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En colaboración conLa Ley

Condena de 90.000 euros a una firma legal por actuación desleal con su competidora

Dos empleados crearon su propio despacho mientras trabajaban en la firma afectada Se llevaron más del 50% de los clientes en menos de un mes

Poner en marcha tu propio despacho empleando los medios de la firma en la que trabajas previamente puede salir caro. 90.000 euros es lo que tendrán que pagar solidariamente a su antigua empresa los dos socios y la nueva sociedad creada por ellos para compensar sus malas prácticas de competencia desleal. La cifra queda lejos, no obstante, de los algo más de 500.000 euros que reclamaba la afectada por daños y perjuicios, a lo que sumaba otros 100.000 euros por daños morales.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón en buena parte de sus pretensiones a la empresa de asesoramiento jurídico, fiscal y laboral afectada por la actividad paralela que estaban llevando a cabo sus empleados. En contra del criterio del juzgado de lo mercantil, que rechazó la demanda, la audiencia sí considera que en este caso hubo una serie de comportamientos que entrañaban el aprovechamiento del esfuerzo de un competidor, la obstaculización en el desempeño de la actividad de éste y el expolio del fruto empresarial que debería haberle correspondido al mismo.

En primer lugar, los trabajadores prestaban servicios de asesoría a terceros que no eran clientes de la compañía, y lo hacían durante su jornada laboral y utilizando los medios materiales de la empresa traicionada, algo que la audiencia califica de "comportamiento claramente desleal". En este sentido, la sentencia rechaza el argumento de los condenados -que intentaron justificar su conducta alegando que no les vinculaba ningún compromiso de exclusividad en la prestación de sus servicios. Según aclara la audiencia, en este caso "la deslealtad no radica en que pudieran tener una actividad paralela, sino en que la desarrollaran desde la sede de la demandante y valiéndose de los recursos de ésta".

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Borrado masivo de información

Pero la actuación ilícita de los antiguos empleados no se quedó ahí. Justo antes de abandonar la empresa e iniciar una actividad concurrente con ella, procedieron al borrado masivo del contenido de los ordenadores y también de algunos archivos del servidor central que estuvieron utilizando mientras prestaban servicios para la empresa. Según la audiencia, con estos hechos, no sólo dificultaron la obtención de pruebas, sino también la posibilidad de que la propia empresa pudiera retomar la actividad que ellos venían desarrollando. De hecho, la audiencia asume que lo que pretendían era entorpecer la situación del que sería su competidor cuando crearan su asesoría legal.

A todo ello se suma que se produjo un desplazamiento de más de la mitad de los clientes de la empresa en la que trabajaban en favor de la asesoría de nueva creación. Sobre este punto, la sentencia aclara que, si bien es cierto que no es desleal pretender arrebatar la clientela a un competidor, en este caso no se ha demostrado que ello se consiguiera con medios lícitos. En este sentido, apunta que no parece lógico que una empresa nueva pueda conseguir en el plazo de un mes que se desplace a su favor más del 50% de la clientela de una empresa competidora.

En definitiva, la audiencia concluye que todos estos comportamientos suponen "la obstaculización al desempeño de la actividad de un competidor por medios ilícitos y el expolio del fruto empresarial que naturalmente debería haberle correspondido al mismo, lo cual implica la comisión de ilícitos concurrenciales". Se está, según el tribunal, ante actuaciones injustificadas que interfieren en el juego de la libre competencia, que ha de regirse por el criterio del mérito según principios de eficiencia, sin que puedan admitirse conductas que por medios ilícitos traten de enturbiar esa regla.

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