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"Los inversores en Bolsa tienen que tener especial cuidado este año con su declaración"

Rubén Gimeno, del REAF, y Esther Luque, de LB Asesores, explican las novedades fiscales en la tributación de los derechos de suscripción Coincidiendo con el inicio de la campaña, Cinco Días lanza un especial con toda la información necesaria

CINCO DÍAS

Este miércoles, 4 de abril, ha arrancado oficialmente la campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017. El plazo para rendir cuentas con Hacienda se extenderá este año hasta el próximo 2 de julio. Coincidiendo con el inicio de la campaña, Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF, y Esther Luque, de LB Asesores, han asistido como invitados al programa 'Economía Clara' con Cinco Días, emitido a través del Facebook Live de El País.

Rubén Gimeno ha explicado que "los inversores en Bolsa tienen que tener especial cuidado con la declaración del IRPF del año pasado", debido al cambio de tributación de los derechos de suscripción preferente. Desde el 1 de enero del año pasado, la venta de los derechos, ya sea en la Bolsa o a la empresa cotizada, ha pasado a tener el mismo efecto. Se tributará por el dinero obtenido en esa venta al 19% hasta 6.000 euros, al 21% para los siguientes 44.000 o al 23%, a partir de 50.000 euros. 

Hasta el año pasado, la venta de los derechos en Bolsa disfrutó del diferimiento del pago de impuestos hasta el momento en que el accionista vendiera los títulos. Así, antes, los que optaban por la transmisión de los derechos en el mercado veían cómo se rebajaba el precio de compra de las acciones a la hora de calcular la plusvalía en el IRPF del año en el que se desprendan de su inversión. Si los títulos se adquirieron a 12 euros y se han vendido los derechos a 0,25 euros, en el momento de desprenderse de las acciones las plusvalías obtenidas con la operación deberían calcularse sobre un precio de compra de 11,75 euros (12 - 0,25). Esta fórmula ya no aplicará para las operaciones ejecutadas el año pasado. 

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En relación al mínimo familiar por descendientes, Gimeno ha destacado que este año ha habido una modificación a tener en cuenta. Un contribuyente se puede deducir por los hijos menores de 25 años si conviven con ellos (una deducción de 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo y 4.000 a partir del tercero), pero hay casos reales en los cuales los familiares se hacen cargo de hijos que no son suyos. "Si, por ejemplo, un juez ha asignado la tutela a un familiar que no es el padre o la madre, a partir de este año ese familiar se puede aplicar el mínimo por descendiente porque a efectos fiscales es su hijo".

Respecto a la devolución de la cláusula suelo, que afecta a no pocos contribuyentes, Gimeno señaló que “si el banco ha devuelto los intereses por la cláusula suelo, este año no hay que declararlos” porque no están sujetos a tributación. Pero advierte que sí hay que devolver lo que corresponda en caso de haberlos utilizado para deducirse por la compra de vivienda. “Se haría en la declaración de 2017 por los años 2013, 2014, 2015 y 2016, salvo que se haya pactado con el banco reducir capital”.

Precisamente, la vivienda es uno de los puntos fuertes en el IRPF. "Es el principal incentivo" en la renta, dice Gimeno, que ha recordado que tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual aquellos que hayan comprado una casa antes del 1 de enero de 2013 y tienen un préstamo hipotecario. "Es posible desgravarse por la cantidades amortizadas con un límite fiscal que es el 15% de hasta 9.040 euros". Luque añadió, por su parte, que en el caso de hacer la declaración separada, una pareja puede “multiplicar esa deducción”.

Y si se tiene una vivienda alquilada, las rentas percibidas tributan con una reducción del 60%. Además, Gimeno remarca la importancia de los gastos deducibles que se suelen olvidar y que deduce un 10% todos los años.

Gimeno y Luque han detallado cómo, cuándo y dónde hacer la declaración sin cometer errores. En primer lugar, Gimeno ha aclarado que tienen obligación de presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos al trabajo superiores a 22.000 euros. No obstante, este límite se rebaja a 12.000 euros si el contribuyente ha tenido dos o más pagadores y entre el segundo y el tercero ha ganado más de 1.500 euros. "También son 12.000 euros si ha habido un divorcio y una persona recibe una pensión compensatoria", ha apostillado. Y ha añadido que igualmente están obligados a declarar los contribuyentes que han obtenido intereses bancarios, dividendos o ganancias patrimoniales de fondos de inversión superiores a 1.600 euros. Además, todos aquellos que han obtenido rendimientos del trabajo, de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros y los que han tenido pérdidas patrimoniales por un importe superior a 500 euros. "En cualquier caso, siempre hay que presentar la declaración aunque no se esté obligado si se quiere ejercer algún derecho, como por ejemplo deducirse por la compra de una vivienda habitual, por un plan de pensiones o aplicar la deducción de 1.200 euros por maternidad", ha dicho. "En estos casos conviene hacer la declaración aunque no se esté obligado".

Sobre la nueva aplicación para móviles lanzada este año por Hacienda y que permite descargarse el borrador y presentarlo en un solo clic, eso sí solo en el caso de las declaraciones sencillas que no requieren modificación de los datos, Gimeno ha remarcado su utilidad sobre todo para el colectivo más joven, "que suele tener declaracione sencillas y están habituados a las nuevas tecnologías". Sin embargo, ha subrayado que "no hay que precipitarse" y hay que comprobar todos los datos fiscales del borrador "que no siempre están completos y pueden faltar datos a favor del contribuyente". Esther Luque, por su parte, opina que la aplicación "es positiva" porque "no podemos negarnos al futuro y el futuro son las aplicaciones informáticas". Celebra además que la Administración "esté entrando en la normalidad de la gente joven y cómo funciona la sociedad hoy en día".

Una vez presentada la renta a través de la app, es posible comprobar el estado de tramitación de la declaración. En los casos en los que haya que modificar algún dato del borrador, el contribuyente debe hacerlo desde el sistema Renta Web. También es posible confeccionar la declaración a través del 'Plan le llamamos": el contribuyente puede pedir ya cita previa y la Agencia Tributaria le llamará por teléfono para ayudarle en los trámites.

Luque aconsejó acudir a un asesor profesional en caso de haber comprado o vendido una casa o haber operado con acciones “para no llevarse sustos fiscales”. Y recomendó guardar todos los justificantes al existir una excención en la renta hasta 60.100 euros en caso de “haber trabajado para tu empresa en el extranjero”.

En paralelo, Cinco Días publica también su despliegue especial sobre la campaña de la renta 2017. Éste incluye las novedades y claves de esta campaña, guías sobre cómo declarar, el calendario con las fechas clave, las principales deducciones y toda la información necesaria a tener en cuenta durante los próximos tres meses para confeccionar con éxito la declaración.

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