La utilización de datos personales para el 1-O o la persistencia en el error
La elaboración de un censo electoral por la Generalitat de Cataluña vulnera la legislación española que prevé que el censo electoral es uno y único en todo el país y que no cabe realizar otro distinto.
El desafío a la lógica que se ha planteado con la convocatoria del 1 de octubre, tiene una de sus vertientes más lamentables en el tratamiento que se pretende realizar de los datos de la población.
Los precedentes normativos son claros. Recordemos que con motivo de la consulta soberanista no autorizada del 9 de noviembre de 2014, Òmnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana organizaron un sondeo particular entre los ciudadanos. Con este motivo, los voluntarios que lo realizaron preguntaron a miles de catalanes, en sus casas, si estaban o no a favor de la independencia y si iban a ir a votar en aquella pseudoconsulta.
Como consecuencia de esta actuación la Agencia Española de Protección de Datos impuso a ambas entidades una multa de 200.000 euros a cada una --confirmada por la Audiencia Nacional--, por infracción del artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Conforme a este precepto, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias; datos, además, que “solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.
Tal conducta se reitera en los tramites preparatorios del 1-O.
Por un lado, el Govern ha manifestado la posibilidad de recurrir a los centros de salud y de la tarjeta sanitaria para llevar a cabo el referéndum.
A este respecto tanto la Organización Médica Colegial como el Consejo General de Enfermería han emitido un certero diagnostico jurídico, recordando que los centros sanitarios no deben ser utilizados para fines distintos a los asistenciales:
"La sanidad pública, sus profesionales y toda su red asistencial deben servir única y exclusivamente para “garantizar la salud de las personas con independencia de cualquier actuación política o ideológica", aseguran, por lo que "resulta del todo inadmisible la apertura de los centros sanitarios el 1 de octubre y la utilización durante ese día de las tarjetas sanitarias con una finalidad que no tiene nada que ver con la salud de los ciudadanos".
Por otra parte, la ley del referéndum ha atribuido, de manera unilateral, al Gobierno catalán, la elaboración del censo electoral necesario, añadiendo que todas las "autoridades públicas" tienen el deber de colaborar con ese organismo.
Pues bien, la elaboración de un censo electoral por la Generalitat de Cataluña vulnera la legislación española que prevé que el censo electoral es uno y único en todo el país y que no cabe realizar otro distinto,
En su sentencia de 1988 sobre una norma vasca de 1983, que pretendía, precisamente, conceder al Gobierno vasco la competencia de crear un censo electoral distinto del que es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE), el Tribunal Constitucional explicó las razones por las que es necesaria la unidad del censo y la carencia de cobertura para que una administración autonómica realice otro: el censo es un "requisito imprescindible" para ejercer el derecho a votar, que es un derecho fundamental de los ciudadanos y se ejerce de forma idéntica en todo el territorio nacional.
Por otra parte la elaboración del censo se originaria en una cesión previa del padrón por los municipios.
Pero esta actuación tampoco dispone de cobertura, pues la cesión de los datos del padrón municipal a otra Administración (en este caso a la Generalitat) únicamente cabe para que se realicen actividades que sean competencia de ésta.
Según la sentencia 292/2000 del TC, el responsable del padrón no puede decidir libremente la cesión de los datos para "un fin distinto". Esta cesión debe contar con el consentimiento de los ciudadanos. Consentimiento de millones de personas que dudosamente cumpliría el requisito de ser “libre” en las circunstancias actuales.
Probablemente por ello, tras la denuncia de un ciudadano, la AEPD ha anunciado la apertura de actuaciones previas de investigación ante el posible acceso ilícito a bases de datos estatales para la creación del denominado censo electoral catalán.
Según el informe previo del Gabinete Jurídico de la Agencia, resultaría contrario a la dispuesto por la LOPD tanto la utilización de la copia del censo facilitada a la Generalitat para las elecciones autonómicas, como la cesión para los mismos fines de los padrones municipales o la utilización del registro poblacional, pues esto supondría un uso de los datos para una finalidad incompatible con la que justificó su recogida.
Por todo ello cabe decir que el proceso no solo se sustenta en una flagrante vulneración de la normativa vigente en materia de protección de datos. También atenta contra los principios jurídicos y los derechos de la persona que inspira su regulación.
Debe recordarse que el derecho a la privacidad, que tienen todos los ciudadanos, -también, evidentemente los catalanes- y que entronca con la Carta de Derechos fundamentales, tiene una vertiente que no debe desconocerse. El derecho a no ser preguntados por nuestra ideología.
Derecho que alcanza el de no verse impelidos a participar en ninguna medida en un proceso como el del 1 de octubre y a que sus datos no se utilicen de manera espuria a tal fin. En definitiva: El derecho a que nos dejen en paz.
José López Calvo. Doctor en Derecho. Administrador Civil del Estado.