Asegurar el futuro de las personas con discapacidad: el patrimonio protegido
El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidades, una fecha que Naciones Unidas (ONU) para tratar de promover una sociedad incluyente, en la que se eliminen los obstáculos a la integración de las personas con discapacidad en la vida social y económica de sus comunidades.
En el mundo, más del 15% de la población vive con algún tipo de discapacidad, la mayoría en los países en desarrollo, según la ONU. En la Unión Europea, el porcentaje de personas con alguna discapacidad es del 25,8% y en España el 21,3% de la población tiene alguna discapacidad, según las estadísticas europeas.
Los familiares de las personas con discapacidad suelen enfrentarse a una serie de preocupaciones específicas respecto al futuro de estos seres queridos. Desean que puedan desarrollar su propio proyecto personal, que no se vean excluidas. Y a las preocupaciones más relacionadas con el ámbito personal o profesional, se suelen sumar las que tienen que ver con lo económico.
Les puede inquietar, por ejemplo, la posibilidad de tener que afrontar gastos extra para poder cubrir terapias especiales que contribuyan al bienestar de este familiar con discapacidad o les puede desvelar cómo mantendrá su nivel de vida ese hijo, sobrino, nieto… si dejan de contar con el apoyo económico de los padres, tíos, abuelos…
Realizar un ejercicio de planificación financiera, patrimonial y legal para proteger a ese ser querido y asegurar que sus necesidades estarán cubiertas, aportará tranquilidad.
El principal consejo, que es válido en todos los casos, es diseñar nuestro plan y empezar a ejecutarlo cuanto antes.
Y una de las opciones con las que cuentan -aunque no la única, puesto que también se pueden tener en cuenta las disposiciones testamentarias, los planes de pensiones para personas con discapacidad, seguros, etc.- es recurrir a la constitución de un patrimonio protegido.
Esta figura se define en la Ley 41/2003 y consiste en un conjunto de bienes y derechos que se constituye a favor de la persona con discapacidad con el objetivo expreso de satisfacer sus necesidades vitales.
El patrimonio protegido tiene algunas ventajas fiscales, dado que está sometido a un régimen de administración y supervisión específico regulado en la citada ley. Así, por ejemplo, si los padres de una persona con discapacidad quieren destinar determinados bienes, como podría ser una vivienda, para que sus necesidades vitales queden cubiertas, no será necesario que realicen una donación.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del patrimonio protegido?
Se pueden beneficiar del patrimonio protegido las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento y psíquica igual o superior al 33 por ciento, tal y como se determina en la ley. El grado de minusvalía se deberá acreditar mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución
judicial firme.
¿Quiénes pueden constituir el patrimonio protegido?
Lo puede hacer la propia persona con discapacidad –si tiene la capacidad de obrar suficiente para ello– y también sus padres, tutores o curadores –cuando no la tengan– o el guardador de hecho, con ciertas limitaciones. Además, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar la constitución de dicho patrimonio, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos para dicho fin.
¿Cómo constituye el patrimonio protegido?
El patrimonio protegido se constituye mediante una escritura pública ante notario, o por resolución judicial si los padres de la persona con discapacidad se han opuesto a que lo constituyan terceros. El documento debe contener el inventario de los bienes y derechos que constituyan inicialmente el patrimonio protegido, las reglas de administración y fiscalización de este, así como cualquier otra disposición que se considere oportuna sobre su administración y conservación.
¿Qué bienes se pueden aportar al patrimonio protegido?
La ley es muy amplia respecto al tipo de bienes y derechos que pueden agruparse bajo la figura del patrimonio protegido. Se pueden incluir desde dinero o depósitos, seguros, rentas vitalicias u otros productos financieros, fincas urbanas o rústicas, obras de arte, joyas, etc. para adaptarlo a las necesidades particulares de la persona con discapacidad.
¿Cómo tributa el patrimonio protegido?
El patrimonio protegido, como hemos comentado, ofrece una serie de ventajas fiscales, tanto para la persona con discapacidad (el beneficiario), como para aquellos que hacen aportaciones al mismo. Así, por ejemplo, en el caso del beneficiario, existe una cantidad exenta en la tributación de este patrimonio que equivale a tres veces el IPREM. En el caso de quienes hacen las aportaciones, si se trata de parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cónyuge o tutor dan derecho a una reducción en la base imponible del IRPF de hasta 10.000 euros anuales.
Puedes consultar más información sobre el patrimonio protegido, así como sobre el resto de elementos a tener en cuenta en la planificación financiera de las personas con discapacidad en esta guía.
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