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En colaboración conLa Ley

La justicia europea pone fin a las restricciones para cambiar de domicilio social en la UE

Obligar a liquidar la sociedad para poder trasladarla de un Estado a otro es una medida excesiva El TJUE sostiene que el cambio de sede está respaldado por la libertad de establecimiento

Entrada al TJUE.
Entrada al TJUE.Reuters

La justicia europea se posiciona a favor del libre traslado del domicilio social de las empresas de un país a otro dentro de la Unión sin que para ello sea necesario liquidar la sociedad en su país de origen.

En una sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el Derecho de la Unión Europea reconoce la libertad de establecimiento a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión. Según apunta el tribunal en un comunicado, esa libertad comprende en particular el derecho de la sociedad a transformarse en una sociedad sometida a la legislación de otro Estado miembro.

El caso concreto que analiza la justicia europea tiene que ver con Polbud, una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en 2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resulta que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de Polbud. La empresa inició el procedimiento de liquidación, que se anotó en el Registro Mercantil polaco, y se designó un liquidador. Sin embargo, a la hora de pedir, más adelante, la cancelación de su inscripción en el Registro polaco, su solicitud fue rechazada.

Esta es la cuestión que ha llegado ahora hasta el Tribunal de Justicia de la UE, que concluye que la libertad de establecimiento otorga a Polbud el derecho a transformarse en una sociedad regida por el Derecho luxemburgués siempre que cumpla los requisitos para la constitución definidos por la legislación luxemburguesa y, en particular, el criterio adoptado por Luxemburgo para establecer los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento jurídico nacional.

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Además, el tribunal considera que una situación en la que una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro desea transformarse en una sociedad sometida al Derecho de otro país de la UE -respetando el criterio adoptado por el segundo para establecer los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento jurídico nacional-, está comprendida en la libertad de establecimiento. Y lo considera así aun cuando esa sociedad ejerza lo fundamental, incluso la totalidad, de sus actividades económicas en el primer Estado miembro.

El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que el hecho de establecer el domicilio (social o efectivo) de una sociedad de conformidad con la legislación de un Estado miembro con el fin de disfrutar de una legislación más ventajosa no constituye un abuso en sí mismo. Así, la decisión de trasladar a Luxemburgo únicamente el domicilio social de Polbud, sin que ese traslado afecte al domicilio efectivo de la sociedad no puede, por sí misma, significar que ese traslado quede excluido de la libertad de establecimiento.

Restricción a la libertad de establecimiento

El tribunal de justicia afirma, además, que, si bien está autorizada, en principio, a trasladar su domicilio social a un Estado miembro distinto de Polonia sin perder su personalidad jurídica, con arreglo al Derecho polaco, una sociedad polaca como Polbud sólo puede obtener la cancelación de su inscripción registral tras haber sido liquidada.

A este respecto, señala que, con arreglo al Derecho polaco, las operaciones de liquidación incluyen la terminación de las operaciones en curso, el cobro de los créditos, el cumplimiento de las obligaciones y la liquidación del patrimonio social, la satisfacción o garantía de los derechos de los acreedores, la presentación del balance final relativo a dichas operaciones así como el nombramiento de una persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad en liquidación. Ante tales implicaciones considera que, al exigir la liquidación de la sociedad, la legislación polaca puede obstaculizar o incluso impedir la transformación transfronteriza de una sociedad. Dicha legislación constituye, por tanto, una restricción a la libertad de establecimiento.

Obligación de liquidación

Añade que esta restricción puede estar justificada, en principio, por razones imperiosas de interés general, como la protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores. Sin embargo, la legislación polaca prevé la obligación de liquidar con carácter general, sin tener en cuenta el riesgo real de causar un perjuicio a esos intereses y sin que sea posible optar por medidas menos restrictivas que puedan salvaguardarlos. Según el Tribunal de Justicia, esa obligación va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los mencionados intereses. Es decir, que obligar a liquidar la empresa para poder trasladar la sede social dentro de la UE es una medida excesiva.

Finalmente, respecto al argumento del Gobierno polaco conforme al cual esta legislación está justificada por el objetivo de la lucha contra las prácticas abusivas, el tribunal declara que la legislación polaca es desproporcionada porque la obligación general de llevar a cabo un procedimiento de liquidación equivale a establecer una presunción general de que existe un abuso.

Necesaria reforma

La cuestión del traslado de la sede social de las empresas entre países de la Unión Europea es un tema que preocupa actualmente. Con el Brexit se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular para que las sociedades puedan decidir de manera más ágil el cambio de su sede ante acontecimientos de este tipo o por los propios intereses organizativos de las compañías.

La Unión Europea lleva desde 1997 tratando de buscar soluciones para armonizar la normativa y permitir el libre traslado de las sedes de las empresas dentro del espacio comunitario. Una directiva europea que introduzca una regulación en este sentido podría poner fin a las incertidumbres jurídicas que afectan negativamente a las empresas. Y parece que ha llegado el momento, ya que, a finales de noviembre, la Comisión Europea tiene previsto aprobar un paquete legislativo en materia de sociedades que podría incluir entre sus medidas la de favorecer el cambio de sede entre países de la UE.

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