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En colaboración conLa Ley

Errores de los abogados que acaban saliendo caros

Las negligencias de los profesionales dan lugar a reclamaciones de clientes La justicia fija cuantiosas indemnizaciones ante la mala praxis de los letrados

El ejercicio del Derecho puede salir caro. En ocasiones, ante un resultado desfavorable, los clientes exigen explicaciones a sus abogados y, a veces, incluso llegan a sentarles en el banquillo para exigirles indemnizaciones por mala praxis o negligencia profesional. Si se confirma que no han cumplido con sus obligaciones, las consecuencias económicas para los bolsillos de los profesionales (y para las compañías que aseguran su responsabilidad civil) pueden ser cuantiosas, sin perder de vista tampoco el daño reputacional que de todo ello se pueda derivar.

Son muchos los ejemplos de casos de este tipo. En 2014, un abogado que defendió a dos perjudicados por la tragedia del camping ‘Las Nieves’ (Biescas) durante la tramitación de las actuaciones penales, tuvo que hacer frente a una importante indemnización. El Tribunal Supremo le condenó a pagar a sus clientes 840.000 euros por negligencia por no haber informado del sobreseimiento y archivo de la causa (auto que se notificó al procurador). La consecuencia fue que prescribió la posterior acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración, una acción que los demás perjudicados en iguales circunstancias lograron que fuera estimada en 2005 por la jurisdicción contencioso-administrativa.

La sentencia destacaba la importancia de que el cliente no se vea privado de conocer puntualmente el estado del procedimiento por medio de los profesionales que le representan o a los que encomienda su defensa, incumpliendo, al no hacerlo, las reglas de su profesión.

Según el tribunal, su actuación, contraria a sus deberes profesionales, supuso una disminución notable y cierta de las posibilidades de éxito de la reclamación de los perjudicados, frustrando las lógicas expectativas de quien confía a un abogado la defensa de sus intereses. Estableció una indemnización por daño patrimonial de 360.607 euros a cada perjudicado, y otra por daño moral, que añadía otros 60.000 euros a cada uno, por la zozobra e incertidumbre padecidas al tener que emprender vías de reclamación de resultado altamente incierto.

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El Tribunal Supremo también condenó en 2013 a un abogado a indemnizar a su cliente, víctima de un accidente de tráfico, por olvidar reclamar parte de las indemnizaciones que le correspondían. Por negligencia profesional e incumplimiento de la ‘lex artis’ (práctica profesional de los abogados) tuvo que pagar 443.000 euros de indemnización. La sentencia incidía en el hecho de que las pretensiones económicas que olvidó formular el letrado obedecían a criterios lógicos, razonables y “muy conocidos de actuación profesional del llamado baremo del automóvil”.

Pérdida de oportunidad

Mucho más baja fue la cifra que tuvo que pagar un abogado a su cliente por haber dejado caducar un recurso contencioso administrativo contra la calificación de la licencia de actividad de un local, ocultándoselo durante cuatro años. La Audiencia Provincial de Burgos consideró que debía abonar una indemnización de 7.550 euros por la “pérdida de la oportunidad” de litigar y obtener una resolución favorable. La sentencia tuvo en cuenta la existencia de argumentos a favor y en contra de la posibilidad de que el recurso hubiera prosperado, así como la concurrencia de culpa del cliente. Finalmente estableció que el abogado debía abonar a su cliente el 50% de las sanciones que se le impusieron por incumplimiento de los horarios de cierre del local (5.550 euros). El resto de la indemnización (2.500 euros) se justificaba en los daños morales causados por la ignorancia en que durante cuatro años mantuvo el abogado al cliente sobre la marcha de su pleito.

La mera pérdida de oportunidad procesal conlleva muchas veces indemnización por la vía de daños morales. En 2015, la Audiencia Provincial de Madrid reconoció una indemnización de 10.000 euros a una mujer por la actuación profesional negligente de su letrado.

Concretamente, consideró que tenía derecho a percibir una indemnización por los daños morales derivados de la pérdida de oportunidad procesal que le causó. Se trataba de un caso de un accidente de circulación en el que, habiéndole encargado la víctima la defensa de sus intereses, el letrado no realizó actuación jurídica alguna, de forma que se produjo la prescripción de las acciones, sin que el profesional diera explicaciones al respecto. La sentencia de instancia reconoció el derecho de la clienta a percibir la indemnización y la audiencia lo ratificó señalando que los incumplimientos contractuales del letrado pueden ocasionar daños morales, aun cuando no pueda probarse la existencia de daño patrimonial, siempre que por ese incumplimiento se frustren expectativas procesales ligadas al derecho a la defensa del cliente.

En otro caso, un abogado tuvo que abonar 27.333 euros por haber provocado que su clienta fuera condenada a pagar las costas de un procedimiento. La clienta se hallaba inmersa en la liquidación de una sociedad de gananciales constituida con su exmarido. Su abogado solicitó incluir en el inventario bienes y derechos por valor de 300.000 euros, pese a saber que eran privativos del esposo. La petición fue desestimada y la clienta tuvo que pagar las costas. Según la Audiencia Provincial de Salamanca, aunque hubiera sido la clienta quien insistió en la necesidad de incluir dichos bienes, el letrado debe saber que, pese a haber sido adquiridos con posterioridad al matrimonio, se consideran privativos por ser objeto de uso habitual del marido. La sentencia lo consideró una evidente negligencia del letrado que no podía imputarse a su clienta, salvo que hubiese salvado su responsabilidad o hubiese recibido información errónea.

A veces las indemnizaciones no las llegan a pagar los responsables, sino que pasan a formar parte de la herencia de sus sucesores. En una sentencia del Supremo de 2014 se confirmó la condena a un heredero al pago de una cuantiosa indemnización a una clienta de su padre que se vio perjudicada por la negligencia profesional de este último.

Concretamente, la mujer le había encomendado un trabajo muy concreto al letrado fallecido, que además había sido decano de un colegio de abogados: la compra de una vivienda para luego arrendarla. La clienta acabó perdiendo la vivienda a causa de la ejecución de una hipoteca cuya cancelación había encomendado al letrado entregándole la cantidad necesaria.

La afectada, una mujer viuda con hijos menores que con la indemnización por la muerte de su marido decidió invertir en la vivienda para tenerla alquilada y así contar con los ingresos derivados del arrendamiento, reclamó una indemnización por daños y perjuicios. El Supremo respaldó que dicha indemnización debía comprender el valor de la vivienda al tiempo de interponerse la demanda de responsabilidad y las rentas dejadas de percibir. El hijo del fallecido letrado fue condenado al pago de 379.152 euros.

El cliente no siempre tiene la razón

Perolas quejas de los clientes no siempre prosperan. En dos casos analizados por el Tribunal Supremo en los que se quejaban por la mala actuación de sus letrados, el Alto Tribunal daba la razón a los profesionales.

En el primero de ellos, una comunidad de propietarios reclamaba daños y perjuicios al abogado por el fracaso de la vía legal elegida al haberse apreciado la excepción de inadecuación de procedimiento. Concretamente, se reprochaba al letrado haber interpuesto por el cauce del juicio de menor cuantía una demanda de declaración de dominio sobre unos terrenos condenada al fracaso, por ser procedente, según el valor de los terrenos, la interposición de una demanda de mayor cuantía.

El Supremo señaló que no figuraba suficientemente acreditado que la interposición de una demanda de menor cuantía no pudiera resultar justificada, en aras de obtener una mayor celeridad y menor coste del proceso, por la existencia de dudas objetivas acerca del valor de los terrenos. Y apuntaba que el hecho de prosperar una excepción de inadecuación del procedimiento no presupone por sí misma la existencia de responsabilidad para el abogado, especialmente si existían posibles dudas objetivas sobre el valor de los terrenos, que determinaron que el juez ordenara la práctica de un dictamen pericial y esperara al momento de la sentencia para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda.

En el segundo caso, la sentencia desestimaba la acción de resarcimiento de daños y perjuicios al considerar que no hubo negligencia. La actuación negligente que sus clientes le imputaban consistía en haber incurrido en un error procesal al redactar el escrito de preparación del recurso de casación que le instaron a presentar tras obtener una sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Supremo consideró que la abogada no preparó defectuosamente el recurso de casación encargado y coincide con lo señalado previamente por la audiencia provincial al afirmar que “probablemente una de las actuaciones profesionales que presenta más dificultad en la práctica procesal, si no la que más, consiste en lograr la admisión de un recurso de casación”.

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