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Proteger el futuro de las personas con discapacidad

Una de las preocupaciones cuando tenemos un familiar con discapacidad a nuestro cargo es cómo podemos asegurar su futuro, cuando no les podamos mantener o ayudar. En 2003 se modificó la ley para mejorar la protección patrimonial de las personas con discapacidad, objetivo para el que se puede recurrir a distintas opciones, desde planes de pensiones específicos para este colectivo hasta mejoras vía herencia o donación, pasando por los seguros. Pero también podemos recurrir al patrimonio protegido, figura sobre la cual hablaremos en este post.

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos que se constituye a favor de la persona con discapacidad con el objetivo expreso de satisfacer sus necesidades vitales. Esta figura legal, que tiene algunas ventajas fiscales, está sometida a un régimen de administración y supervisión específico regulado por ley. Así, por ejemplo, si los padres de una persona con discapacidad quieren destinar determinados bienes, como podría ser una vivienda, para que sus necesidades vitales queden cubiertas, no será necesario que realicen una donación.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del patrimonio protegido?

Se pueden beneficiar del patrimonio protegido las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento y psíquica igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía se deberá acreditar mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.

¿Quiénes pueden constituir el patrimonio protegido?

Lo puede hacer la propia persona con discapacidad –si tiene la capacidad de obrar suficiente para ello– y también sus padres, tutores o curadores –cuando no la tenga–, así como el guardador de hecho, con ciertas limitaciones.

Además, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar la constitución de dicho patrimonio, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos para dicho fin. En caso de negativa por parte de los padres o tutores se podrá acudir al fiscal, quien instará al juez lo que proceda atendiendo al interés de la persona con discapacidad.

¿Cómo constituye el patrimonio protegido?

Se constituye mediante una escritura pública ante notario, o por resolución judicial si los padres de la persona con discapacidad se oponen a que lo haga un tercero. El documento debe contener el inventario de los bienes y derechos que constituyan inicialmente el patrimonio protegido, las reglas de administración y fiscalización de este, así como cualquier otra disposición que se considere oportuna sobre su administración y conservación.

Aportaciones al patrimonio protegido

Las aportaciones se hacen a título gratuito y están sujetas a las formalidades establecidas en la constitución del patrimonio. La persona que realiza la aportación del bien o derecho puede decidir el destino que se le dará al mismo, incluso tras la extinción del patrimonio protegido.

¿Qué bienes se pueden aportar al patrimonio protegido?

La ley es muy amplia respecto al tipo de bienes y derechos que pueden agruparse bajo la figura del patrimonio protegido. Se pueden incluir desde dinero o depósitos, seguros, rentas vitalicias u otros productos financieros, fincas urbanas o rústicas, obras de arte, joyas, etc. para adaptarlo a las necesidades particulares de la persona con discapacidad.

Administración y supervisión

Cuando el patrimonio protegido lo constituye la propia persona con discapacidad, designa a quién llevará la administración, de acuerdo con las reglas establecidas en el documento de constitución y puede cambiar al administrador cuantas veces quiera.

En el resto de casos, cuando la persona que constituye el patrimonio no es la beneficiaria, las reglas de administración deberán prever la obligatoriedad de autorización judicial, excepto cuando el beneficiario tenga plena capacidad de obrar. No pueden ser administradoras las personas o entidades que no puedan ser tutores. Y cuando no se pueda designar administrado, el juez competente proveerá lo que corresponda. La supervisión corresponde al ministerio fiscal que realizará una supervisión periódica, así como supervisiones extraordinarias cuando lo considere oportuno.

Extinción

La extinción del patrimonio protegido se produce por la muerte del beneficiario, mediante decisión judicial. En este caso, los bienes y derechos englobados en esta figura pasan a formar parte de la herencia. Si la extinción se debe a que el beneficiario ha dejado de tener la condición de persona con discapacidad, el patrimonio le seguirá perteneciendo, quedando sujetos al régimen de dicho patrimonio. Los constituyentes o aportantes del patrimonio protegido podrán establecer el destino específico para tales supuestos.

¿Cómo tributa el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido, como hemos comentado, ofrece una serie de ventajas fiscales, tanto para la persona con discapacidad (el beneficiario), como para aquellos que hacen aportaciones al mismo. Para la persona con discapacidad, las aportaciones tributan como renta del trabajo (aunque existe cierta cantidad exenta) hasta un máximo de 10.000 euros anuales por cada aportante y el exceso tributa en el Impuesto de donaciones. Para el aportante, son deducibles fiscalmente en el IRPF, aunque existen ciertos límites.

Como siempre, el notario podrá asesorarles en la constitución del mismo.

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