Despedir a un abogado que trabaja en un despacho no es tan fácil
La normativa específica pone algunas trabas a los despachos Al existir una relación laboral especial, los despidos son diferentes
Hace algo más de diez años, la necesidad de una normativa específica que regulase la relación de los abogados que trabajaban para despachos tuvo como resultado el Real Decreto 1331/2006 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Las características de la profesión y del tipo de relación que estos tenían con los bufetes dieron lugar a especificidades que, a la hora de aplicar la norma, han traído complicaciones, sobre todo a la hora de despedir a los abogados.
La exposición de motivos del Real Decreto define la relación laboral de carácter especial como aquella en la que “concurren las notas definitorias de las relaciones de trabajo por cuenta ajena, es decir, voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de otra persona que hace suyos los frutos del trabajo“, siendo imprescindible que se establezca una regulación específica y diferenciada de la de la relación laboral común que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, esta relación laboral especial tiene una regulación específica. En materia de comunicación del despido, por ejemplo, la empresa tiene que celebrar un trámite de audiencia con el abogado, para que pueda realizar sus alegaciones. En un caso juzgado en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJAN) del 11 de septiembre de 2014, el abogado despedido se acababa de reincorporar después de una baja. El mismo día de su vuelta tiene una discusión muy fuerte con un compañero que acaba en el cuartel de la Guardia Civil, lo que conlleva otra baja por un trastorno del ánimo.
Durante esta última baja el despacho decide prescindir de sus servicios, comunicándole el cese sin darle la oportunidad de realizar sus alegaciones. Este despido es considerado improcedente TSJAN porque “no cumple los expresados requisitos formales exigidos, lo que determina la calificación del cese como despido improcedente por falta de forma”. Al no cumplirse esa obligación legal, no puede el tribunal “entrar en el examen y valoración del comportamiento concreto imputado en el recurso”.
La importancia de la ajenidad
Si bien los abogados que trabajan para un despacho lo son por cuenta propia en muchos aspectos, la existencia de la ajenidad marca el tipo de relación entre el bufete y el letrado. Una abogada que había trabajado para un despacho de manera continuada durante más de tres años sin existir contrato escrito y recibiendo una retribución mensual acabó en los tribunales para reclamar la existencia de una relación laboral de carácter especial.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acabó dando la razón a la letrada porque cumplía los requisitos de dependencia, ajenidad y retribución, con permanencia y habitualidad. La sentencia, de 9 octubre 2015, aclara que la abogada “percibía una retribución mensual fija y constante con independencia del número y complejidad de los asuntos, por lo que la verdadera naturaleza de tal remuneración es la de salario de un trabajador y no la de honorarios de un profesional liberal”.
La pérdida de confianza
Una de las razones por las que se puede finalizar la relación laboral especial es la pérdida de confianza. El artículo 23 del Real Decreto establece la extinción del contrato de trabajo por las razones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, a lo que añade la posibilidad de poner fin al contrato cuando se dé una quiebra de la confianza o cuando el abogado no desempeñe sus funciones con el nivel adecuado. La cuestión importante aquí es que hay que probar que se den estas causas, y lo debe probar el despacho.
Esto es lo que establece una sentencia de 13 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de justicia de Madrid (TSJM), que declara improcedente el despido de un abogado que había tenido serios problemas con el despacho porque este último no había acreditado que fueran culpa del letrado. Como dice la sentencia, “no se constata ningún hecho que tenga su origen en la actuación profesional del actor o en su relación con los clientes, por el que se pudiera llegar a la conclusión de que se hubiera perdido la confianza por parte del director del despacho en al actor”, lo que implicaría la imposibilidad de despedir al amparo del artículo 23 del real decreto.