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¿Tiene tiempo el Gobierno para aplicar el artículo 155 antes del 1-O?

La ambigüedad del precepto legal genera debate entre los expertos Hacienda ya ha intervenido las cuentas del Gobierno autonómico de Cataluña

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al vicepresidente, Oriol Junqueras, a su llegada a la reunión semanal del Govern, el mismo día en que expira el plazo dado por el Gobierno a la Generalitat para que justifique los gastos no esenciales. EFE/Marta Pérez
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al vicepresidente, Oriol Junqueras, a su llegada a la reunión semanal del Govern, el mismo día en que expira el plazo dado por el Gobierno a la Generalitat para que justifique los gastos no esenciales. EFE/Marta PérezMarta Pérez (EFE)

Mucho se ha hablado en los medios de una posible aplicación del artículo 155 de la Constitución Española por parte del Gobierno ante lo sucedido en Cataluña. De acuerdo con este precepto, ante un incumplimiento grave por parte de una comunidad autónoma de sus obligaciones constitucionales y legales, el Gobierno puede adoptar las medidas necesarias para obligar a su cumplimiento forzoso.

Los expertos consultados coinciden en la falta de tiempo para llevar a cabo la tramitación que exige la puesta en marcha del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno. Y es que el artículo 189 del Reglamento del Senado, que es el que regula este procedimiento, incluye, tal y como explica Germán Gómez Orfanel, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Complutense, "la propuesta del Senado por parte del Gobierno de las medidas concretas que pretende aplicar, el requerimiento al presidente de la comunidad autónoma para que cumpla sus obligaciones constitucionales y legales, la convocatoria de la Comisión General de las comunidades autónomas para que estudie la propuesta y permita alegaciones de la comunidad afectada y, finalmente, el debate y su aprobación por mayoría absoluta en el Senado". Una tramitación que para este catedrático "requeriría unos veinte días".

En sintonía con este planteamiento se sitúa Pablo Gutiérrez de Cabiedes, abogado y catedrático de derecho procesal de la Universidad CEU San Pablo, que coincide en que "no existe prácticamente tiempo para cumplir el procedimiento de aplicación del artículo 155". Sin embargo, algunos expertos creen que todavía habría cierto margen para aplicarlo. En este sentido, José Eugenio Soriano, catedrático de derecho administrativo de la Universidad Complutense, matiza que si el Gobierno pretende aplicarlo "tiene que apresurarse para cumplir todos los trámites previstos en el artículo 189 del Reglamento".

El 155 no concreta qué medidas puede tomar el Gobierno

Se trata de un mecanismo de gran alcance puesto que el precepto solo indica que el Gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias", no especificando cuáles pueden ser esas medidas concretas.

Según recoge Gómez Orfanel, entre las medidas que podría adoptar el ejecutivo en aplicación del artículo 155 "podemos pensar además de en el desplazamiento de competencias, en categorías como la sustitución, ejercitando el Estado las competencias autonómicas, o en la suspensión o destitución de órganos autonómicos como por ejemplo se recoge en la Constitución italiana incluso con la disolución de la Asamblea regional y la destitución del presidente de la Región". Soriano también hace referencia a la regulación de esta figura jurídica en la constitución italiana, donde sí se especifica que, ante "medidas regionales que violen la igualdad entre los italianos, directamente podrá sustituirse en ese Gobierno regional". A lo que añade que en el caso de España, el Estado, en virtud de la activación del artículo 155 CE, también tendría la "posibilidad de suspender al Gobierno y colocar a un delegado" pero sólo ante "una situación de extrema emergencia que determinara que el cumplimiento de las obligaciones que la comunidad autónoma incumple tuvieran que realizarse de esa forma y que no hubiera alternativa".

Por su parte, Gutiérrez de Cabiedes, destaca que la suspensión de la autonomía no tiene por qué ser una consecuencia de la aplicación de este mecanismo ya que "el artículo permite distintas medidas en contenido y grado que pueden oscilar desde la intervención de ciertas competencias hasta la asunción de algunas (interior, policía, economía, etc.) o todas las que ejerce la comunidad autónoma".

Hacienda ya controla las cuentas de la Generalitat

Debido a la dimensión de las consecuencias de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el Gobierno ha señalado en reiteradas ocasiones que pretende evitarlo. Sin embargo, sí ha empleado otros mecanismos legales existentes como el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos publicado en el BOE el pasado 16 de septiembre, que supone la toma de control sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma de Cataluña por parte del Ministerio de Hacienda.

Se trata de una medida que genera controversia entre los expertos. José Eugenio Soriano considera que "tiene apoyo directo en el artículo 135 que establece el principio de estabilidad presupuestaria y en la evitación de la desviación de poder", Por el contrario, Gómez Orfanel, afirma que esta iniciativa no está jurídicamente legitimada puesto que "no ha cumplido con la regulación prevista en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera" ya que no ha realizado "el requerimiento al presidente de la comunidad para adoptar un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto, el Ministro de Hacienda no puede sustituirlo adoptando él tal acuerdo". Por su parte, Gutiérrez de Cabiedes, añade que "precisamente porque el artículo 155 ha adquirido un carácter de tabú, cuya aplicación se ha querido evitar, el Gobierno ha actuado con otros mecanismos legales existentes" siendo uno de ellos "la intervención de gasto del actual Gobierno autonómico de Cataluña".

Ver más en Comentarios a la Constitución Española.

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