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¿En qué consiste el artículo 155 de la Constitución?

La ambigüedad del artículo genera debate entre los expertos juristas Nunca ha sido activado en los 39 años de Constitución española

Tribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalEfe
CINCO DÍAS

El requerimiento formal por parte de Mariano Rajoy a Carles Puigdemont sobre si ha realizado una declaración unilateral de independencia ha llevado a primera línea el debate sobre el artículo 155 de la Constitución. Un artículo que nunca se ha usado hasta ahora pero que el Gobierno está activando con la petición formal. 

El artículo 155 se encuentra en el título VIII de la Constitución, referido ala "Organización Territorial del Estado". En concreto, está en el capítulo tercero, titulado “De las Comunidades Autónomas”. Consta de dos apartados: 

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónoma.

Tal y como señala el propio artículo 155, el Gobierno podría aplicarlo para obligar a una Comunidad Autónoma "al cumplimiento forzoso" de obligaciones o bien para proteger el "interés general".

Como requisito previo, el propio artículo cita el "requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma", que es lo que ha hecho Rajoy. Es decir, se ha abierto la vía para aplicarlo, aunque de manera muy preliminar y sin todavía especificar qué medidas se incluirían. 

Posteriormente necesitaría la tramitación en el Senado y la aprobación por mayoría absoluta de la cámara. 

A partir de ahora hay que esperar la respuesta de Puigdemont al requerimiento. Según Rajoy, "a la respuesta que el presidente de la Generalitat dé a este requerimiento se marcará el futuro de los acontecimientos en los próximos días”.

Rajoy ha añadido que  "si el señor Puigdemont manifiesta su voluntad de respetar la legalidad y restablecer la normalidad institucional, se pondría fin a un período de inestabilidad, tensiones y quiebra de la convivencia".

Es decir, en caso de que Puigdemnt no conteste al requerimiento o bien que haya un "incumplimiento"  se podría seguir adelante en la activación. 

El artículo es suficientemente amplio y poco concreto como para que dé lugar a interpretaciones. No especifica cuáles pueden ser las medidas concretas a utilizarComo no se ha desarrollado su contenido, varios juristas consultados entienden que el Gobierno tiene margen en el grado de esas medidas, el calendario y en aplicar las que considere oportunas. En el extremo, los expertos citan que las medidas podrían llegar a la suspensión temporal de competencias autonómicas o incluso la destitución de determinados órganos regionales.

En su segundo apartado, el 155 estipula que, "para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas".

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Los expertos coinciden en que la tramitación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno requeriría varios días, más bien semanas. Desde Wolters Kluwer explican que el artículo 189 del Reglamento del Senado, que es el que regula este procedimiento, exige el listado de las medidas concretas que va a aplicar el Gobierno, el requerimiento al presidente de la Generalitat y la convocatoria de la comisión general de las comunidades autónomas del Senado. Después, la propuesta tendría que debatirse en el pleno y finalmente ser aprobada por mayoría absoluta. Al contar el PP con esa mayoría en la Cámara, se da por hecho que la votación saldría adelante sin problema.  

El primer paso ya se ha dado, al aprobar el Consejo de Ministros el requerimiento formal al Govern sobre la declaración de independencia. No se ha especificado qué plazo tiene Carles Puigdemont para la respuesta. El plazo depende de lo que haya aprobado el propio consejo de ministros. 

El artículo 189 del Reglamento del Senado es el que recoge el proceso para aprobar el artículo 155 de la Constitución. Este artículo consta de cinco apartados, que define cada uno de los pasos a seguir. 

Primero, señala que el Gobierno "deberá presentar ante el Presidente de la Cámara" un escrito en el que se refelje:

                            - El contenido y alcance de las medidas propuestas

                            - La justificación de haberse realizado el requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

Como segundo paso, recoge que la Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Como alternativa, "procederá a constituir una Comisión conjunta"

Tercer paso: la comisión requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita "antecedentes, datos y alegaciones" y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

Cuarto paso: la comisión formulará "propuesta razonada" sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno. Puede incluir "los condicionamientos o modificaciones" en relación a las medidas proyectadas por el Gobierno. 

Por último: el Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Una vez concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada. Será necesario para la aprobación "el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores".

Mariano Rajoy ha señalado que con él busca "ofrecer a los ciudadanos la claridad y la seguridad que requiere una  cuestión de tanta importancia". 

Ha señalado asimismo que la petición formal es previa "a cualquiera de las medidas que el Gobierno puede adoptar al amparo del artículo 155 de nuestra Constitución".

Tras la declaración en el Parlament de Puigdemont, el PP ha buscado el apoyo político de los demás partidos (en especial el PSOE y Ciudadanos) para dar imagen de unidad ante la primera vez que pretende activar.

El líder del PSOE, Pedro Sánchez ha dicho, después de la intervención de Mariano Rajoy, que "es evidente" que se está activando el 155 y ha dado su apoyo al presidente del Gobierno. En paralelo, ha anunciado que ha pactado con el presidente del Gobierno la formación de una comisión para la reforma de la Constitución. La comisión tendrá un periodo de trabajo de seis meses y después se abordará la reforma dela Carta Magna en la Comisión Constitucional.

Más contundente ha sido el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, quien ha mantenido incluso desde antes de la celebración del referéndum ilegal que el Gobierno tendría que haber aplicado antes el artículo 155 para, después, convocar elecciones. "Me alegro que el Gobierno haya escuchado a los que le pedíamos que activara el 155 y haya asumido las propuestas de Ciudadanos", ha señalado Rivera

Desde Podemos se han mostrado contrarios a la aprobación del artículo 155 ya que sostienen que no solucionaría el conflicto catalán, más bien serviría para radicalizar aún más las posturas.  "Nos parece un error de dimensiones históricas que una alianza a tres se pueda reeditar ahora para suspender el autogobierno de Catalunya y escalar el conflicto en lugar de pactar soluciones políticas", ha señalado Irene Montero. 

No se ha conocido el plazo que ha impuesto el Consejo de Ministros al Govern catalás para la respuesta.

Los expertos explican que artículo 155 complementa la previsión de vías de control de las autonomías que aparecen en el 153, al estipular un mecanismo "de carácter excepcional o extremo" para situaciones igualmente excepcionales o extremas, según explica la web del Congreso de los Diputados.

Aunque hasta ahora no se ha activado nunca y su contenido siempre ha sido muy polémico, los juristas recuerdan que el artículo se inspira en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que tampoco se ha aplicado nunca, incluso en su redacción. 

Los padres de la Constitución modificaron varias veces el 155 para, entre otras cosas, añadir como uno de los hechos que dispararía su aplicación una actuación que "atente gravemente al interés general de España" y para incorporar la exigencia de previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma. 

Se introdujo igualmente el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado.

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