BME ajusta el sistema para que las órdenes vinculadas a un precio no caduquen
Las enviadas a otras Bolsas oficiales como la italiana perecerán en 2018 La entrada en vigor de la nueva regulación exige solicitar más datos al cliente
Inversores, brókeres y Bolsas de toda Europa contienen la respiración en la última jornada hábil bursátil antes de la aplicación de Mifid 2. Se trata de la nueva norma comunitaria para la regulación de los mercados financieros, que trata de mejorar su transparencia y su funcionamiento, y supondrá una avalancha de nuevas formas de operar en el mercado. Entrará en vigor el miércoles 3 de enero, pese a que en España no ha sido adaptado aún a la normativa nacional.
Uno de los últimos flecos son las órdenes lanzadas al mercado, aquellas que se ejecutan solo si el valor de una determinada acción alcanza un umbral prefijado. Es decir, las que venden automáticamente un título cuando cae por debajo de un precio o lo compran cuando toca suelo y el inversor juzga que está barato. Estas perecerán a partir del cierre de hoy si la Bolsa donde cotiza ese valor no ha realizado determinados ajustes.
En España BME ha tomado la delantera a otros mercados oficiales europeos y ha aprobado esas medidas exigidas por el regulador europeo (ESMA, por sus siglas en inglés). Garantiza así a los clientes que hayan lanzado esas órdenes sobre valores españoles que no caducarán a partir de 2018.
No está tan claro en cuanto a las acciones que cotizan en otras Bolsas. En previsión de los conflictos que puedan surgir por la eliminación de estas órdenes, algunos intermediarios han alertado a sus clientes en las últimas semanas sobre la nueva situación. En una carta remitida por uno de los miembros del mercado a sus clientes avisa de que "prácticamente todos los mercados" cancelarán este tipo de órdenes.
A diferencia de la Bolsa oficial española, todas las órdenes lanzadas en el mercado italiana caducarán tras el cierre del 29 de diciembre. Algo de lo que un bróker ya ha advertido a sus clientes en un mail remitido hace pocos días. El resto de grandes Bolsas europeas –como la francesa, la italiana, la alemana o la inglesa– aún deben aclarar si seguirán el camino español o el italiano.
La razón por la que Mifid condena a la desaparición muchas de estas órdenes enviadas al mercado y sin fecha de ejecución es que estas no dispondrán de todos los datos de los clientes de los que precisa la nueva normativa. Esa regulación requiere a intermediarios, Bolsas oficiales y otros miembros del mercado que documenten todas y cada una de sus transacciones en un registro al que tendrá acceso tanto la ESMA como la CNMV, el conocido como Transaction Report, en la jerga. Lo deberán enviar a más tardar un día después de realizar la operación.
Además, la nueva ley exige identificar a los clientes en cuyo nombre la empresa de servicios de inversión haya ejecutado una operación, además de muchos otros datos. Entre ellos, un identificador de las personas y los algoritmos informáticos dentro de la empresa de servicios de inversión responsables de la decisión de invertir.
Esta es la principal razón por la que las órdenes enviadas al mercado por los clientes antes del 29 de diciembre y sin fecha concreta de ejecución pueden perecer en 2018. Una vez los intermediarios obtengan esos datos podrán volver a enviar al mercado las órdenes de compra o venta.
Este es solo una de las cuestiones sobre las que los brókeres se están poniendo en contacto con los clientes en las últimas semanas del año a través de carta o mail. De hecho, el pequeño inversor afronta esta Navidad una auténtica avalancha de peticiones de información por parte de los intermediarios para cumplir a partir del día 3 con la nueva normativa.
Entre los datos, se pide a los clientes que faciliten su número o una copia del NIF. La banca ya cuenta con ello desde 2015, presionada por la ley de blanqueo de capitales. Por otro lado, vuelven a chequear los conocimientos financieros de sus clientes. No solo deben evaluar si determinados productos son convenientes para cada tipo de inversor, sino que les realizan una suerte de preguntas concretas que determinen su nivel en finanzas.
La banca avisa de las nuevas reglas
No solo los intermediarios y brókeres requieren a los clientes datos en la cuenta atrás para la aplicación de Mifid 2. Algunos bancos, como Santander, han remitido en el último mes cartas a sus clientes del servicio de inversiones en las que les explica los puntos más relevantes de la nueva normativa. Les comunica además su clasificación, según exige la nueva norma, en tipo de cliente. Estos son minoristas (fundamentalmente clientes particulares o pymes), profesionales (inversores institucionales) y contraparte elegible ( bancos, cajas de ahorros o gestoras de fondos). Los primeros tendrán un nivel de protección más alto.
La banca desgrana los principales cambios normativos que les afectan. El más relevante es la imposibilidad de cobrar incentivos por los fondos vendidos en oficina si no se ofrecen productos de terceros. También la obligación de cotejar varios centros de contratación para las órdenes de compra y venta de acciones según la máxima de la mejor ejecución.