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La Audiencia Nacional rechaza conceder un día extra en los ‘contact center’ si un festivo coincide con las vacaciones

El tribunal desestima la demanda de UGT y otros sindicatos al recordar que el convenio del sector fija el periodo vacacional en días naturales

Una empleada de un 'contac center'CEX

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado que las empresas del sector de los contact center deban conceder un día adicional de descanso a sus trabajadores cuando un festivo laboral coincida con su periodo de vacaciones anuales, según informó este lunes el órgano judicial a través de un comunicado.

La resolución, con fecha del 16 de septiembre, desestima la demanda promovida por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT). A esta demanda se sumaron las organizaciones sindicales CC OO-Servicios, CGT, CIG y USO, actuando además como partes interesadas ELA y LAB. Todas ellas se enfrentaban a la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX), la patronal del sector.

El conflicto colectivo se centraba en la interpretación de la práctica empresarial habitual en el sector. Las empresas integran y absorben los días festivos previstos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dentro de los periodos de vacaciones anuales, los cuales se encuentran regulados en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center.

La parte demandante solicitaba que se declarase no ajustada a derecho dicha práctica sin compensación. En concreto, UGT reclamaba que, si un día festivo fijado en el calendario laboral caía dentro del periodo de disfrute vacacional de una persona trabajadora —y dicho día hubiese sido de trabajo efectivo de no mediar las vacaciones—, se compensase con un día adicional de descanso.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional concluyen en el fallo que no resulta posible atender la pretensión del sindicato. El tribunal basa su decisión en el criterio de la literalidad de las cláusulas del propio convenio colectivo, señalando que la norma pactada por los agentes sociales fija la duración del descanso anual en días naturales y no en días hábiles.

La sentencia especifica que el concepto de días naturales abarca de forma continua la totalidad de las jornadas del calendario. Por tanto, incluye tanto los días en los que existe la obligación teórica de prestar servicio como aquellos en los que no existe tal obligación, como es el caso de los fines de semana y los festivos.

Asimismo, la Sala de lo Social ha analizado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como el marco normativo estatal y supraestatal aplicable. Los magistrados determinan que la regulación actual cumple los mínimos de derecho necesarios establecidos por la ley y que, dentro del ámbito específico de actividad de los ‘contact center’, el solapamiento entre el periodo vacacional y los días festivos no genera el derecho a una jornada sustitutiva de descanso.

Por todo ello, el tribunal absuelve a la patronal CEX de la totalidad de las peticiones presentadas en la demanda. La resolución judicial no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Las partes disponen de un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación oficial de la sentencia para preparar dicho recurso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

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