'

La norma mejora el control del efectivo en las fronteras

Es cierto que la legislación europea iniciada por la Comisión en esta Legislatura 2014-2019 del Parlamento Europeo (PE) ha respondido a un sesgo seguritario. Obedece a una regresión que sacude al Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad de la UE, provocada por las desconfianzas cruzadas y los sangrientos atentados terroristas padecidos en varios Estados miembros.

 El proyecto de Reglamento sobre controles de entrada o salida de la UE de dinero en efectivo (Cash Control Regulation, del que soy ponente) se inscribe en ese marco conceptual. De este contexto me he ocupado en mis trabajos en la Comisión de Libertades, Justicia e Interior. He dedicado, además, mi último libro monográfico (Europa: Parlamento, Derechos. Paisaje tras la Gran Recesión, de 2017) a un examen más profundo del impacto de este abrupto repliegue nacional sobre el anterior acervo Schengen y el Paquete de Asilo legislado en la anterior Legislatura europea, así como sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La clave del Reglamento (directamente vinculante para los Estados) reside en un notable refuerzo de la cooperación entre autoridades aduaneras en el rastreo de los flujos de dinero en efectivo y del consiguiente intercambio de información entre dichas autoridades.

La experiencia acumulada en el espacio europeo (mercado interior, libre circulación de capitales) corrobora que el manejo de grandes sumas de dinero en efectivo es empleado, en ocasiones, para desarrollar actividades delictivas y facilitar el blanqueo de capitales procedentes de negocios ilícitos. Y esto es así porque esas cantidades líquidas pueden ser transferidas con tanta agilidad como opacidad, en total ausencia de transparencia o declaración. Esta es la razón por la cual el Reglamento de Cash Control viene a imponer la obligación de declarar cualesquiera cantidades de efectivo superiores a los 10.000 euros en el momento de su entrada o salida de la UE.

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Y es cierto también, sin embargo, que la delincuencia transfronteriza ha demostrado adaptar rápidamente sus estrategias a cada nivel de imposición de nuevos controles, probándose en disposición de recurrir a otros activos igualmente líquidos y tendencialmente imposibles de rastrear. Intentando paliar esta variante, y conjugando los principios de necesidad y de proporcionalidad, la nueva legislación europea viene a incluir el oro en su definición. Y el anexo que acompaña el Reglamento permite cambios rápidos de la definición de “efectivo” para corregir sobre la marcha las eventuales deficiencias de funcionamiento del sistema, cerrando las lagunas que puedan surgir a través del recurso a los denominados “actos delegados”.

Con este preciso sentido, hemos introducido una “cláusula de revisión” que permita actualizar el Reglamento (cada tres años, al menos) en lo que se muestre necesario de acuerdo con su experiencia, así como extender en su caso la obligación de declarar también el “efectivo no acompañado” (envío postal) o los diamantes.

Pero para llevar a cabo una investigación tan completa como fuere menester, las autoridades competentes deberán tener acceso a todos los datos relevantes lo más rápido posible. Por consiguiente, el PE ha acortado significativamente los retrasos detectados en los registros obrantes en cuanto a la transmisión de esa información necesaria, reduciendo los límites temporales de 30 a sólo 4 días. Dado que esos datos se contienen y almacenan en un sistema electrónico automatizado, una parte fundamental de la transmisión de esos datos debería poder efectuarse sin dilación, en tiempo real.

Por su parte, es un hecho que, hasta ahora, las eventuales sanciones impuestas por la falta de declaración del efectivo vienen actualmente definidas en las legislaciones nacionales de los Estados miembros, resultando muchas de ellas muy divergentes entre sí: la misma cantidad de “efectivo no declarado” puede ser objeto de multas pecuniarias de muy diverso rango, desde los 330 euros en un determinado Estado miembro hasta el 200% del monto total no declarado en algún otro caso (España, por ejemplo).

Sin ambición

Lamentablemente, el Consejo y la Comisión no han mostrado hasta la fecha ninguna ambición reseñable a la hora de luchar contra el conocido fenómeno del llamado forum shopping; esto es, la selección discrecional del foro jurídico y judicial que más convenga al tendedor de grandes cantidades de dinero en efectivo, facilitando así la elección del tratamiento menos oneroso para los defraudadores. Por esa razón, como ponente de esta nueva ley europea, hago mío un llamamiento por una mayor armonización en un campo crucial, solicitando a la Comisión que proponga cuanto antes legislación europea como respuesta al problema.

El informe del PE aspira a dotar a nuestras autoridades aduaneras y de control de fronteras exteriores de la UE con las herramientas necesarias para mejorar la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Lo que resulta crucial en el actual estadio de la globalización. Es importante asegurar el rápido acceso a todos los datos requeridos por las instituciones de investigación y persecución del delito para efectuar sus pesquisas al objeto de identificar a los responsables. Y esto solo será posible si los sistemas que utilizan para intercambiar información son en efecto compatibles -interoperability- y están entre sí interconectados, siempre que estén sujetos, por supuesto, a las limitaciones en materia de derecho de acceso a dichas bases de datos y a la consiguiente limitación del propósito específico de la consulta de que se trate en cada caso.

Nuestro objetivo no consiste en saturar a los investigadores con toda la información disponible, sino asegurarnos de que sean los responsables o instituciones adecuadas quienes tengan acceso a los datos que resulten más relevantes en cada investigación. También ha quedado claro en el Reglamento que la existencia de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de escala paneuropea tendría un valor añadido a la hora de facilitar el trabajo de investigación de las actuales Unidades de los Estadosde Inteligencia Financiera de los Estados miembros en su lucha contra los delitos transnacionales en la UE. Por consiguiente, en nuestro informe se pide específicamente a la Comisión que proponga una nueva legislación para el establecimiento de una Unidad de inteligencia Financiera de la UE.

En definitiva, este informe (ya aprobado en la Comisión competente) emite un mensaje claro de compromiso político desde el PE con un balance razonable entre la libertad y la seguridad. Y al mismo tiempo un mandato de negociación legislativa de cara al trílogo con el Consejo que actúa como colegislador con el PE en el que, desde el Tratado de Lisboa, llamamos “procedimiento legislativo ordinario” en el Derecho europeo.

Estamos actualizando las herramientas precisas a disposición de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley e investigación de los delitos para favorecer un mejor seguimiento y control del efectivo en tránsito a través de las fronteras exteriores de la UE. Con este horizonte, hemos hecho todo lo posible por preservar el principio de proporcionalidad y proteger los derechos de la ciudadanía consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Juan Fernando López Aguilar es eurodiputado y exministro de Justicia.

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