Guía legal para moverse en el desafío independentista
Qué pueden hacer las empresas, funcionarios y representantes políticos para no salirse de la ley
Los acontecimientos vividos en los últimos días en el Parlamento de Cataluña y la convocatoria del referéndum ilegal plantean toda una serie de interrogantes legales. Surgen dudas sobre la seguridad jurídica para las empresas que puedan participar de alguna manera en el proceso –como el caso de la imprenta que se encargue de elaborar las papeletas-, así como sobre la responsabilidad de los funcionarios que incumplan la ley, el papel de los ayuntamientos o la elaboración de un censo electoral. Ofrecemos respuesta a alguna de estas cuestiones clave.
¿Qué medidas legales tiene el Gobierno en sus manos?, ¿hasta dónde puede llegar el Estado?
El Gobierno de España ha dado ya toda una serie de pasos para lograr frenar el desafío independentista, con diversas acciones ante el Tribunal Constitucional. Según explica Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, en función de cómo transcurran los acontecimientos a partir de ahora, el Gobierno puede activar otros instrumentos ordinarios, que residen en medidas administrativas y sanciones penales. Esta experta señala que se podría instar la declaración de un estado de excepción o sitio o recurrir a las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional por las que el presidente del Gobierno, mediante la declaración de situación de interés para la seguridad nacional, puede tomar el control directo de órganos y servicios si se dan las circunstancias habilitantes para ello (se tendría que aprobar un decreto que detallara las medidas). También podría el Gobierno instar la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que precisa la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, para conseguir que determinadas competencias o atribuciones dejen de ser ejercitadas por las autoridades de la comunidad autónoma y pasen a serlo directamente por las autoridades centrales o que se establezcan mecanismos para que las autoridades autonómicas cumplan forzosamente con la legalidad.
¿Qué puede pasarle a los altos cargos que incumplan la ley?
Las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional incluyen el apercibimiento personal a una serie de autoridades o personas involucradas en el proceso, con una advertencia específica sobre las eventuales responsabilidades penales en las que podrían incurrir en caso de incumplimiento. Según explica Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, el apercibimiento personal es un elemento esencial para constituir después un delito de desobediencia grave. Además, este experto recuerda que los Decretos y la Resolución del Parlamento, los actos o acuerdos contrarios podrán ser considerados un delito de prevaricación y aquellos que supongan una detracción presupuestaria serán consideradas asimismo ilegales y podrán constituir un delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 del Código Penal), cuya pena se eleva hasta los 8 años de prisión si la cantidad malversada supera los 50.000 euros, algo nada difícil dada la envergadura del referéndum.
¿Qué responsabilidad se puede exigir a los funcionarios que colaboren con el proceso?
Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a cumplir con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. Así lo establece con carácter general el art. 53 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y así lo específica, para los funcionarios de la Administración de la Generalidad, el artículo 108 del Texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. En este sentido, Blanca Lozano, catedrática de Derecho Administrativo en Cunef y magistrada ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, advierte de que el incumplimiento de este deber está tipificado como una falta muy grave que puede conllevar la sanción máxima de separación de servicio. Según Lozano, están obligados a desacatar una orden ilegal, como lo sería cualquier orden o instrucción dirigida a incumplir lo establecido de forma pública y notoria por el Tribunal Constitucional.
¿Cómo deben actuar los Mossos d'Esquadra?
El papel que juegan los Mossos d’Esquadra es clave. Sobre este colectivo, Blanca Lozano recuerda que tanto las disposiciones generales de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aplicables a los cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, como la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña reguladora de este cuerpo de Policía (Ley 10/1994, de 11 de julio), preceptúan que deben cumplir y hacer cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente. Desde el momento en que el TC ha suspendido la ley y los decretos de convocatoria del referéndum soberanista, cualquier orden o instrucción dirigida a apoyar dicha consulta sería manifiestamente ilegal y los Mossos d’Esquadra estarían obligados a no cumplirla en defensa de la legalidad constitucional. De lo contrario, esta experta entiende que incurrirían en los delitos contra la Constitución, de prevaricación y de sedición previstos en el Código Penal y, además, en una falta muy grave de incumplimiento a la Constitución en el ejercicio de las funciones prevista en la Ley catalana reguladora de este Cuerpo de Policía (artículo 68.1.a). Por otra parte, Lozano subraya que hay que tener en cuenta que los Mossos d’Esquadra adscritos a unidades de policía judicial dependen funcionalmente de los jueces y tribunales de lo penal y del ministerio fiscal y deben cumplir los mandatos judiciales. En caso de no hacerlo, incurrirían en el delito agravado de denegación del auxilio debido a la Administración de Justicia por las fuerzas públicas que prevé el Código Penal y, además, se les instruiría un expediente disciplinario a instancia del propio órgano judicial.
¿Qué opciones tienen los ayuntamientos?
Las entidades locales juegan un papel clave en la organización del referéndum. El presidente de la Generalidad, Carlos Puigdemont, envió una carta el pasado jueves a los alcaldes de los 948 municipios catalanes animándoles a participar en el proceso y dándoles 48 horas para dar una respuesta. Al cierre de esta edición, más del 60% ya habían accedido. En este sentido, el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, ha señalado que “de ningún modo, los ayuntamientos pueden colocar urnas bajo un mandato ilegítimo”. No hay que perder de vista que la advertencia de la providencia dictada por el TC sobre las posibles responsabilidades penales a las que se enfrentan las autoridades involucradas alcanza a los alcaldes de la comunidad autónoma catalana.
¿Qué le pasará a quienes sean llamados a formar parte de una mesa electoral?
Las eventuales responsabilidades de actores secundarios que participen en el proceso parece más discutible que la de funcionarios públicos. Así lo entiende Nicolás García Rivas al señalar que aquellos a los que el Decreto catalán obligue a formar parte de las mesas electorales "no estarán jurídicamente obligados a asistir porque el Decreto ha sido suspendido, pero tampoco podrían ser considerados reos de un delito de desobediencia porque no habrán sido apercibidos personalmente de la ilegalidad de su actuación". En estos casos, la posible comisión de otros delitos exigiría un análisis más detallado. Por otra parte, este experto apunta que aquellos que asistan a las mesas por temor a las eventuales represalias de las autoridades catalanas podrán invocar una eximente de miedo insuperable (artículo 20.6 del Código Penal).
¿Qué puede pasarle a las empresas que colaboren en el referéndum?
Al margen de esos casos, las empresas colaboradoras en la organización del referéndum (transportistas, imprentas, etc.), al no haber sido directamente apercibidas, no incurrirían en un delito de desobediencia, "aunque sí podrían ser consideradas partícipes de un delito de malversación de caudales públicos porque su condición de particulares no impide que, una vez conocida la ilegalidad de la actuación y la responsabilidad penal en que pueden incurrir quienes les encargan el transporte de urnas o la impresión de papeletas, deciden participar en una acción delictiva a conciencia". Así lo subraya García Rivas, quien añade que "si actuasen por temor a represalias y ese temor no tuviera una motivación meramente económica, cabría alguna atenuación o exención de pena, en su caso”.
¿En qué situación quedarían los ciudadanos de Cataluña en caso de independencia?
Según Teresa Freixes, llegado el hipotético caso (cosa que duda), la denominada Ley fundacional de la República y de transitoriedad prevé la atribución automática de la nacionalidad catalana a los ciudadanos españoles residentes en Cataluña, los cuales mantendrían la nacionalidad española. En este sentido, considera que "olvidan que ningún Estado puede atribuir unilateralmente la doble nacionalidad con ningún otro". Freixes señala que defienden esta posición basándose en la regulación de la Constitución Española que establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, pero, según explica la catedrática, "no es que se les prive, es que, según el Código Civil, la nacionalidad española se pierde cuando se adopta voluntariamente otra atribuida por un Estado con el que no se haya firmado un tratado de aceptación de la doble nacionalidad y, para no perderla, hay que manifestar la voluntad de conservarla, dentro del plazo de tres años, ante el encargado del Registro Civil".
¿Y cuáles serían los efectos para esos ciudadanos en relación con la Unión Europea?
Tampoco sería fácil dar el paso a nivel internacional. Teresa Freixes recuerda que la secesión de parte de un territorio de un Estado miembro de la UE deriva en que este nuevo Estado queda automáticamente excluido de la Unión. Cataluña quedaría en la situación propia de un tercer estado y sus nacionales perderían la ciudadanía europea y los derechos que ésta les proporciona. El propio presidente del Parlamento Europeo se ha pronunciado señalando, además, que una violación de la Constitución de un Estado miembro constituye al mismo tiempo una violación del Derecho de la Unión.
Mientras tanto, ¿a quién deben pagar impuestos los catalanes?
La llamada Hacienda catalana se ha convertido en el último pulso entre las fuerzas del independentismo catalán y el Gobierno de España en la cuenta atrás hacia el referéndum. Según los datos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), la Agencia Tributaria catalana necesitaría más de 4.000 nuevos efectivos para asumir las competencias estatales. Sobre este tema, José Luis Groba, presidente de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), explica a este diario que "la presentación de la declaración del impuesto junto con su correspondiente pago a la Agencia Tributaria Catalana no produce ningún efecto liberador sobre las obligaciones tributarias del contribuyente". Y añade que "hasta que la declaración no sea presentada en la sede de la AEAT ( en este caso habría que arbitrar un acuerdo de colaboración entre la Agencia Tributaria Catalana y la AEAT) y el importe pagado no sea ingresado en el Banco de España (aquí habría menos problemas ya que aunque lo ignore el propio contribuyente el pago lo puede hacer un tercero ), el contribuyente será considerado un No Declarante y un deudor a la Hacienda Púbica, con todas las consecuencias que ello pudiera suponer tanto a nivel administrativo como en el ámbito penal”.
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