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La banca advierte de que millones de personas pueden perder el acceso a fondos de inversión

La normativa europea amenaza con cercenar la venta en oficinas El cambio del regulación ha dejado en la cuneta a muchos británicos

Una sucursal de Banco Santander, en Barcelona.
Una sucursal de Banco Santander, en Barcelona.Reuters
Miguel Moreno Mendieta

Los fondos de inversión no son un producto exclusivo para ricos. En España hay más de ocho millones de personas que tiene contratado uno de estos vehículos. El importe acumulado a través de esta fórmula jurídica es inferior a 20.000 euros en el 80% de los casos. Sin embargo, este carácter popular de los fondos puede desaparecer si se aplica la nueva directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (conocida en la jerga como MiFid 2).

Esa es la advertencia que ha lanzado hoy Inverco, la asociación que aglutina a las gestoras de fondos que operan en España. Tras debatir el asunto con las patronales bancarias -AEB (bancos), CECA (antiguas cajas de ahorros) y Unacc (cooperativas de crédito)-, consideran que la transposición en España de esta directiva debe recoger las peculiaridades del modelo español de distribución de fondos. En concreto, un supuesto específico que bendiga la venta de fondos en sucursales de bancos, que es la opción más habitual en la comercialización de este producto. "Si se ponen nuevos cortapisas, muchísimas personas podrían verse privadas del acceso a fondos de inversión", considera Ángel Martínez-Aldama, presidente de Inverco.

El modelo español es el siguiente: las gestoras de fondos administran los vehículos, por lo que cobran una comisión al partícipe que va del 1% al 2,5%. Sin embargo, del dinero que ingresan, dos terceras partes se redirigen a la entidad que ha vendido el fondo, que suele ser una sucursal bancaria. El 90% de los fondos distribuidos en España llegan al cliente final a través de comercialización, y solo el 10% restante llega vía asesoramiento o con contratos de delegación de carteras.

El principio general de MiFid 2 es que las entidades que distribuyen fondos solo puedan cobrar en caso de que aporten al cliente un valor añadido. La directiva hace una lista con tres supuestos en los que se puede considerar que hay valor añadido, pero permite que cada normativa nacional recoja otros supuestos, para reflejar correctamente la idiosincrasia de cada mercado.

El cuarto supuesto

El Congreso de los Diputados está ahora tramitando la transposición de Mifid 2. La pretensión de Inverco y de la banca es que se recoja un cuarto supuesto: el banco que vende el fondo podría cobrar comisiones siempre que ofreciera al particular "una herramienta que permitiera filtrar opciones de inversión disponibles y delimitar las alternativas que más se adaptaran a su inversión", explica Martínez-Aldama.

Además, se exigiría en este cuarto supuesto que el comercial de la oficina informara sobre cada una de las alternativas de inversión (que podría incluir, además de fondos, bonos o acciones). Una vez que el cliente lo contratara, el banco debería prestar asistencia para el mantenimiento y seguimiento de sus inversiones, ofreciendo "información periódica sobre rentabilidades y gastos, además de comparativas con otras inversiones".

Si este cuarto supuesto sale adelante, la banca española podrá mantener su modelo. Una fábrica (la gestora)  lanza y administra los fondos y cobra las comisiones, y buena parte de estas comisiones se retroceden a la red de sucursales. Cuando se comience a aplicar MiFid 2 (a comienzos de 2018, en teoría), el cliente deberá ser informado con exactitud de en manos de quién acaba el dinero que paga en comisiones.

Ejemplo británico

El sector bancario español teme que una aplicación rigurosa de MiFid 2 acabe produciendo el efecto perverso que tuvo en Reino Unido. Allí, se optó hace cuatro años por prohibir la retrocesión de comisiones. La consecuencia fue que muchos clientes con menos de 50.000 libras acumuladas en fondos de inversión (55.500 euros), fueron rechazados por sus agentes financieros (la fórmula más utilizada allí para vender estos productos).

Los agentes pasaron a cobrar comisiones explícitas por asesoramiento, en lugar de comisiones implícitas por comercialización. Dado que el asesoramiento implica dedicar más tiempo y recursos, los agentes prefirieron dejan de dar servicios a particulares con bajos patrimonios.

"Si no se recogiera el cuarto supuesto y se pretendiera que todas las entidades fueran al asesoramiento puro, habría millones de personas que no interesarían a las entidades que distribuyen fondos. No sería rentable ni para el cliente ni para la entidad", argumenta Martínez-Aldama. 

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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