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En colaboración conLa Ley
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Una procuradora indemniza a su cliente porque olvida avisarle de una citación

Su actuación fue negligente aunque sí trasladó la notificación al letrado de su representada

El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia [pinche aquí para acceder a ella] la condena impuesta a una procuradora por negligencia profesional, ya que no avisó a su representada de una citación judicial.

La procuradora representaba a una mujer que se encontraba en mitad de un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. En la comparecencia, a la que no asistieron ni ella ni su abogado, fue aprobada la propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales presentada por su exmarido. Esa liquidación suponía que el inmueble, que ambos compartieron durante su matrimonio, le fuera adjudicado a él a cambio de pagarle a su exmujer 45.000 euros por su mitad. De haber estado presente la mujer no hubiera aceptado dicha solución, entre otras cosas porque no estaba de acuerdo con esa valoración del inmueble que consideraba muy inferior a la real. Por lo tanto, no cabe duda de los daños y perjuicios que sufrió al tener que acatar un acuerdo de liquidación al que no había podido oponerse porque la cita a dicha comparecencia no le había llegado.

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En primera instancia el juez reconoció la responsabilidad del letrado, pero no así la de la procuradora. En su resolución señalaba que la procuradora había sido diligente puesto que había comunicado la citación por fax al letrado de su representada, y que fue el letrado quien no cumplió con su obligación al no trasladarle dicha información a su cliente. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia provincial de Valencia que sostuvo que la providencia por la que se realizaba la citación imponía expresamente a la procuradora el deber adicional de citar a la demandada a través de su representación procesal y cuidar de su comparecencia.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado la resolución de la Audiencia, estableciendo que la actuación de la procuradora en la representación legal de su cliente fue negligente. A lo que ha añadido que, en este caso no se estaba exigiendo a la procuradora una "diligencia de imposible cumplimento", sino una diligencia mínima que consiste en cumplir lo exigido por el Juzgado, esto es, citar a su representada o comunicar al Juzgado la imposibilidad de citarla y solicitar la suspensión de la comparecencia.

Todas las respuestas a los interrogantes que surgen a la hora de liquidar el régimen económico de la sociedad de gananciales tras su disolución pinchando aquí.

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