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Cómo declarar las deducciones de 100 euros al mes en la Renta 2017-2018

El contribuyente debe comprobar cuántos pagos anticipados ha recibido La casuística puede complicar la declaración o la comprobación de Hacienda

Imagen de una familia numerosa.
Imagen de una familia numerosa.
Nuño Rodrigo Palacios

En los últimos años un buen número de contribuyentes tiene derecho a las deducciones por circunstancias familiares en el Impuesto sobre la Renta. Se han dado en llamar impuestos negativos porque se pueden cobrar por adelantado (100 euros al mes o 1.200 euros al año) y porque los pueden cobrar personas que no estén obligadas a presentar declaración. Ahora bien, suponen una leve complicación de cara a hacer la declaración porque, obviamente, si se ha cobrado por adelantado no se puede cobrar también en diferido.

R. ¿Quién puede cobrar la deducción de 100 euros mensuales?
R. Hay varios formatos de ayuda, acumulables y de la misma cantidad. Por madre trabajadora con hijo mayor de tres años (esta deducción es previa a 2015), por familia numerosa, por familia monoparental con dos niños a cargo o por descendiente a cargo con discapacidad. Todos estos conceptos implican el derecho a la deducción, que mensualmente o, por el contrario, aflorar cuando se haga la declaración de la renta. El contribuyente, eso sí, debe estar dado de alta en la Seguridad Social durante al menos 15 días al mes.
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R. Entonces, ¿los pensionistas o parados lo pueden cobrar?
R. Sí. Los contribuyentes que reciban prestaciones del sistema de protección del desempleo o pensiones del Estado (o por mutualidades de previsión social reconocidas) están excluidos del cobro.
R. ¿ Y si un mes no he trabajado?
R. Los meses que no se trabaje, sea por situación de excedencia o por perder el empleo (sin cobrar seguro de paro) se pierde el derecho a los 100 euros al mes.
R. ¿Las deducciones son compatibles entre sí?
R. Sí, excepto deducción por familia numerosa y la deducción por familia monoparental con dos hijos.
R. ¿De qué depende el método de cobro?
R. El contribuyente puede elegir cómo percibe la deducción. Tiene derecho a pedir el abono anticipado presentando, vía presencial, telefónica o por internet, el modelo correspondiente (el modelo 143). Una vez tramitada la petición, el contribuyente recibirá la aportación de Hacienda cada mes.
R. ¿Qué sucede si he empezado a cobrar la deducción a medio año?
R. Obviamente los dos mecanismos son excluyentes; o se cobra mes a mes o se aplica la deducción al hacer la declaración. Así, si la deducción se ha empezado a cobrar en junio porque anteriormente no se había solicitado el pago anticipado pero se tenía derecho, el contribuyente habrá cobrado 700 euros mensualmente y se aplicará en el IRPF una deducción por 500. Si el derecho a cobrar la deducción se genera durante el año, solo se recibirá o se podrá deducir la parte correspondiente.
R. Entonces, ¿es conveniente comprobar los pagos?
R. Sí, porque la casuística de estas deducciones es muy variopinta. Las situaciones de excedencia, por ejemplo, pueden interrumpir el cobro mensual. Los retrasos en la renovación de un certificado de discapacidad. Por eso, aunque el derecho no se pierda, estos movimientos pueden interrumpir el cobro periódico.
R. ¿Cómo sé cuántos pagos he recibido?
R. Lo más conveniente es cotejar los ingresos del banco con la información de Hacienda. Los datos de Hacienda se pueden encontrar en la aplicación de la Agencia Tributaria, en el apartado “datos fiscales”. Sobre la información del banco, hay que tener en cuenta no la fecha en la que cobramos sino la fecha de cargo, que se puede encontrar en el extracto bancario correspondiente. En el concepto de la transferencia (cuyo ordenante es “AEAT Devoluciones Tributarias”) se puede encontrar el tipo de deducción y la fecha de cargo.
R. ¿Cómo hago la declaración?
R. En el apartado de deducciones hay que consignar, además de los datos pedidos para tener derecho a la deducción, los cobros anticipados que se hayan efectuado. La cifra se descuenta de la deducción total, como si se tratase de una retención, pero a la inversa.
R. ¿Y si me equivoco?
R. En algunos casos esta deducción puede dar lugar a comprobaciones de Hacienda, dado el amplio abanico de casos (excedencias, cambios de empleo, nacimiento de hijos, reconocimiento de discapacidad…) y el hecho de que muchas veces son dos las personas con derecho a la deducción (pero solo puede cobrar una). Por ello es posible que el abono de la devolución se retrase mientras Hacienda hace la comprobación. Igualmente, es posible que la comprobación derive en una petición de información. En este caso el contribuyente debe o bien aceptar la revisión de la declaración que propone Hacienda en base a sus comprobaciones o bien aportar la documentación solicitada.
R. Una vez que se recibe la deducción mensual, ¿hay que comprobar los pagos?
R. Sí. Aunque esta comprobación es especialmente necesaria cuando se hace la declaración, es conveniente saber antes de fin de año cuántos cobros se han efectuado. Asuntos como excedencias o la renovación de algunos certificados pueden paralizar la recepción de las deducciones mensuales. En cualquier caso, el derecho a ésta no se pierde, sino que se retrasa al próximo ejercicio.

Sobre la firma

Nuño Rodrigo Palacios
(Barcelona, 1975) es subdirector de Cinco Días. Licenciado en Economía por la UAM, inició su carrera en CincoDías en 1998, especializándose en información financiera. Ha sido responsable de Mercados, de la edición Fin de semana y de la sección Cinco Sentidos. Redactor jefe a partir de 2007, de 2011 a 2021 se ocupó de la edición digital.

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